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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336018 CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Declaran no ha lugar iniciar proceso administrativo sancionador contra la empresa Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L. Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado EN SESIÓN DEL 25.09.2006, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 430/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA LA EMPRESA CONSTRUCTORA INVERSIONES y SERVICIOS GENERALES S.R.L. ACUERDO ʋ 319/2006.TC-SU DE 13.NOV..2006 VISTOS, los antecedentes del Expediente ʋ 430/2005. TC; CONSIDERANDO: i) Que, mediante Resolución Nº 287/2005.TC-SU de fecha 29 de marzo de 2005 expedida por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se dispuso abrir expediente de imposición de sanción a la empresa Constructora en Inversiones y Servicios Generales S.R.L.–CONSTRUINSE por su supuesta responsabilidad en la suscripción de ocho contratos de obra con la Municipalidad Distrital de Santa Cruz, en lo sucesivo la Entidad, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, infracción tipifi cada en el literal g) del artículo 205 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. Los contratos que fueron suscritos con la Entidad a continuación se detallan: a) Contrato de Obra para la instalación de la red secundaria provisional del caserío de Conay, por el monto de S/. 7 711,54 Nuevos Soles, de fecha 7 de noviembre de 2002, b) Contrato de Obra para la instalación de la red secundaria provisional del caserío de Huancarhuaz, por el monto de S/. 15 023,52 Nuevos Soles, de fecha 7 de noviembre de 2002, c) Contrato de Obra para la instalación de la red secundaria provisional del caserío de Conay, por el monto de S/. 34 990,98 Nuevos Soles, de fecha 24 de setiembre de 2002, d) Contrato de Obra para la instalación de la red secundaria provisional del caserío de Huancarhuaz, por el monto de S/. 38 801,72, de fecha 24 de setiembre de 2002, e) Contrato de Obra para la instalación de la red secundaria provisional de los caseríos de Shuyo y Cashapampa, por el monto de S/. 16 697,59 Nuevos Soles, de fecha 25 de julio de 2002, f) Contrato de Obra para la instalación de la red secundaria provisional del caserío de Cashapampa, por el monto de S/. 29 557,02 Nuevos Soles, de fecha 7 de junio de 2002, g) Contrato de Obra para la ampliación del trabajo de instalación de la red secundaria provisional para los sectores de Shallar del caserío de Shuyo, Cuprac y Lutscana del caserío de Cashapampa, por el monto de S/. 16 435,04 Nuevos Soles, de fecha 7 de noviembre de 2002 y h) Contrato de Obra para la instalación de la red secundaria provisional para los caseríos de Conay - Huancarhuaz, por el monto de S/. 3 864,00 Nuevos Soles, de fecha 11 de octubre de 2002; ii) Que, los referidos contratos fueron suscritos por CONSTRUINSE sin contar con la inscripción vigente como Ejecutor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas. Sin perjuicio de que la Resolución mencionada se pronunció la suscripción del contrato de fecha 27 de diciembre de 2002 entre la CONSTRUINSE y la Entidad, la misma Resolución determinó que correspondía abrir expediente de imposición de sanción por cada uno de los contratos indicados en el numeral anterior, a fi n de determinar la supuesta responsabilidad de aquélla por la suscripción de dichos contratos sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas; iii) Que, mediante decreto de 11 de abril de 2005, el Tribunal requirió a la Entidad a fi n que cumpla con remitir el Informe Técnico y/o Legal de su Asesoría, sobre la procedencia y presunta responsabilidad de CONSTRUINSE en los hechos denunciados; adjuntar los antecedentes administrativos correspondientes completos, foliados y ordenados cronológicamente teniendo en consideración cada uno de los contratos presentados por el presunto infractor y señalar domicilio procesal en esta ciudad y el domicilio cierto del supuesto infractor. Información y documentación que obligatoriamente deben ser presentados de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 de la Ley ʋ 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, debiendo ser remitido dentro del plazo de diez días, teniéndose en cuenta que el plazo de prescripción establecido en el artículo 211 del Reglamento se iniciará cuando la Entidad remita en forma completa lo solicitado, bajo responsabilidad; iv) Que, el 21 de julio de 2006 la Secretaría del Tribunal informó que la Entidad no había cumplido con remitir lo solicitado en el párrafo anterior, a pesar de haber sido requerida en forma reiterativa, mediante Cédula de Noti fi cación ʋ 7668/2005.TC y ʋ 11434/2006. TC debidamente noti fi cadas el 25.05.2006 y el 12.07.2006 respectivamente, conforme cargos de noti fi cación que obran en autos; v) Que, el 24 de julio de 2006, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal a fi n que evalúe la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la CONSTRUINSE; vi) Que, en atención al tiempo en que ocurrieron los hechos imputados, el caso que nos ocupa debe ser analizado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 012-2001-PCM, en adelante la Ley, y su Reglamento; vii) Que, el presente procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L. se inició por su supuesta responsabilidad en la suscripción de ocho (8) contratos con la Entidad, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas, infracción tipi fi cada en el inciso g) del artículo 205 del Reglamento; viii) Que, sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el numeral 1 del artículo 233 de la Ley ʋ 27444 establece que la facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo previsto en las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripción de las demás responsabilidades que la infracción pudiera ameritar, ya sean éstas civiles o penales; ix) Que, para el caso de la infracción contemplada en el inciso f) del artículo 205 del Reglamento, el artículo 211 del mismo cuerpo reglamentario prevé un plazo de prescripción de dos (2) años, contados a partir de la comisión de la infracción imputada, plazo que se suspende por la comunicación de la Entidad con la documentación completa requerida para el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Conforme al indicado artículo, transcurridos tres (3) meses, el plazo de prescripción reanuda su curso, adicionándose el plazo transcurrido con anterioridad a dicha suspensión; x) Que, en ese orden de ideas, si las infracciones cometidas por la empresa CONSTRUINSE se cometieron en los meses del año 2002, tal como se observa en el numeral 1 de los Antecedentes, entonces el plazo de prescripción se con fi guró a los dos (2) años de producidas éstas, es decir, en los meses del año 2004. En consecuencia, corresponde comunicar los hechos expuestos al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades, por cuanto es obligación de la Entidad poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones de suspensión o inhabilitación, según lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento; xi) Que, en atención a lo expuesto, en el presente caso se con fi guró la prescripción de la infracción imputada al CONSTRUINSE, motivo por el cual es irrelevante el pronunciamiento de este Tribunal respecto al fondo de la materia en controversia, en concordancia con el numeral 3 del artículo 233 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley ʋ 27444, dispositivo legal que establece que la Administración debe resolver la prescripción sin más trámite que la constatación de los plazos. Por estos fundamentos, con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, y los señores vocales Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Carlos