Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 2°.- ESTABLECER, que el Planeamiento Integral define los modulos de los componentes viales locales y las secciones transversales de las calzadas, veredas y bermas de estacionamiento correspondiendole las normas para el diseno de vias locales en habilitaciones urbanas y el Reglamento Nacional de Edificaciones en la MORDAZA A. 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad Capitulo II Condiciones Generales respectivamente y la MORDAZA GH 20 del Titulo II ­ Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes de Diseno MORDAZA y Diseno de vias. Articulo 3°.- ENCARGAR a la Gerencia General Municipal, para que a traves de la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se cumpla con la inscripcion del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y en coordinacion con la Gerencia de Participacion Ciudadana, se difunda la presente Ordenanza y el plano que forma parte de ella. Articulo 4°.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los interesados, a la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro y la Subgerencia de Fiscalizacion para su conocimiento y fines de acuerdo a su competencia. Articulo 5°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.- DETERMINAR que los expedientes en tramite, se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
9214-2

Amplian beneficios establecidos en la Ordenanza Nº 120-MDA, que establecio Beneficio de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA N° 134-MDA

Ate, 18 de diciembre de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 2006 y visto el Dictamen N° 10-06-CR/MDA de la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo

Municipal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo senalado en el articulo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad en lo previsto por el articulo 200°, inciso 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general. Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo N° 953, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su articulo 41° que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley y asimismo podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren. Que, con fecha 28 de MORDAZA de 2006 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 120-MDA, la misma que establecio el Beneficio Extraordinario de Condonacion con caracter general a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Ate aplicable a los intereses moratorios, recargos, gastos y costas procesales de las deudas contraidas con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Jardines Publicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento; asi como por Multas Administrativas. Que, el articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 120-MDA, establece que el beneficio es por el pago al contado y/o fraccionado del Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales generados hasta el 31 de diciembre de 2005; asi como de Tasa de Licencia de Funcionamiento generada hasta el ano 1999; que constituyen rentas de la Municipalidad Distrital de Ate, condonandose el 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales, debiendo cancelar el tributo insoluto. Que, mediante Decreto de Alcaldia N° 048-MDA, se ampliaron los plazos de vigencia de la Ordenanza N° 120-MDA, hasta el 26 de diciembre de 2006. Que, dada las continuas solicitudes de los contribuyentes del distrito quienes solicitan se amplien los beneficios de la Ordenanza N° 120-MDA, para los tributos del ejercicio fiscal 2006, es necesario que esta Administracion otorgue las facilidades MORDAZA si la situacion economica de los vecinos de esta jurisdiccion se encuentra muy deteriorada, imposibilitando que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, al haberse encarecido las mismas debido a los intereses moratorios. Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE AMPLIA LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA ORDENANZA N° 120-MDA QUE ESTABLECIO EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

Articulo Primero.- Modifiquese el articulo MORDAZA de la Ordenanza N° 120-MDA, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Segundo.- Condonacion de Interes moratorio

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