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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (28/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 135

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335737 Subgerente de Supervisión y Liquidación de Obra, con multa de una (01) Unidad Impositiva Tributaria. RESPECTO A RAUL AUGUSTO CAMINO MIRANDA, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL EX CTAR ANCASH Que, se encuentra comprendido en la Observación siete , por cuanto, durante su gestión en el año 2003, a pesar de corresponder a un corto período de tiempo se continuó utilizando de manera indebida el fondo para pagos en efectivo, sin haber dispuesto las medidas correctivas para su buen uso. Sobre el particular, debemos indicar que la administración regional es la encargada de conducir entre otros el proceso de los recursos económicos yfi nancieros, teniendo como función dirigir y controlar los sistemas dentro del ámbito de su competencia. Este hecho transgrede el artículo 21º literales a), b) y d) de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 276. Que, en relación a la Observación diez , se encuentra acreditado su falta administrativa por cuanto el requerimiento formulado por el Gerente Regional de Operaciones realizado mediante Memorando Nº 0083-2003-REGIÓN ANCASH/GRO, de fecha 24 de enero del 2002, debió ser cali fi cado como IMPROCEDENTE por la Gerencia Regional de Administración, disponiendo la nulidad del cheque girado por la suma de S/. 5 700 00 nuevos soles, situación que hubiese visualizado la inconveniencia de suscribir el acta de novación materia del asunto habiéndose producido la novación de servicios, aprobando condicha acción, el cambio del servicio no realizado (Traslado de tractor) por la compra de un suministro (Diesel 2), originando un desfase administrativo-presupuestario. Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al Raúl Augusto Camino Miranda, ex Gerente Regional de Administración, con multa de una (01) Unidad Impositiva Tributaria. RESPECTO A HECTOR ROLANDO CABEZAS HUANUCO, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Que, se encuentra comprendido en la observación siete, debido a que en su periodo de su gestión aprobó las rendiciones del fondo para pagos en efectivo y emitidas por la Aldea Infantil Señor de Soledad, sin embargo dispuesto las medidas correctivas, a fi n de no utilizar indebidamente, los recursos asignados al fondo. Sobre el particular debemos indicar que la administración regional es la encargada de la Administración del potencial económico fi nanciero, conduciendo el proceso de ejecución presupuestal del CTAR. Indiscutiblemente subsiste responsabilidad administrativa por no haber dispuesto las acciones correctivas respecto al uso inadecuado del FF.PP.FF, incumpliendo sus obligaciones previstas en el Reglamento de Organización del ex CTAR; Que, en relación a la Observación ocho , si bien es cierto su período de gestión corresponde del 11 de septiembre al 5 de noviembre del 2002, se ha evidenciado que autorizó indebidamente, el pago de estos bene fi cios correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 200, conforme se desprende de los o fi cios remitidos por el Subgerente de Recursos Humanos Nº 843-2002-CTAR ANCASH-GRAD/SGRH, Nº 935-2002-CTAR ANCASH-GRAD-SGRH, mediante las cuales el licenciado Antonio Meza Jara, adjunta las planillas adicionales, a fi n que se sirva disponer su revisión y trámite de pago correspondiente; solicitudes que fueron autorizadas por el señor Cabeza Huánuco, mediante su proveído “pase a Subgerencia de Administración Financiera para su atención”. Que, es de mencionarse, que esta Gerencia Regional por ser un órgano encargado de la Administración de los recursos económicos y fi nancieros del ex CTAR ANCASH, debió cumplir con sus obligaciones de asesorar a la Dirección Superior, sobre los temas de su competencia, en tal sentido, el señor Cabezas Huanuco, al asumir el cargo de Gerente de Administración debió advertir sobre la ilegalidad del bene fi cio otorgado, sin embargo mostrando falta de diligencia en el cumplimiento de sus funciones, aprobó los pagos correspondientes a los dos meses de su gestión. Que, en relación a la Observación nueve , se encuentra acreditado su falta administrativa disciplinaria debido a que los comentarios vertidos en su cargo, no revelan alguna acción realizada durante su gestión, afi n de evitar que se fraccionaran las adquisiciones de combustible considerando que el plan anual de adquisiciones 2002, no había sido reformulado de acuerdo a la reales necesidades de la unidades del CTAR ANCASH, tanto para gastos corrientes, como para los gastos de inversión (obras). Que, en relación a la Observación once , se encuentra acreditado su negligencia debido a que autorizó durante su gestión, pagos por servicios por celulares, incluidos en las rendiciones documentadas del fondo para pagos en efectivo, correspondiente a los órganos desconcentrados, conforme se evidencia en los comprobantes de pago Nº 001975; 002097, los mismos que se sustentan en los Ofi cios Nº 3239-2002-CTAR ANCASH/DRP-CH/OA. 320, y Nº 390-2002-CTAR ANCASH-DIREPE-HUARAZ, remitidos por la Dirección Regional de Pesquería - Chimbote y la Dirección Subregional de Pesquería - Huaraz, mediante los cuales el señor Héctor Rolando Cabezas Huanuco, aprobó las rendiciones de fondos donde se incluían los pagos indebidos, por el servicio de celulares. Que, es necesario indicar, que en los o fi cios antes mencionados, hemos evidenciado que el Gerente Regional de Administración señor Héctor Rolando Cabezas Huanuco, mediante proveído se dirige al Subgerente de Administración Financiera indicando que se remite las rendiciones para su atención; en tal sentido, queda claro que tácitamente dicho funcionario, aprobó el contenido de las rendiciones tramitada considerando que en el artículo 122º del Reglamento de Organización y Funciones del ex CTAR, indica que la Direcciones Regionales Sectoriales (se re fi ere a los Órganos desconcentrados ) dependen administrativamente del CTAR ANCASH, manteniendo una relación técnico normativa, con el Ministerio correspondiente, quien determinará las funciones a cumplir. Que, en relación a la Observación diecinueve , el referido ex funcionario mantiene responsabilidad administrativa, debido a que no realizó acciones tendentes a la actualización del registro de las propiedades muebles e inmuebles, a nombre de CTAR ANCASH. Es preciso señalar que el citado ex funcionario realizó gestiones del 11 de setiembre al 5 de noviembre del 2002, tiempo durante el cual debió realizar las acciones correspondientes. Es preciso señalar que la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registro Públicos, fue a pedido de esta Comisión de lo que se desprende que la información siempre estuvo a disposición de la institución y su obligación fue solicitar a fi n de enterarse de la cantidad de bienes que poseía registrados el CTAR ANCASH en los Registros Públicos. Que, en relación a la Observación veinte , debe manifestarse que se encuentra acreditado la negligencia incurrida, por cuanto, no ha realizado acciones tendentes a la recuperación de los bienes patrimoniales de propiedad de la Institución y que fueran dados en cesión a otras entidades. Es preciso indicar que, el citado ex funcionario realizó gestión desde el 11 de septiembre al 5 de noviembre de 2002, tiempo en el cual debió realizar las acciones correspondientes, habiendo solicitado la información al área de abastecimiento de lo cual dependía la Ofi cina de Control Patrimonial. Que, en relación a la observación veintiuno , le asiste responsabilidad, debido a que durante su gestión no ha realizado acciones orientadas a conseguir que el inmueble cedido al IPSS, fuese devuelto. Es preciso señalar que de acuerdo a sus funciones le correspondido coordinar con la alta dirección a fi n de realizar las acciones pertinentes que estuviesen orientadas a conseguir la regularización de ese bien cedido y de esta manera mantener organizado y actualizado el margesí de bienes patrimoniales del ex CTAR ANCASH; Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Héctor Rolando Cabezas Huanuco, ex Gerente Regional de Administración, con multa de cuatro (04) Unidad Impositiva Tributaria.