TEXTO PAGINA: 41
NORMAS LEGALESEl Peruano sábado 26 de agosto de 2006 326931REPUBLICADELPERU la presente resolución, debiendo el exportador ingresar nuevamente toda la información que originalmenteconsignó, inclusive aquella que no desea modificar. Cuarta.- Aprobación de la nueva versión del PDB Exportadores 1. Apruébase el PDB Exportadores - Versión 2.1, que deberá ser utilizado por los exportadores para la presentaciónde la información a que se refieren los incisos a) y b) delartículo 8º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias, y el segundo párrafo del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 157-2005/SUNATmodificada por la presente resolución, que se efectúe a partirdel 1 de setiembre de 2006. 2. El PDB Exportadores - Versión 2.1 estará a disposición de los exportadores en SUNAT Virtual, desde el 1 de setiembre de 2006. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet cuya direcciónelectrónica es http://www.sunat.gob.pe. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDB Exportadores - Versión 2.1 a aquellos contribuyentes que así lo requieran, en cuyo caso éstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s). Para instalar el PDB Exportadores - Versión 2.1, se deberán seguir las instrucciones establecidas en SUNATVirtual. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Convalidación de presentación de información adicional a través del PDB - Exportadores Respecto de las solicitudes de devolución presentadas al amparo del beneficio otorgado por el Decreto Legislativo Nº919 durante el período comprendido entre el 2 de enero de2006 y la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,se considerará cumplido el requisito de presentar el archivo informático señalado en el inciso b) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2002/SUNAT, enaquellos casos en que la información adicional que debíacontener dicho archivo, detallada en el artículo 4º de lamencionada resolución, haya sido presentada a través delPDB - Exportadores. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróganse los incisos a) y b) del artículo 1º y el Título II de la Resolución de Superintendencia Nº 093-2002/ SUNAT y norma modificatoria. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 01450-1 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G38/G2D /G32/G30/G30/G35/G2F/G53/G42/G4E/G2D/G47/G4F/G2D/G4A/G41/G52/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G61/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F GERENCIA LEGAL RESOLUCIÓN Nº 003-2006/SBN-GL Lima, 18 de agosto de 2006Visto, el Expediente Nº 022-2004/SBN-JAR que contiene el Informe Nº 059-2006/SBN-GO-JAR-B11 defecha 25 de mayo de 2006, mediante el cual la Jefaturade Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) de la Gerenciade Operaciones informa que la Resolución Nº 168-2005/SBN-GO-JAR de fecha 24 de octubre de 2005 contiene un vicio de nulidad; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales es un organismo público descentralizado del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene como finalidad llevar a cabo el registro, control y administración de los bienesmuebles e inmuebles que comprenden el patrimonio delEstado; Que, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) de la Gerencia de Operaciones, mediante Resolución Nº 168-2005/SBN-GO-JAR de fecha 24 de octubre de 2005, Expediente Nº 022-2004/SBN-JAR,dispuso la primera inscripción de dominio a favor delEstado del terreno de 24,438,79 m², ubicado a la alturadel km 577,45 de la carretera Fernando Belaunde Terry,frente al Jr. La Industria, colindante al Pueblo Joven 11 de Noviembre, distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, departamento de San Martín; Que, con Informe Nº 059-2006/SBN-GO-JAR-B11 de fecha 25 de mayo de 2006, la Jefatura deAdquisiciones y Recuperaciones (JAR) hace saber quela Resolución Nº 168-2005/SBN-GO-JAR fue emitida sobre la base del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 23 de agosto de 2005, sustentado en los InformesTécnicos Nº 247 y Nº 267-2005-ESP-CAT -RPC, emitidopor la Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, queseñalaba que el terreno arriba indicado no se superponíacon propiedades inscritas; Que, dicha Jefatura agrega en su informe que presentado el titulo que contenía la rogatoria para lainscripción de la Resolución Nº 168-2005/SBN-GO-JAR,éste fue tachado sobre la base de que el predio que sepretendía inscribir formaba parte de un área de mayorextensión registrada en la Ficha Nº 6811 del Registro de Predios de Tarapoto a favor del Ministerio de Educación (Informes Técnicos Nº 214 y Nº 264-2006-ZRIII-CAT/RPC), motivo por el cual dicha resolución no podrá serinscrita en el Registro de Predios de Tarapoto ni surtiráefectos jurídicos; Que, por otro lado, mediante Memorándum Nº 357- 2006/SBN-GO de fecha 25 de mayo de 2006, la funcionaria Liliana Alcira Cerrón Baldeón, Gerente (e) deOperaciones, se abstiene de resolver la nulidad de oficiode la Resolución Nº 168-2005/SBN-GO-JAR solicitadapor la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones(JAR), debido a que dicha resolución fue emitida por ella cuando se encontraba a cargo de la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR); Que, el pedido de abstención de la mencionada funcionaria fue declarado procedente medianteResolución Nº 032-2006/SBN-GG, designando a laGerenta Legal, Dra. Paola Ávalos Medina, como la autoridad encargada de resolver la solicitud mencionada de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 88º, 89º y90º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General; Con relación a lo indicado en el Informe Nº 059-2006/ SBN-GO-JAR-B11 de fecha 25 de mayo de 2006, emitido por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR), en el sentido que la misma contendría un vicio que causaríasu nulidad de pleno derecho, cabe señalar que deconformidad con la Sétima Disposición Complementariadel Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , se faculta al Estado, representado por la SBN, a asumir la calidad de propietariode aquellos bienes que, sin constituir propiedad privada, nose encuentren inscritos en los Registros Públicos niregistrados en el Sistema de Información Nacional de Bienesde Propiedad Estatal - SINABIP , de acuerdo con las normas legales y reglamentarias que establezcan competencia en materia del dominio de la propiedad estatal; Que, de acuerdo con el certificado de búsqueda catastral de fecha 23 de agosto de 2005, emitido por la