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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de diciembre de 2006 335738 RESPECTO AL SEÑOR TEODORO NICANOR FIGUEROA OSORIO, SUBGERENTE DE ADMINIS-TRACIÓN FINANCIERA Que, en relación a la observación siete , le asiste responsabilidad administrativa debido a que durante el año 2002, se utilizó de manera indebida el fondo para pagos en efectivo, sin haberse ejecutado los correctivos para su buen uso; toda vez que, se ejecutaron adquisiciones programables y en tal sentido debieron ser adquiridos por el área de abastecimiento. Sobre el particular, indicamos que la administración fi nanciera es la encargada de conducir entre otros, el proceso de fi scalización y control de la ejecución presupuestal; así como, la de revisar las rendiciones del fondo para pagos en efectivo. Que, por otro lado, según la directiva de normas para el uso y control de fondos para pagos en efectivo del ex CTAR ANCASH, indica que el FFPPEE será utilizado exclusivamente para efectuar gastos imprevistos de menor cuantía, urgentes y de rápida cancelación prohibiéndose el fraccionamiento en la adquisición de bienes y servicios; para el caso de la Aldea se aprobó un monto máximo para cada pago hasta por S/. 500 nuevos soles, conceptos que no fueron cumplidos por la Aldea ni fi scalizados por la Administración Financiera. Asimismo, según la misma norma se encarga el control de estos fondos, a la Administración Financiera, en tal sentido, el referido funcionario no puede eximirse de la responsabilidad que le corresponde. Que, en relación a la Observación once , debe indicarse que le asiste responsabilidad al referido señor, debido a que de manera indebida otorgó conformidad por servicios de celulares, incluidos en solicitudes presentadas por la Administración de la Sede Central, así como en las rendiciones documentadas del fondo par pagos en efectivo, correspondiente a la sede central y a los órganos desconcentrados, conforme se evidencia en los comprobantes de pago Nº 001490, Nº 001676; Nº 001696; Nº 001724; Nº 001733; Nº 001949; Nº 001959; Nº 001975; Nº 002097; Nº 002218; Nº 002240, Nº 002314, Nº 002441; Nº 002524; y Nº 002529. Es necesario indicar que, el artículo 122º del ROF del ex CTAR ANCASH, indica que la Direcciones Regionales, Sectoriales (se re fi ere a los Órganos Desconcentrados), dependen administrativamente del CTAR ANCASH, manteniendo una relación técnico normativa con el Ministerio correspondiente, quien determinará las funciones a cumplir. Que, en relación a la Observación quince , le asiste responsabilidad administrativa por no haber velado, por la conciliación, entre el inventario de bienes patrimoniales y los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2002, no habiendo cumplido sus funciones el artículo 69º, inciso o) del ROF de la entidad. Que, en relación a la Observación dieciocho , debe indicarse que advirtiéndose gravedad en la falta cometida como funcionario, es que se procede evaluar en su condición de miembro del Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones del ex CTAR ANCASH. De lo cual señalamos que, que no cumplido con velar la ejecución de las bajas de los bienes patrimoniales al 31 de diciembre del 2002, no habiendo cumplido sus funciones señalada en el artículo 12º incisos b) y e) del Reglamento de Altas,Bajas y Enajenaciones del CTAR ANCASH. Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al Teodoro Nicanor Figueroa Rosario, ex Subgerente Administración Financiera, con multa de dos (02) Unidad Impositiva Tributaria. RESPECTO AL SEÑOR SANTIAGO LINO LINARES DAVILA, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Que, de acuerdo al inciso a) del artículo 182º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no cabe pronunciamiento, por cuanto el referido ex funcionario ha fallecido el día 26 de junio de 2006. RESPECTO A JULIO ALCIDES VIZCARRA ZORRILLA, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Que, en relación a la Observación siete , le asiste responsabilidad administrativa, por no haber dispuesto durante su gestión las medidas correctivas sobre el uso inadecuado FFPPEE, habiéndose desempeñado de manera poco diligente en el cumplimiento de sus funciones incumpliendo sus funciones previstas en el ROF del ex CTAR. Que, en relación a la Observación ocho , también le asiste responsabilidad, por no haber actuado diligentemente en el cumplimiento de sus labores, al no advertir a la alta dirección la ilegalidad del gasto, dando conformidad al gasto efectuado en los meses de noviembre y diciembre del 2002, inobservando lo dispuesto en los literales a), g) y h) del artículo 65º del ROF del ex CTAR. Que, en relación a la Observación nueve , le asiste responsabilidad, por no haber dispuesto durante su gestión, las acciones pertinentes a fi n de evitar el fraccionamiento de las adquisiciones de combustibles, habiéndose desempeñado poco diligente en la observancia de sus funciones, incumpliendo sus obligaciones previstas en el ROF del ex CTAR ANCASH. Que, en relación a la Observación once , le asiste responsabilidad, por no haber autorizado las Ordenes de servicio y rendiciones del fondo para pagos en efectivos que incluían pagos indebidos por servicios de celulares; incumpliendo sus obligaciones previstas en el ROF del ex CTAR ANCASH. Que, en relación a la Observación doce , le asiste responsabilidad, debido a que no actuó en forma diligente en cumplimiento de sus funciones en los siguientes hechos: a) Por haber dispuesto debidamente la conformidad al expediente por compras de madera a favor de la Maderera y Carpintería LAS AMERICAS EIRL, tramitada por la Subgerencia de Abastecimiento, mediante Memorando Nº 1865-2002-CTAR ANCASH-GRAD/SGAB, dirigida al responsable de fi scalización y devuelto a esta Subgerencia, mediante Memorando Nº 101-2002-CTAR ANCASH-GRAD/SGAF/FISC, en razón a la recomendación de control interno; según se evidencia del O fi cio Nº 700-2002-CTAR-ANCASH/ GRAD-SGAB. b) Por no haber tomado acción oportuna dentro de su prerrogativa sobre las irregularidades del proceso de selección, comunicadas por el Subgerente de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, conforme al O fi cio Nº 380-2002.CTAR ANCASH/GRAD-SGAB. c) Por haber aprobado indebidamente los cuadros comparativos de cotizaciones y el acta de otorgamiento de Buena Pro Nº 000119 y Nº 00236, de fecha 31 de octubre del 2002; considerando que recién asume el cargo de Gerente Regional de Administración el día seis de noviembre del 2002, y se hace cargo de la Presidencia del Comité Especial Permanente, encargado de conducir los procesos de selección para la adquisición y contratación de servicios de menor cuantía y adjudicación directa del CTAR ANCASH, para el ejercicio 2002, mediante Resolución Presidencial Nº 00764-2002-CTAR ANCASH/PRE, o sea suscribe los cuadros comparativos 19 días antes de ser designado en el cargo incumpliendo los literales a), b) y d) del artículo 21º del Dec. Leg. Nº 276. Que, en la Observación trece , no ha cumplido con cuidar los bienes patrimoniales de la entidad, por consiguiente no ha cumplido con sus obligaciones establecidas en el artículo 65º, inciso c), del ROF de la entidad; Que, en la Observación quince , también debe indicarse que no ha cumplido sus obligaciones establecidas en el artículo 65º, inciso c), del ROF de la entidad, por cuanto la irregularidad consiste en la inexistencia de los bienes patrimoniales físicamente en la sede central del ex CTAR, por un valor en libros de S/. 2 974 700.02. Que, la transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo II de la Ley Nº 27815, se considera infracción, y por ende de acuerdo al artículo 12º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, corresponde sancionar al señor Julio Acidez Vizcarra Zorrilla, ex Gerente Regional de Administración, con multa de cuatro (04) Unidad Impositiva Tributaria. RESPECTO A ANGEL ALFREDO ZURITA FLORES, EX GERENTE REGIONAL DE ADMINISTRACION Que, en relación a la Observación siete , le asiste responsabilidad debido a que no dispuesto las medidas correctivas referidas al uso inadecuado al fondo para pagos en efectivo, habiéndose desempeñado de manera diligente en el cumplimiento de sus funciones, incumpliendo sus obligaciones previstas del ex CTAR ANCASH. Que, en relación a la Observación nueve , le asiste responsabilidad debido a que no ha dispuesto las acciones