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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de diciembre de 2006 335233 de Comisaría de Pucallpa de la Policía Nacional del Perú mediante o fi cio Nº 212-2006-RENIEC/GO/JR4- IQU/AGENCIA PUCALLPA, habiéndose optado por esta comunicación al no haber aceptado la denuncia ni lograr inscribir la ocurrencia conforme lo re fi ere la administradora encargada; Que, mediante O fi cio Nº 012-2006-RENIE/GO/ JR4IQU/ASIST.INFORMAT elaborado por el Asistente Técnico de la Agencia Pucallpa de fecha 23 de junio del 2006, se establece el estado de los equipos recuperados, precisándose que dos de las tres impresoras se encuentran inoperativas, los dos monitores se encuentran operativos; respecto a la Unidad Central de Proceso (CPU), marca Compaq, éste no cuenta con disco duro y la Memoria RAM, tiene una capacidad de 16 MB, la cual han puesto para rellenar el Slot, siendo que la Memoria RAM, utilizada por la RENIEC, tiene una capacidad de 128 MB; que en cuanto al Disco Duro que ha sido devuelto éste tiene una capacidad de 15GB, el cual también fue devuelto para reemplazar el hurtado, por cuanto éste tiene instalado el Sistema Operativo Windows 98 y tiene la partición FAT 32 siendo el caso que los equipos de la institución utilizan particiones NTFS, para la instalación del Sistema Operativo Windows 2000 Profesional; que lo mismo sucede con el Disco Duro Quantum y con las memorias RAM 16 MB y 32 MB que han sido devueltas para reemplazar lo hurtado; Que, conforme a los hechos expuestos se encuentra acreditado el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto por parte del ex servidor MAX WILHELM HEININGER MAGNE, quien aprovechando la confianza depositada por la administradora encargada de la Agencia Pucallpa, sustrajo seis equipos de computo, acreditándose que existió un apoderamiento ilegítimo, con desplazamiento patrimonial y separación fáctica de los bienes de propiedad de la Institución, habiendo dispuesto de estos dicho ex servidor y entregarlos a una casa comercial que se dedica a la comercialización de computadoras y servicio técnico entre otros rubros; Que, de los actuados se ha establecido el apoderamiento ilícito de los bienes y la sustracción de los mismos del lugar en donde se encontraban lo cual se encuentra corroborado por la propia declaración formulada en documento privado; que, el comportamiento realizado por dicho ex servidor se encuentra tipi fi cado como delito contra el Patrimonio, en la modalidad de hurto, previsto y sancionado en el artículo 185º del Código Penal; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modi fi cado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales correspondientes contra MAX WILHELM HEININGER MAGNE, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, previsto y sancionado por el artículo 185º del Código Penal en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 9293-3RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1184-2006-JEF/RENIEC Lima, 28 de noviembre de 2006 VISTOS: El O fi cio Nº 1341-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 874-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de julio de 2006; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, con el Informe Nº 1091-2006-SGREC/GO// RENIEC, elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se ha determinado que la ciudadana LEONCIA SANTIAGO PUMACAHUA, titular de la Inscripción Nº 06571872, implementó indebidamente una inscripción extemporánea de nacimiento, ante el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paras, al amparo de la Ley Nº 26497; consignado como fecha de nacimiento el 13 de enero de 1944; sin embargo, se encuentra acreditado que dicha ciudadana cuenta con partida de nacimiento inscrita en forma regular ante la O fi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad de Santiago de Pischa, en la que se registra como fecha de nacimiento el 13 de enero de 1957; concluyéndose que, el Acta Nº 62937035 del Libro de Nacimiento del año 2004, expedida por el Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Paras, contiene datos falsos; Que, de lo antes expuesto, se desprende que el comportamiento realizado por la ciudadana LEONCIA SANTIAGO PUMACAHUA, al haber insertado datos falsos ante el Registro de Estado Civil, a través del trámite de inscripción extemporánea de nacimiento, con fi n de lograr recti fi car el año de su nacimiento, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil contra LEONCIA SANTIAGO PUMACAHUA y contra los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que en nombre y representación de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LEONCIA SANTIAGO PUMACAHUA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil.