Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2006 (26/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 26 de agosto de 2006

MORDAZA Registral Nº III - Sede Moyobamba, Oficina de Tarapoto, que establecio que no existia superposicion entre el predio ubicado en la MORDAZA MORDAZA del cercado del Distrito de Tabalosos, en el Jr. La Industria y el Jr. 8 de Setiembre, colindante con MORDAZA Rural, con un area de 24,438.79 m², y otras propiedades inscritas, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones (JAR) de la SBN emitio la Resolucion Nº 168-2005/SBN-GO-JAR; Que, con ocasion de la apelacion interpuesta contra la observacion formulada al Titulo Nº 2005-14583 de fecha 6 de diciembre de 2005, mediante el cual se solicito la inscripcion de la Resolucion Nº 168-2005/SBN-GOJAR, el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP) a traves de la Resolucion Nº 054-2006-SUNARP-TR-T dispuso la tacha del mencionado titulo por encontrarse el predio indicado en el considerando precedente formando parte de otro de mayor extension inscrito en la Ficha Nº 6811 (hoy partida Nº 05004933) del Registro de Predios de Tarapoto a favor del Ministerio de Educacion; Que, en ese sentido, se habria dispuesto la primera inscripcion de dominio respecto de un predio de propiedad de otra entidad publica, transgrediendose lo establecido en la Setima Disposicion Complementaria del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF; Que, el numeral 1. del articulo 202º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, faculta a las entidades publicas a declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos en cualquiera de los casos enumerados en el articulo 10º de dicha ley, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, por su parte, el articulo 10º de la Ley Nº 27444 , Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias, son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho; Que, de acuerdo a las disposiciones indicadas, para que la administracion declare de oficio la nulidad de sus resoluciones debe configurarse lo que la doctrina ha denominado un "Doble Agravio": que exige que el acto administrativo sea antijuridico y, a la vez, lesivo al interes publico; Que, en el presente caso, la Resolucion Nº 168-2005/ SBN-GO-JAR cumple con el requisito de la antijuricidad contemplado en el articulo 10.1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que ha sido emitida en contravencion a los reglamentos y directivas de la Superintendencia de Bienes Nacionales que establecen que las primeras de dominio se realizan sobre predios no inscritos; Que, asimismo, se evidencia que existe un agravio al interes publico, toda vez que con la resolucion materia de analisis, se esta disponiendo que un predio de propiedad de terceros se inscriba a favor del Estado; Que, por otro lado, es preciso senalar que la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe al ano, contado a partir de la fecha en que hayan quedado consentidos; Que, en el caso materia de autos, la Resolucion Nº 168-2005/SBN-GO-JAR quedo consentida con fecha 22 de noviembre de 2005, de acuerdo con la MORDAZA Nº 304-2005/SBN-GA-OTD emitida por la Jefatura de Tramite Documentario de la institucion, por lo que al no haber transcurrido aun el plazo de prescripcion, la SBN se encontraria facultada a declarar de oficio la nulidad de la resolucion mencionada; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley Nº 25554 modificado por el Decreto de Urgencia Nº 0712001, Ley Nº 27395, Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN, Resolucion Nº 015-2002/ SBN y Resolucion Nº 032-2006/SBN-GG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar de oficio la nulidad de la Resolucion Nº 168-2005/SBN-GO-JAR de fecha 24 de

octubre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Legal Superintendencia de Bienes Nacionales 01384-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban Programacion y ejecucion de la MORDAZA de Vacunacion para la Eliminacion de la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita y fortalecer la erradicacion del Sarampion
ORDENANZA REGIONAL Nº 146GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL CONSEJO REGIONAL DE AMAZONAS Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional a traves de Ordenanzas Regionales, en concordancia con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867 que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en MORDAZA con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 342-2004/ MINSA de fecha 30 de marzo del 2004, se aprobo la Directiva Nº 033-MINSA/DGSP-V.02: "Esquema o Calendario Nacional de Vacunacion", cuya finalidad ha sido modificar el uso de algunas vacunas para su aplicacion en los establecimientos de salud, con ello se ha logrado reducir la incidencia de enfermedades inmuno prevenibles, modificandose la situacion epimiologica de dichas enfermedades; Que, con Resolucion Ministerial Nº 347-2005/MS de fecha 22 de MORDAZA del 2005 aprueba la Directiva Nº 033-MINSA/DGSP-V.03: "Esquema o Calendario de Vacunacion" que viene hacer el ordenamiento secuencial cronologico de aplicacion minima de vacunas que administrados sistematicamente a las personas de un MORDAZA, inducen una respuesta de proteccion o inmunizacion adecuada frente a las enfermedades inmuno prevenibles; Que, en el ano 2003 se inicio la eliminacion de la rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC) y el mantenimiento de la erradicacion del sarampion, vacunando a los ninos de un ano de edad, asi como a las mujeres en edad fertil del grupo de edad de 15 a 19 anos; en el ano 2004 se continua con estas actividades modificando el grupo de mujeres en edad fertil al grupo entre 16 y 20 anos de edad; en el ano 2005 se realiza la MORDAZA de seguimiento, utilizando la vacuna contra el sarampion y rubeola en los ninos hasta los 4 anos; Que, el Ministerio de Salud, Direccion Regional Sectorial, Direcciones de Redes de Salud del ambito regional, han programado en el presente ano la MORDAZA de Vacunacion Contra la Rubeola y el Sindrome de Rubeola Congenita (SRC), debiendo

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