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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (22/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335257 Artículo 2°.- ESTABLECER, que el Planeamiento Integral de fi ne los módulos de los componentes viales locales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en habilitaciones urbanas y el Reglamento Nacional de Edi fi caciones en la Norma A. 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad Capítulo II Condiciones Generales respectivamente y la Norma GH 20 del Título II – Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes de Diseño Urbano y Diseño de vías. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, para que a través de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Participación Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Artículo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro y la Subgerencia de Fiscalización para su conocimiento y fi nes de acuerdo a su competencia. Artículo 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Primera.- DETERMINAR que los expedientes en trámite, se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LEONARDO VÍLCHEZ FERNÁNDEZ Alcalde 9214-2 Amplían beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 120-MDA, que estableció Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA N° 134-MDA Ate, 18 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2006 y visto el Dictamen N° 10-06-CR/MDA de la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo señalado en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el artículo 200°, inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general. Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modi fi cado en parte por el Decreto Legislativo N° 953, establece en el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar y en su artículo 41° que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley y asimismo podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, con fecha 28 de julio de 2006 se ha publicado en el Diario O fi cial El Peruano, la Ordenanza N° 120-MDA, la misma que estableció el Bene fi cio Extraordinario de Condonación con carácter general a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate aplicable a los intereses moratorios, recargos, gastos y costas procesales de las deudas contraídas con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; así como por Multas Administrativas. Que, el artículo segundo de la Ordenanza N° 120-MDA, establece que el bene fi cio es por el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2005; así como de Tasa de Licencia de Funcionamiento generada hasta el año 1999; que constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Ate, condonándose el 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales, debiendo cancelar el tributo insoluto. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 048-MDA, se ampliaron los plazos de vigencia de la Ordenanza N° 120-MDA, hasta el 26 de diciembre de 2006. Que, dada las continuas solicitudes de los contribuyentes del distrito quienes solicitan se amplíen los bene fi cios de la Ordenanza N° 120-MDA, para los tributos del ejercicio fi scal 2006, es necesario que esta Administración otorgue las facilidades máxime si la situación económica de los vecinos de esta jurisdicción se encuentra muy deteriorada, imposibilitando que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, al haberse encarecido las mismas debido a los intereses moratorios. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA N° 120-MDA QUE ESTABLECIO EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Modifíquese el artículo segundo de la Ordenanza N° 120-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo Segundo.- Condonación de Interes morato- rio