Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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la presente resolucion, debiendo el exportador ingresar nuevamente toda la informacion que originalmente consigno, inclusive aquella que no desea modificar. Cuarta.- Aprobacion de la nueva version del PDB Exportadores 1. Apruebase el PDB Exportadores - Version 2.1, que debera ser utilizado por los exportadores para la MORDAZA de la informacion a que se refieren los incisos a) y b) del articulo 8º del Reglamento de Notas de Credito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, y el MORDAZA parrafo del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 157-2005/SUNAT modificada por la presente resolucion, que se efectue a partir del 1 de setiembre de 2006. 2. El PDB Exportadores - Version 2.1 estara a disposicion de los exportadores en SUNAT Virtual, desde el 1 de setiembre de 2006. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion electronica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a traves de sus dependencias, facilitara la obtencion del PDB Exportadores - Version 2.1 a aquellos contribuyentes que asi lo requieran, en cuyo caso estos deberan proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Para instalar el PDB Exportadores - Version 2.1, se deberan seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Convalidacion de MORDAZA de informacion adicional a traves del PDB Exportadores Respecto de las solicitudes de devolucion presentadas al MORDAZA del beneficio otorgado por el Decreto Legislativo Nº 919 durante el periodo comprendido entre el 2 de enero de 2006 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, se considerara cumplido el requisito de presentar el archivo informatico senalado en el inciso b) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT, en aquellos casos en que la informacion adicional que debia contener dicho archivo, detallada en el articulo 4º de la mencionada resolucion, MORDAZA sido presentada a traves del PDB - Exportadores. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Derogacion Deroganse los incisos a) y b) del articulo 1º y el Titulo II de la Resolucion de Superintendencia Nº 093-2002/ SUNAT y MORDAZA modificatoria. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 01450-1

Visto, el Expediente Nº 022-2004/SBN-JAR que contiene el Informe Nº 059-2006/SBN-GO-JAR-B11 de fecha 25 de MORDAZA de 2006, mediante el cual la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) de la Gerencia de Operaciones informa que la Resolucion Nº 168-2005/ SBN-GO-JAR de fecha 24 de octubre de 2005 contiene un vicio de nulidad; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo publico descentralizado del Ministerio de Economia y Finanzas, que tiene como finalidad llevar a cabo el registro, control y administracion de los bienes muebles e inmuebles que comprenden el patrimonio del Estado; Que, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) de la Gerencia de Operaciones, mediante Resolucion Nº 168-2005/SBN-GO-JAR de fecha 24 de octubre de 2005, Expediente Nº 022-2004/SBN-JAR, dispuso la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 24,438,79 m², ubicado a la altura del km 577,45 de la carretera MORDAZA Belaunde MORDAZA, frente al Jr. La Industria, colindante al Pueblo Joven 11 de Noviembre, distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martin; Que, con Informe Nº 059-2006/SBN-GO-JAR-B11 de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) hace saber que la Resolucion Nº 168-2005/SBN-GO-JAR fue emitida sobre la base del Certificado de Busqueda Catastral de fecha 23 de agosto de 2005, sustentado en los Informes Tecnicos Nº 247 y Nº 267-2005-ESP-CAT-RPC, emitido por la MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, que senalaba que el terreno arriba indicado no se superponia con propiedades inscritas; Que, dicha Jefatura agrega en su informe que presentado el titulo que contenia la rogatoria para la inscripcion de la Resolucion Nº 168-2005/SBN-GO-JAR, este fue tachado sobre la base de que el predio que se pretendia inscribir formaba parte de un area de mayor extension registrada en la Ficha Nº 6811 del Registro de Predios de Tarapoto a favor del Ministerio de Educacion (Informes Tecnicos Nº 214 y Nº 264-2006-ZRIII-CAT/ RPC), motivo por el cual dicha resolucion no podra ser inscrita en el Registro de Predios de Tarapoto ni surtira efectos juridicos; Que, por otro lado, mediante Memorandum Nº 3572006/SBN-GO de fecha 25 de MORDAZA de 2006, la funcionaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente (e) de Operaciones, se abstiene de resolver la nulidad de oficio de la Resolucion Nº 168-2005/SBN-GO-JAR solicitada por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR), debido a que dicha resolucion fue emitida por MORDAZA cuando se encontraba a cargo de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR); Que, el pedido de abstencion de la mencionada funcionaria fue declarado procedente mediante Resolucion Nº 032-2006/SBN-GG, designando a la Gerenta Legal, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como la autoridad encargada de resolver la solicitud mencionada de acuerdo con lo dispuesto por los articulos 88º, 89º y 90º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Con relacion a lo indicado en el Informe Nº 059-2006/ SBN-GO-JAR-B11 de fecha 25 de MORDAZA de 2006, emitido por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR), en el sentido que la misma contendria un vicio que causaria su nulidad de pleno derecho, cabe senalar que de conformidad con la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, se faculta al Estado, representado por la SBN, a asumir la calidad de propietario de aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, no se encuentren inscritos en los Registros Publicos ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencia en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, de acuerdo con el certificado de busqueda catastral de fecha 23 de agosto de 2005, emitido por la

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Declaran nulidad de la Res. Nº 1682005/SBN- GO - JAR sobre primera inscripcion de dominio de terreno a favor del Estado
GERENCIA LEGAL RESOLUCION Nº 003-2006/SBN-GL MORDAZA, 18 de agosto de 2006

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