Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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LICA DEL P E

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326930

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

Que la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y MORDAZA modificatoria establecio el medio magnetico, asi como el procedimiento para la MORDAZA de la informacion a que se refiere el articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables; Que mediante Decreto Legislativo Nº 919 se incorporo un numeral 4 al articulo 33º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, considerando como exportacion a la prestacion de servicios de hospedaje, incluyendo la alimentacion, a sujetos no domiciliados, requiriendose la MORDAZA del pasaporte correspondiente; Que el articulo 21º de la Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna aprobada por la Ley Nº 27688, establece que la inafectacion del Impuesto General a las Ventas a los sujetos comprendidos en el numeral 4 del articulo 33º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y ubicados en el departamento de Tacna, tambien alcanzara cuando los servicios de hospedaje MORDAZA prestados a las personas no domiciliadas con pasaporte y aquellas comprendidas bajo el alcance del Decreto Supremo Nº 002-99-IN con su Documento de Identidad Nacional y la Tarjeta de Embarque y Desembarque (TED); Que el referido numeral fue modificado por la Ley Nº 28780 permitiendose acreditar la prestacion de los mencionados servicios adicionalmente con la MORDAZA de la Tarjeta MORDAZA de Migracion, asi como del salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peru sea valido para ingresar al pais; Que el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 1222001-EF y MORDAZA modificatoria - Reglamento del Decreto Legislativo Nº 919, faculta a la SUNAT a establecer las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo establecido en el; Que en virtud a dicha delegacion, en la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT y MORDAZA modificatoria se establecio la MORDAZA, por parte de los exportadores que solicitaran la devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio del Exportador al MORDAZA del beneficio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 919, de informacion adicional a la senalada en el articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, la cual debe realizarse en un medio magnetico distinto al senalado en la Resolucion de Superintendencia Nº 1572005/SUNAT, asimismo se creo un procedimiento especial para tal presentacion; Que resulta conveniente consolidar toda la informacion a ser presentada por los exportadores en un solo medio magnetico, asi como unificar el procedimiento a seguir para su presentacion; En uso de las facultades conferidas por el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 126-94-EF, el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 122-2001-EF, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Informacion a ser presentada Sustituyase el articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el siguiente texto: "Articulo 2º.- Informacion a ser presentada La informacion a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 8º del Reglamento debera ser presentada por el exportador en disquete(s), teniendo en cuenta lo siguiente: a) De no haberse efectuado la compensacion ni solicitado la devolucion en uno o mas meses, se debera presentar la informacion de los referidos meses. b) En caso que por primera vez se presente una solicitud de devolucion y/o se efectue la compensacion, se debera presentar la informacion correspondiente al

mes solicitado y los meses anteriores desde que se origino el saldo. En caso el saldo corresponda a mas de doce (12) meses, solo se debera presentar la informacion de los doce (12) ultimos meses. En el caso de comunicaciones de compensacion y/o solicitudes de devolucion presentadas al MORDAZA del beneficio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 919, adicionalmente debera presentarse la siguiente informacion: 1. De la agencia de viajes: 1.1 Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. 1.2 Numero de RUC. 2. Del sujeto no domiciliado: 2.1 Numero de pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peru sea valido para ingresar al MORDAZA o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el articulo 21º de la Ley Nº 27688 - Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna. 2.2 Apellidos y nombres. 2.3 MORDAZA de emision del pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Peru sea valido para ingresar al MORDAZA o del Documento de Identidad Nacional a que hace referencia el articulo 21º de la Ley Nº 27688 - Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna. 2.4 MORDAZA de residencia. 2.5 Fecha de ingreso al pais. 2.6 Numero de dias de permanencia en el pais. 2.7 Fecha de ingreso al establecimiento de hospedaje. 2.8 Fecha de salida del establecimiento de hospedaje. La informacion a que se refiere el presente articulo sera ingresada utilizando unicamente el Software que para tal efecto proporcione la SUNAT, y de acuerdo a las especificaciones detalladas en este." Articulo 2º.- Causales de rechazo Incorporase como inciso h) al articulo 7º de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT y MORDAZA modificatoria, el siguiente texto: "h) En el caso de comunicaciones de compensacion y/o solicitudes de devolucion presentadas al MORDAZA del beneficio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 919, que el exportador no se encuentre inscrito en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- Fecha a partir de la cual se utilizara el Software denominado Programa de Declaracion de Beneficios (PDB) - Exportadores Lo dispuesto en la presente resolucion sera de aplicacion respecto de las comunicaciones de compensacion y/o solicitudes de devolucion del Saldo a Favor Materia del Beneficio que se presenten, al MORDAZA del beneficio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 919, a partir de su fecha de entrada en vigencia, las mismas que pueden corresponder a periodos tributarios anteriores. Tercera.- Modificacion de informacion adicional Para efecto de modificar la informacion adicional senalada en el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT presentada con anterioridad a la vigencia de la presente resolucion, sera de aplicacion lo dispuesto en la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT modificada por

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