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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 326932El Peruano sábado 26 de agosto de 2006 Zona Registral Nº III - Sede Moyobamba, Oficina de Tarapoto, que estableció que no existía superposiciónentre el predio ubicado en la zona urbana del cercadodel Distrito de Tabalosos, en el Jr. La Industria y el Jr. 8de Setiembre, colindante con Zona Rural, con un áreade 24,438.79 m², y otras propiedades inscritas, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) de la SBN emitió la Resolución Nº 168-2005/SBN-GO-JAR; Que, con ocasión de la apelación interpuesta contra la observación formulada al Título Nº 2005-14583 defecha 6 de diciembre de 2005, mediante el cual se solicitóla inscripción de la Resolución Nº 168-2005/SBN-GO- JAR, el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) a través de laResolución Nº 054-2006-SUNARP-TR-T dispuso la tachadel mencionado título por encontrarse el predio indicadoen el considerando precedente formando parte de otrode mayor extensión inscrito en la Ficha Nº 6811 (hoy partida Nº 05004933) del Registro de Predios de Tarapoto a favor del Ministerio de Educación; Que, en ese sentido, se habría dispuesto la primera inscripción de dominio respecto de un predio de propiedadde otra entidad pública, transgrediéndose lo establecido enla Sétima Disposición Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto SupremoNº 154-2001-EF; Que, el numeral 1. del artículo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a lasentidades públicas a declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos en cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º de dicha ley, aún cuando hayan quedadofirmes, siempre que agravien el interés público; Que, por su parte, el artículo 10º de la Ley Nº 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que lacontravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho; Que, de acuerdo a las disposiciones indicadas, para que la administración declare de oficio la nulidad de susresoluciones debe configurarse lo que la doctrina hadenominado un "Doble Agravio": que exige que el acto administrativo sea antijurídico y, a la vez, lesivo al interés público; Que, en el presente caso, la Resolución Nº 168-2005/ SBN-GO-JAR cumple con el requisito de la antijuricidadcontemplado en el artículo 10.1º de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, toda vez que ha sido emitida en contravención a los reglamentos y directivas de la Superintendencia de Bienes Nacionalesque establecen que las primeras de dominio se realizansobre predios no inscritos; Que, asimismo, se evidencia que existe un agravio al interés público, toda vez que con la resolución materia de análisis, se está disponiendo que un predio de propiedad de terceros se inscriba a favor del Estado; Que, por otro lado, es preciso señalar que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actosadministrativos prescribe al año, contado a partir de lafecha en que hayan quedado consentidos; Que, en el caso materia de autos, la Resolución Nº 168-2005/SBN-GO-JAR quedó consentida con fecha22 de noviembre de 2005, de acuerdo con la ConstanciaNº 304-2005/SBN-GA-OTD emitida por la Jefatura deTrámite Documentario de la institución, por lo que al nohaber transcurrido aún el plazo de prescripción, la SBN se encontraría facultada a declarar de oficio la nulidad de la resolución mencionada; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto LeyNº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF , Decreto Supremo Nº 131-2001-EF , Decreto Supremo Nº 154-2001-EF , Decreto SupremoNº 107-2003-EF , Decreto Supremo Nº 042-2006-EF ,Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 015-2002/SBN y Resolución Nº 032-2006/SBN-GG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolución Nº 168-2005/SBN-GO-JAR de fecha 24 deoctubre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA AVALOS MEDINA Gerente Legal Superintendencia de Bienes Nacionales 01384-1 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G43/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61/G20/G64/G65/G20/G56/G61/G63/G75/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G45/G6C/G69/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G52/G75/G62/GE9/G6F/G6C/G61/G20 /G79/G20 /G65/G6C/G53/GED/G6E/G64/G72/G6F/G6D/G65/G20/G64/G65/G20/G52/G75/G62/GE9/G6F/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G67/GE9/G6E/G69/G74/G61/G20/G79/G66/G6F/G72/G74/G61/G6C/G65/G63/G65/G72/G20/G6C/G61/G20/G65/G72/G72/G61/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G61/G72/G61/G6D/G70/G69/GF3/G6E ORDENANZA REGIONAL Nº 146- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a travésde Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que señala: Aprobar, modificar o derogar las normasque regulen o reglamenten los asuntos y materias decompetencia y funciones del Gobierno Regional; enarmonía con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y laadministración del Gobierno Regional; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 342-2004/ MINSA de fecha 30 de marzo del 2004, se aprobó laDirectiva Nº 033-MINSA/DGSP-V.02: "Esquema o Calendario Nacional de Vacunación", cuya finalidad ha sido modificar el uso de algunas vacunas para suaplicación en los establecimientos de salud, con ellose ha logrado reducir la incidencia de enfermedadesinmuno prevenibles, modificándose la situaciónepimiológica de dichas enfermedades; Que, con Resolución Ministerial Nº 347-2005/MS de fecha 22 de abril del 2005 aprueba la DirectivaNº 033-MINSA/DGSP-V.03: "Esquema o Calendariode Vacunación" que viene hacer el ordenamientosecuencial cronológico de aplicación mínima devacunas que administrados sistemáticamente a las personas de un país, inducen una respuesta de protección o inmunización adecuada frente a lasenfermedades inmuno prevenibles; Que, en el año 2003 se inició la eliminación de la rubeola y el Síndrome de Rubeola Congénita (SRC)y el mantenimiento de la erradicación del sarampión, vacunando a los niños de un año de edad, así como a las mujeres en edad fértil del grupo de edad de 15 a19 años; en el año 2004 se continúa con estasactividades modificando el grupo de mujeres en edadfértil al grupo entre 16 y 20 años de edad; en el año2005 se realiza la campaña de seguimiento, utilizando la vacuna contra el sarampión y rubeola en los niños hasta los 4 años; Que, el Ministerio de Salud, Dirección Regional Sectorial, Direcciones de Redes de Salud del ámbitoregional, han programado en el presente año laCampaña de Vacunación Contra la Rubeola y el Síndrome de Rubeola Congénita (SRC), debiendo