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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336015 QUINTA: CONTINUIDAD DEL SERVICIO 5.1 LA SAB declara conocer que la prestación de los servicios a cargo de LA BOLSA , se realiza a través de infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y sistemas de telecomunicaciones existentes y disponibles al momento de la prestación del servicio. 5.2 En consecuencia, en el supuesto que la infraestructura y facilidades técnicas de los equipos y servicios, así como sistemas de telecomunicación antes mencionados no funcionaran adecuadamente durante la vigencia de este Convenio, LA BOLSA tomará las medidas necesarias para restablecer el servicio de acuerdo al plan de contingencia implementado para tal efecto según los requerimientos de CONASEV, de forma tal que no afecte el normal desenvolvimiento del mercado. El plan de contingencia, previa solicitud, podrá ser puesto a disposición de LA SAB . SEXTA: OBLIGACIONES DE LA BOLSA6.1 Autorizar la participación de LA SAB en los Mecanismos Centralizados de Negociación conducidos por LA BOLSA . 6.2 A través del sistema de negociación, brindar la información que LA BOLSA genere respecto de las operaciones que en ella se realicen. 6.3 LA BOLSA, de acuerdo con la Cláusula Quinta, se obliga a prestar a LA SAB el servicio a su cargo en forma continua, durante el plazo de vigencia de este Convenio. 6.4 LA BOLSA se compromete a proporcionar el software que sea necesario de ser el caso, para que LA SAB pueda acceder a los Mecanismos Centralizados de Negociación , y a la información de éstos. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA SAB7.1 LA SAB está obligada a cumplir con los procedimientos y manuales, establecidos por LA BOLSA, para el correcto uso de los Mecanismos Centralizados de Negociación y operaciones que LA BOLSA brinde. 7.2 LA SAB está obligada a someterse y cumplir los reglamentos, reglamentos internos y las modi fi catorias que emita LA BOLSA; así como las normas y tarifario que dicten sus órganos competentes y sean aprobados por la CONASEV, según corresponda. 7.3 LA SAB está obligada a presentar la información que LA BOLSA oportunamente le solicite. OCTAVA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES 8.1 LA BOLSA es responsable de garantizar a LA SAB que cuenta con la autorización y las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio. 8.2 LA SAB es responsable exclusiva del uso que haga de la información a la que tenga acceso a través del sistema de negociación , de acuerdo con la Cláusula Sexta numeral 6.2. Asimismo, es responsable de las consecuencias derivadas de los actos o decisiones que realice o tome sobre la base de dicha información. 8.3 LA BOLSA es responsable de comunicar a LA SAB toda la información necesaria para el correcto acceso y uso del sistema de los Mecanismos Centralizados de Negociación. 8.4 LA BOLSA no será responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar para LA SAB o alguno de sus clientes como resultado del incumplimiento por parte de LA SAB de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento. En el mismo sentido, LA SAB no será responsable por las consecuencias que se pudieran acarrear o generar para sus clientes como resultado del incumplimiento por parte de LA BOLSA de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento. Lo señalado en los párrafos anteriores es sin perjuicio del cumplimiento por las Partes , de lo establecido en el artículo 1328 del Código Civil. 8.5 La Parte que incumple se obliga a indemnizar a la otra, sus directores, empleados y representantes y mantenerlos libres por todas las pérdidas, daños, perjuicios, costos, pagos y gastos (incluyendo los honorarios de abogados nacionales y extranjeros contratados por ésta) y por la responsabilidad que le pudiera ser atribuida, que sufra o incurra o deba pagar como resultado del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente documento, incluyendo pero sin limitarse, a la indemnización que tuviera que pagar a terceros. 8.6 Las Partes renuncian expresamente a oponerse cualquiera de las cláusulas limitativas de responsabilidad que pacte o pudiera haber pactado, según corresponda. Las Partes serán responsables entre sí, siempre que exista dolo, culpa inexcusable o culpa leve debidamente comprobados, por los daños y perjuicios, sean éstos mediatos, inmediatos o ulteriores, que se deriven de la inejecución (cumplimiento parcial, tardío y/o defectuoso) o el incumplimiento total de las obligaciones a su cargo según este Convenio, salvo que la inejecución o incumplimiento se produzca por causas no imputables a las Partes, es decir por caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o ausencia de culpa, o cualquier otro evento o circunstancia fuera de su control y ajenos a la diligencia ordinaria que están obligadas a tener bajo este Convenio, tales como fallas en los sistemas o infraestructura de telecomunicaciones o energética disponibles en la fecha de prestación del servicio o fallas en las estaciones satelitales. Para efectos de la presente relación jurídica se entenderá que el concepto “ausencia de culpa” se re fi ere al hecho de haber actuado con la diligencia debida y el concepto “hecho determinante de un tercero” comprenderá todo acto o intervención de una persona ajena a las Partes que imposibilite o altere total o parcialmente la prestación del servicio objeto del presente Convenio, tales como mandato judicial o alteración de software o hardware por parte de un tercero, entre otros. NOVENA: CONFIDENCIALIDADLas claves electrónicas u otros códigos de accesos al servicio prestado por LA BOLSA son de carácter con fi dencial . LA SAB garantiza que éstas serán utilizadas sólo por aquellas personas autorizadas para tal fi n por LA BOLSA, siendo responsable solidariamente de su indebida utilización. DÉCIMA: CONTROVERSIASLA SAB se somete expresamente al arbitraje de la Cámara Arbitral de LA BOLSA para resolver todas las controversias por discrepancias surgidas de la intermediación en el mercado de valores, que se susciten entre LA SAB y otras sociedades agentes de bolsa o entre LA SAB y los comitentes que opten por la vía arbitral ante dicha cámara. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima y con arreglo a las normas del Procedimiento Arbitral contenidas en el Reglamento de Solución de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima S.A., aprobado por Resolución CONASEV N° 087-98-EF/94.10, o aquél que lo sustituya. DÉCIMA PRIMERA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIOLA BOLSA suspenderá el acceso de LA SAB a los Mecanismos Centralizados de Negociación y demás sistemas en los siguientes casos: 11.1 Cuando CONASEV suspenda a LA SAB del ejercicio de sus funciones, por el plazo que la resolución establezca. 11.2 Por incumplimiento de pago por el servicio que le preste LA BOLSA conforme al presente Convenio. 11.3 Cuando LA SAB ha sido suspendida de acuerdo a las normas legales, reglamentos, el Estatuto Social y acuerdos del Directorio u órganos debidamente facultados de LA BOLSA, por el plazo que éstos establezcan. 11.4 Por incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Convenio y venza el plazo que LA BOLSA le otorgue para regularizar dicho incumplimiento, sin que ésta haya obtenido una respuesta favorable o satisfactoria a la observancia de la obligación a cumplir. En tanto dure la suspensión, LA SAB , quedará privada de todos los derechos y prerrogativas que el Convenio le otorga, no pudiendo efectuar operaciones; no obstante deberá cumplir con las obligaciones en curso o pendientes. DÉCIMA SEGUNDA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio se resolverá en los siguientes casos: