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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de diciembre de 2006 334568 Prorrogan funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 177-2006-CE-PJ Lima, 29 de noviembre del 2006 VISTO:El O fi cio N° 155-2006-RSSPTCS, cursado por el Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema se Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 119-2006-CE-PJ, su fecha 25 de setiembre del año en curso, prorrogó por un período de dos meses, a partir del 1 de octubre, el funcionamiento de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fi n de continuar con la descarga procesal; Que, el Presidente de la mencionada Sala Penal Transitoria solicita que se disponga la prórroga del funcionamiento de dicho órgano jurisdiccional, por el término de ley; Que, el señor Consejero José Donaires Cuba informa que en la Sala Suprema Penal Transitoria hay un total de 318 expedientes pendientes de ser resueltos; encontrándose entre ellos procesos anticorrupción en pleno desarrollo, que podrían quebrarse si no continúa su funcionamiento; por lo que resulta procedente disponer la prórroga solicitada por un mes; En consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de un (1) mes, a partir del 1 de diciembre del año en curso, el funcionamiento de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN JOSÉ DONAIRES CUBA WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 6786-4 ORGANISMOS AUTONOMOS DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 114 “Barreras físicas que afectan a todos. Supervisión de las condiciones de accesibilidad de los palacios municipales” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0058- 2006/DP Lima, 14 de diciembre de 2006VISTO: El Informe Defensorial Nº 114, denominado “Barreras físicas que afectan a todos. Supervisión de las condiciones de accesibilidad de palacios municipales”, elaborado por la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad de la Defensoría del Pueblo. ANTECEDENTES:La accesibilidad permite a las personas participar en las actividades sociales, económicas, culturales, educativas y deportivas para las que ha sido concebido el entorno construido. Cuando la accesibilidad está integrada al diseño arquitectónico se percibe como parte natural del contexto urbano. Por el contrario, cuando las edi fi caciones no cuentan con diseños accesibles, las personas se vuelven conscientes de los obstáculos que éstos signi fi can para su desplazamiento. La falta de condiciones de accesibilidad en nuestro país impide a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos fundamentales, como el libre tránsito, la educación, la salud, el trabajo, la participación política, la información, el uso y disfrute del tiempo libre, entre otros. El incumplimiento de las normas que regulan la accesibilidad de las ciudades y edi fi caciones constituye una vulneración de los derechos humanos de las personas con discapacidad que origina exclusión, marginación y pérdida de calidad de vida. Si esto se suma a la situación de postergación en que se encuentran estas personas, impide su desarrollo humano y la reducción de los márgenes de pobreza en que la mayoría de ellas viven. En el caso de los palacios municipales, las barreras físicas que éstos presentan impiden a las personas con discapacidad participar como vecinos en los asuntos públicos y ejercer sus derechos en igualdad de oportunidades. Por estos motivos, la Defensoría del Pueblo realizó, de octubre del 2005 a diciembre del 2006, una labor de supervisión orientada a determinar las condiciones de accesibilidad que presentan los palacios municipales y los entornos urbanos próximos a éstos con el propósito de identi fi car las barreras urbanísticas y arquitectónicas que difi cultan el acceso de las personas con discapacidad a los servicios que se brindan en estas instituciones. Se visitaron 72 locales institucionales, de los cuales 23 corresponden a municipalidades provinciales de capitales de departamento, uno a la Municipalidad Metropolitana de Lima, uno a la Municipalidad Provincial del Callao y 47 a municipalidades distritales de Lima Metropolitana y del Callao. CONSIDERANDO:Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo previsto en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, compete a esta institución la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos. El artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, faculta a esta institución a iniciar y proseguir de o fi cio, o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente, de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad. El artículo 26º de la Ley Nº 26520 con fi ere a la Defensoría del Pueblo, con ocasión de sus investigaciones, la facultad de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales, así como sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Segundo.- El derecho a contar con un entorno accesible. La accesibilidad de los espacios públicos es un derecho reconocido en las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad 1 y otros instrumentos internacionales de 1 Aprobadas por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución Nº 48/96, del 20 de diciembre de 1993.