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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336016 12.1 En forma automática, cuando por alguna razón se deje sin efecto la autorización de funcionamiento de LA SAB. 12.2 Habiéndose aplicado la causal de suspensión de la Cláusula Décima Primera numeral 11.4 y transcurrido un plazo mayor a 15 (quince) días calendario del otorgado para subsanar o regularizar el incumplimiento. 12.3 A instancia de Parte. En este caso LA SAB, sin expresión de causa, podrá poner término al presente Convenio, mediante aviso cursado por escrito a LA BOLSA , haciendo mención expresa de la presente cláusula. Dicho aviso deberá cursarse con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario antes de la fecha que LA SAB prevea para el término del Convenio. Asimismo LA SAB quedará obligada a los pagos y cumplimiento de sus obligaciones hasta el término del Convenio. 12.4 LA BOLSA , se vea imposibilitada de prestar el servicio objeto del presente Convenio e incumpla la Cláusula Sexta numeral 6.3. 12.5 Por mutuo acuerdo de las Partes. En este caso, las Partes podrán poner término al presente Convenio mediante documento escrito fi rmado por ambas Partes, haciendo mención expresa de la presente cláusula. La resolución del presente Convenio, por las causales antes mencionadas o bajo cualquier circunstancia, no releva a las Partes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del mismo. DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONVENIOLA SAB no podrá ceder ni total ni parcialmente ninguno de los derechos u obligaciones que contenga el presente Convenio. DÉCIMA CUARTA: INVALIDEZ PARCIALLa invalidez o inaplicabilidad, por cualquier motivo, de una parte de este Convenio no menoscabará o afectará la validez o aplicabilidad del resto. DÉCIMA QUINTA: EJECUCIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio se ejecutará observando las reglas de la buena fe y común intención de las Partes. DÉCIMA SEXTA: MOD IFICACIONES AL CONVENIO Previa autorización de CONASEV, cualquier modi fi cación al Convenio deberá constar por escrito, en 2 (dos) ejemplares suscritos por los representantes de ambas Partes, y anexarse en calidad de Addendum. DÉCIMA SÉPTIMA: NORMAS APLICABLES 17.1 Es aplicable al presente Convenio lo dispuesto en las normas que regulen el merc ado de valores; reglamentos dictados por CONASEV y reglamentos internos que emita LA BOLSA a través de su directorio u otros órganos. 17.2 Las Partes , se regirán en lo no previsto en el presente Convenio por el Código Civil y por las demás leyes pertinentes. 17.3 La interpretación de este Convenio, su ejecución y/o cumplimiento se rige por las leyes, usos y costumbres del mercado de valores del Perú. Para todos los efectos sólo tendrá valor la presente versión en castellano. DÉCIMA OCTAVA: PREVALENCIA DEL CONVENIOEl presente Convenio contiene todos los acuerdos y estipulaciones a los que han arribado las Partes y reemplaza y prevalece sobre cualquier otra negociación, oferta, acuerdo, entendimiento, contrato o relación jurídica que las Partes hayan sostenido, cursado, suscrito o pactado respecto al objeto (Cláusula Segunda) del presente Convenio, con anterioridad a la fecha de su celebración, salvo el “Convenio de Licencia de Uso para el acceso al Sistema de Negociación Electrónica – ELEX” y cualquier relación jurídica proveniente de una norma legal. En consecuencia quedan resueltos los contratos, salvo las excepciones señaladas en el párrafo precedente, que hayan celebrado las Partes con anterioridad a la fecha de suscripción de este documento.DÉCIMA NOVENA: CONTROVERSIAS ENTRE LAS PARTES En primer lugar, las Partes harán sus mayores esfuerzos para encontrar una solución amigable, vía el Trato Directo, dentro de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del momento en que una Parte comunique a la otra, por escrito, la existencia de un con fl icto o controversia. De no llegarse a un acuerdo o solución, todas las desavenencias o controversias que pudieran derivarse de este Convenio, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, para lo cual cada una de las Partes designará su propio árbitro y éstos a un tercero quien presidirá el Tribunal, el que a su vez expedirá un laudo de fi nitivo e inapelable, de conformidad con los reglamentos de conciliación y arbitraje del Centro de Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten en forma incondicional. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima y en idioma castellano. En caso que una de las Partes no cumpliera con designar su árbitro dentro de los 20 (veinte) días calendarios posteriores de la fecha de recepción de la comunicación con la cual su contraparte le hace saber de su decisión de someter a arbitraje determinadas desavenencias, se entenderá que ambas Partes han querido someter la controversia a arbitraje unipersonal a cargo del arbitro ya designado. Si no se designara al Presidente dentro de los siguientes 10 (diez) días de comunicado el nombre del segundo árbitro, la designación le corresponderá al Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima. En todo lo no previsto, así como en el caso que resulte desactivado el mencionado Centro de Arbitraje y Conciliación Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, se aplicarán las normas de la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572 o las disposiciones de aquella ley o norma que la sustituya. VIGÉSIMA: JURISDICCIÓN Las Partes dejan expresa constancia que para la ejecución del laudo se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial del Cercado de Lima. VIGÉSIMA PRIMERA: SUSCRIPCIÓN DEL PRE- SENTE CONVENIO 21.1 LA SAB y LA BOLSA deberán suscribir y llenar la FICHA DE INFORMACION, en señal de conformidad con las condiciones estipuladas del presente Convenio y que formará parte de éste como Anexos 1 y 2. 21.2 La FICHA DE INFORMACIÓN deberá ser actualizada cada vez que alguna de las Partes realice alguna modi fi cación respecto de los datos contenidos en dicha fi cha. VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES Las Partes señalan como sus domicilios, a donde se tendrán por bien efectuadas todas las comunicaciones o notifi caciones que este Convenio genere, a los siguientes: • LA BOLSA : Pasaje Santiago Acuña Nº 106, Lima 1. • LA SAB : Cualquier modi fi cación de ellos será válida, si la Parte que modi fi que su domicilio noti fi ca a la otra tal cambio, mediante carta con una anticipación de cinco días útiles a la fecha efectiva del cambio de domicilio. Estos domicilios sólo podrán ser variados dentro de la ciudad de Lima y tendrán validez luego de cinco días de haber sido comunicado su cambio a la contraparte. VIGÉSIMA TERCERA: ANEXOSForman parte integrante del presente Convenio los siguiente Anexos: • Anexo 1 : Ficha de Información de LA BOLSA. • Anexo 2 : Ficha de Información de LA SAB. LA SAB se somete a los términos y condiciones estipulados en presente Convenio, y ambas Partes lo suscriben en señal de conformidad. Lima, XX de XXXXX de 200X.