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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (16/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de diciembre de 2006 334660 Que, mediante el Decreto del Consejo Directivo N° 012-2003-CONAM/CD, de fecha 14 de abril de 2003, se acordó rati fi car al Dr. Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno en el cargo de Secretario Ejecutivo del CONAM; siendo necesario dar por concluida sus funciones y designar al Secretario Ejecutivo; Estando a lo acordado en la Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del CONAM N° 109, de fecha 11 de diciembre de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, las funciones del Dr. Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno en el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto del Consejo Directivo, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la Arq. María Esperanza Castañeda Pinto en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Decreto del Consejo Directivo. Artículo 3°.- Transcribir el presente Decreto del Consejo Directivo a la Presidencia de la República y a la Presidencia del Consejo de Ministros, así como a las personas mencionadas en los artículos precedentes, para su conocimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente 6878-1 FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Lineamientos para la aplicación del D.S. N° 193-2006-EF en las empresas bajo el ámbito de FONAFE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 002-2006/030-FONAFE 1. Aprobar que en cada una de las empresas bajo el ámbito de FONAFE, la relación de trabajadores que podrán gozar del período vacacional establecido en el Decreto Supremo Nº 193-2006-EF, así como el cronograma correspondiente, será determinado por sus respectivas Gerencias Generales, dando cuenta a su Directorio. 2. Aprobar los lineamientos generales sobre los cuales las empresas bajo el ámbito de FONAFE deberán aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2006-EF: a) Las empresas del ámbito de FONAFE, bajo responsabilidad de sus Gerencias Generales, deberán determinar la relación de trabajadores que gozarán del período vacacional establecido en el Decreto Supremo Nº 193-2006-EF, estableciéndose el cronograma respectivo y autorizándose la salida por vacaciones del personal. b) Se priorizará para la selección de los trabajadores sujetos al descanso vacacional a aquellos que hayan acumulado más de un período vacacional sin haber gozado del descanso físico. 3. Para el caso de la empresa FONAFE, será la Dirección Ejecutiva la facultada para precisar, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, los acuerdos mencionados en los puntos 1 y 2 del presente Acuerdo, dando cuenta al Directorio de FONAFE. HILDA SANDOVAL CORNEJO Directora Ejecutiva 6919-1 INSTITUTO ANTÁRTICO PERUANO Exoneran de proceso de selección contratación de agencia marítima portuaria y seguros así como la adquisición de víveres, pasajes aéreos y fotómetro para la expedición ANTAR XVII RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 39-06/PCD/INANPE Lima, VISTOS: El Memorando N° 210-06/OAPI/INANPE del 30 de noviembre de 2006, el Memorando Nº 021-05/DACA/ INANPE/RE y el Informe de la Asesoría Legal Externa de fecha 30 de noviembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 083-2004-PCM dispone que se encuentran exonerados de los procesos de selección las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 20° del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones de exoneración deben ser aprobadas por el Titular del Pliego de la entidad, sustentadas por el informe técnico legal previo y ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, así como remitir dicha Resolución y el informe que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fi ne a la situación de desabastecimiento inminente, como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, el mismo artículo señala que dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo los procesos de selección que corresponda. Sin embargo, el mismo artículo señala que cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración; Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un sólo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier