Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2006 (22/12/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de diciembre de 2006

NORMAS LEGALES
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1184-2006-JEF/RENIEC

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de Comisaria de Pucallpa de la Policia Nacional del Peru mediante oficio Nº 212-2006-RENIEC/GO/JR4IQU/AGENCIA PUCALLPA, habiendose optado por esta comunicacion al no haber aceptado la denuncia ni lograr inscribir la ocurrencia conforme lo refiere la administradora encargada; Que, mediante Oficio Nº 012-2006-RENIE/GO/ JR4IQU/ASIST.INFORMAT elaborado por el Asistente Tecnico de la Agencia Pucallpa de fecha 23 de junio del 2006, se establece el estado de los equipos recuperados, precisandose que dos de las tres impresoras se encuentran inoperativas, los dos monitores se encuentran operativos; respecto a la Unidad Central de MORDAZA (CPU), MORDAZA Compaq, este no cuenta con disco duro y la Memoria RAM, tiene una capacidad de 16 MB, la cual han puesto para rellenar el Slot, siendo que la Memoria RAM, utilizada por la RENIEC, tiene una capacidad de 128 MB; que en cuanto al Disco Duro que ha sido devuelto este tiene una capacidad de 15GB, el cual tambien fue devuelto para reemplazar el MORDAZA, por cuanto este tiene instalado el Sistema Operativo Windows 98 y tiene la particion FAT 32 siendo el caso que los equipos de la institucion utilizan particiones NTFS, para la instalacion del Sistema Operativo Windows 2000 Profesional; que lo mismo sucede con el Disco Duro Quantum y con las memorias RAM 16 MB y 32 MB que han sido devueltas para reemplazar lo hurtado; Que, conforme a los hechos expuestos se encuentra acreditado el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto por parte del ex servidor MAX WILHELM HEININGER MAGNE, quien aprovechando la confianza depositada por la administradora encargada de la Agencia Pucallpa, sustrajo seis equipos de computo, acreditandose que existio un apoderamiento ilegitimo, con desplazamiento patrimonial y separacion factica de los bienes de propiedad de la Institucion, habiendo dispuesto de estos dicho ex servidor y entregarlos a una MORDAZA comercial que se dedica a la comercializacion de computadoras y servicio tecnico entre otros rubros; Que, de los actuados se ha establecido el apoderamiento ilicito de los bienes y la sustraccion de los mismos del lugar en donde se encontraban lo cual se encuentra corroborado por la propia declaracion formulada en documento privado; que, el comportamiento realizado por dicho ex servidor se encuentra tipificado como delito contra el Patrimonio, en la modalidad de hurto, previsto y sancionado en el articulo 185º del Codigo Penal; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, de conformidad a lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en la Ley Nº 26497, asi como a lo dispuesto en el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MAX WILHELM HEININGER MAGNE, por la presunta comision del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, previsto y sancionado por el articulo 185º del Codigo Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
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MORDAZA, 28 de noviembre de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1341-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 874-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 31 de MORDAZA de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, con el Informe Nº 1091-2006-SGREC/GO// RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se ha determinado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA PUMACAHUA, titular de la Inscripcion Nº 06571872, implemento indebidamente una inscripcion extemporanea de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paras, al MORDAZA de la Ley Nº 26497; consignado como fecha de nacimiento el 13 de enero de 1944; sin embargo, se encuentra acreditado que dicha ciudadana cuenta con partida de nacimiento inscrita en forma regular ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de MORDAZA de Pischa, en la que se registra como fecha de nacimiento el 13 de enero de 1957; concluyendose que, el Acta Nº 62937035 del Libro de Nacimiento del ano 2004, expedida por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paras, contiene datos falsos; Que, de lo MORDAZA expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA PUMACAHUA, al haber insertado datos falsos ante el Registro de Estado Civil, a traves del tramite de inscripcion extemporanea de nacimiento, con fin de lograr rectificar el ano de su nacimiento, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA PUMACAHUA y contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA PUMACAHUA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

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