Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (18/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de diciembre de 2006 334774 de los Servicios de Administración Tributaria, especialmente del SAT de Lima. Las Jefaturas de los SATs, y principalmente las Gerencias de Operaciones, tienen la responsabilidad de emitir instrucciones, directivas e incluso informes y comunicaciones vinculantes dirigidas a los funcionarios responsables de la labor de cobranza (incluidas las acciones coactivas), recordándoles que son ellos los primeros responsables de veri ¿ car la legalidad de las cobranzas y, de ser el caso, de informar los errores del procedimiento a ¿ n de evitar la afectación de los derechos de los administrados y/o contribuyentes. De esta forma, también se logrará que los ejecutores y auxiliares coactivos, en lo sucesivo y en ejercicio de su independencia, no lleven adelante procedimientos coactivos que atenten contra el ordenamiento jurídico. 3. Responsabilidad Civil de los Servicios de Admi- nistración Tributaria como reparación frente a los administrados. La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce en su artículo 238º el derecho de los administrados a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración. En tal sentido, la entidad pública debe indemnizar a los administrados. Luego, a su vez, ella podrá demandar judicialmente a las autoridades y demás funcionarios que se encuentren a su servicio y que cali ¿ quen como responsables o autores del daño. En virtud de ello, los SATs se encuentran obligados a indemnizar a los administrados y/o contribuyentes que pudiesen haberse visto afectados por medidas basadas en la vulneración de sus derechos. Quinto.- Dilación en la remisión de expedientes al Tribunal Fiscal y sobrecarga de esta segunda instancia administrativa. Las Administraciones Tributarias, en general, tienen la obligación de colaborar con el Tribunal Fiscal y no impedir sus labores, por lo que no debe haber retrasos ni incumplimientos en la elevación de los expedientes administrativos resueltos por los SATs y que sean materia de posteriores recursos de apelación, ya que esto impide y/o retrasa la emisión de las resoluciones de segunda instancia por parte del Tribunal Fiscal. Por otro lado, se ha observado un incremento de la carga procesal de expedientes ingresados a la Mesa de Partes del Tribunal Fiscal entre los años 2004 y 2005, los cuales provienen, principalmente, de las o ¿ cinas del SAT de Lima. Este incremento sustancial ha superado inclusive la carga de expedientes que remite la propia Intendencia Regional Lima de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Esta situación ha generado que se eleve la cantidad de expedientes que esperan ser atendidos por las Salas del Tribunal Fiscal. La Defensoría del Pueblo ha tomado conocimiento de que, entre junio y octubre del año 2005, el Tribunal Fiscal recibió 6,171 expedientes provenientes de medios impugnativos interpuestos contra lo resuelto por el SAT de Lima. Esto motivó que, al contabilizar el ingreso anual de expedientes del año 2005, el Tribunal Fiscal tuviese 9,148 expedientes provenientes exclusivamente del organismo recaudador de la Municipalidad Metropolitana de Lima, lo cual representa una considerable carga procesal. Sexto.í Sobrecarga de las labores del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de Economía y Finanzas por reclamaciones ante los SATs. Las numerosas reclamaciones en contra de los SATs no sólo tienen efecto en la carga procesal del Tribunal Fiscal. También generan una mayor carga de trabajo al interior del Poder Judicial, del Ministerio Público y de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Las acciones coactivas ejecutadas por algunos funcionarios de los SATs han originado que los ciudadanos se vean obligados a recurrir al Poder Judicial y al Ministerio Público con la ¿ nalidad de interponer demandas contencioso- administrativas o de revisión judicial de la cobranza coactiva, así como denuncias penales. El principal problema que estas acciones generan es que los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público se vean saturados por la atención de petitorios que, eventualmente, pudieron ser evitados. Se debe señalar que la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas ha interpuesto hasta el momento ciento trece (113) denuncias penales contra funcionarios del SAT de Lima. Cabe recordar que dichas denuncias generan trámites y actuaciones tanto en la etapa de investigación (policial y ¿ scal) como en la de juzgamiento. Las cargas generadas por el SAT de Lima y otras Administraciones Tributarias Municipales repercuten en las labores del equipo de la Procuraduría Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la representación y defensa de los intereses del Ministerio de Economía y Finanzas y de todos los Organismos Públicos Descentralizados adscritos a dicho Sector -Banco de la Nación, Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV), Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), entre otros- por lo que el número de procesos que tiene a su cargo la citada Procuraduría Pública es ya normalmente elevada. Séptimo.- Hacia una Cultura de Servicio al interior de los Servicios de Administración Tributaria. La cultura de servicio en los organismos de la Administración Pública, en general, es una necesidad, particularmente en el caso de las Administraciones Tributarias, las cuales deben cumplir la labor de exigir el pago de tributos, lo que supone una labor difícil debido a la poca aceptación por parte de las personas que asumen la condición de contribuyentes. Algunos ejemplos de la cultura de servicio son la implementación de plataformas de servicio vía presencial, telefónica y/o por Web, la distribución gratuita de formularios para uso de los contribuyentes y/o administrados, la implementación de software para el manejo de los expedientes y atención de los usuarios. Pero, además, se debe tener una estructura en la institución que permita contar con una unidad de servicios al contribuyente, a nivel gerencial, que permita un balance frente a las acciones destinadas a incrementar la recaudación, a ¿ n de proteger a los administrados. La¿ losofía de la cultura de servicio y la valoración del interés del cliente-usuario (contribuyente-administrado) es aún incipiente en los Servicios de Administración Tributaria que operan en el país, ya que aún no se ha asignado a los contribuyentes y/o administrados un rol activo, y no se han podido ver re À ejadas las sugerencias de los administrados destinadas a mejorar la atención y simpli ¿ cación de los procedimientos de reclamo frente a la Administración. Las acciones de cobranza coactiva dispuestas por el SAT de Lima que no guardan concordancia con procedimientos establecidos, tal como hemos podido constatar en las quejas evaluadas por la Defensoría del Pueblo, la forma de administrar los expedientes contenciosos y no contenciosos tributarios, la actitud de muchos de sus funcionarios públicos en los distintos niveles jerárquicos de su organigrama, así como la falta de colaboración con el Tribunal Fiscal, muestran algunos problemas que di¿ cultan el fortalecimiento de una buena relación entre la Administración y los administrados, la cual es fundamental para la construcción de una cultura de servicio. La cultura de servicio que deben adoptar los organismos recaudadores municipales debería incorporar , como insumo de evaluación de su gestión, las quejas de los contribuyentes y/o administrados. De esta forma, ellos se encontrarán en la posibilidad de analizar la imagen que proyectan hacia sus usuarios y el concepto que éstos se han formado respecto de la institución. Asimismo, la cultura de servicio pasa por tomar de manera conjunta los intereses del recaudador y las necesidades del cliente (propios contribuyentes y administrados), así como las llamadas de atención realizadas por la opinión pública en general y por otras instituciones públicas. Para medir la calidad de servicio de las Municipalidades no basta sólo con observar el nivel de e ¿ ciencia y cobertura de los servicios de recojo de basura, la limpieza de calles o el mantenimiento de parques y jardines u otras obras públicas. También es necesario medir qué tipo de servicio brindan los entes recaudadores de tributos ya que éstos prestan un servicio esencial para el ciudadano. Teniendo en cuenta que los SATs estructuran su presupuesto en base a porcentajes de comisión que cobran a las Municipalidades Provinciales por el servicio de recaudación de ingresos ¿ scales, ellos deberían utilizar sus recursos no sólo en gastos de personal y acciones de cobranza o ¿ scalización, sino en acciones que repercutan en la calidad del servicio y la adecuada atención al administrado o contribuyente. Octavo.- Equilibrio de las acciones y decisiones de los Servicios de Administración Tributaria. Los SATs han privilegiado el desarrollo de acciones de cumplimiento tributario. Sin embargo, han dejado de lado las referidas a¿ scalización de los evasores o de creación de servicios en favor de los contribuyentes. Ante ello, la creación de Gerencias Centrales de Servicio y Defensa del Contribuyente y Administrado, como contraparte de la Gerencia Central de