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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (29/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336019 Cabieses López, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución ʋ 278-2006-CONSUCODE/PRE de 03.07.2006 y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, SE ACORDÓ: a) NO HA LUGAR al inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Inversiones y Servicios Generales S.R.L., por los fundamentos expuestos; y b) Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, de ser el caso, determine la existencia de responsabilidades a las que hubiera lugar. Firmado: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS, CABIESES LÓPEZ. 10254-2 Imponen a persona natural sanción administrativa de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN Nº 1128-2006-TC-SU Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al señor Héctor Efraín Oré Domínguez, por la falta de suscripción injusti fi cada del contrato, dado que en este procedimiento administrativo no acreditó ninguna causa justifi cante de dicho incumplimiento, ni existe una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor. Lima, 20 de diciembre de 2006 Visto, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2006 de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 316/2006.TC sobre la aplicación de sanción iniciada contra el señor Héctor Ore Efraín Domínguez, por supuesta responsabilidad en la no suscripción de manera injusti fi cada del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 095-2005/ INDECI/DNL/12.0, convocada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para la contratación del “Servicio de cotizador de bienes y servicios”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 2 de diciembre de 2005 el Instituto Nacional de Defensa Civil, en adelante INDECI, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 095- 2005/INDECI/DNL/12.0 para la contratación del “Servicio de cotizador de bienes y servicios”, por un valor referencial total ascendente a S/. 36 000,00 Nuevos Soles, incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV. 2. Como resultado de dicho proceso de selección, el 21 de diciembre de 2006 se otorgó la buena pro al señor Héctor Oré Domínguez, en adelante el Contratista. 3. Mediante O fi cio ʋ 10862-2005/INDECI/CEP, de fecha 29 de diciembre de 2005, la Entidad comunicó al Contratista que la buena pro otorgada a su favor había quedado consentida, por lo que debía apersonarse dentro de los próximos diez (10) días hábiles a la Entidad a fi n de suscribir el contrato correspondiente. 4. Mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2006, el Contratista señaló lo siguiente: “solicito la resolución del contrato que debió haber sido fi rmado el 1 de enero de 2006, no obstante por motivos de viaje al extranjero de emergencia me veo imposibilitado de cumplir el contrato el presente año”. (Sic) 5. Mediante Carta ʋ 384-2006/INDECI/12.0 de fecha 23 de enero de 2006, la Entidad dejó sin efecto la buena pro otorgada al Contratista debido a que no se había presentado en el plazo concedido a suscribir el contrato. 6. Mediante Informe Legal ʋ 026-2006-INDECI/12.1 de fecha 27 de febrero de 2006, la Entidad determinó que el Contratista había incurrido en la infracción tipi fi cada en el inciso 1 del artículo 294º del Reglamento, por no haberse presentado a suscribir el contrato respectivo. 7. Mediante decreto de fecha 10 de marzo de 2006, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito el contrato correspondiente. 8. El Contratista no pudo ser noti fi cado con el decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo en su contra, por haberse mudado de domicilio sin haber comunicado uno nuevo, por lo que el Tribunal dispuso noti fi carla vía edicto, el que fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 7 de junio de 2006 de 2005, a fi n de que el Contratista cumpla con presentar sus descargos, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20º y el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley ʋ 27444, en concordancia con el artículo 299º del Reglamento. 9. El 21 de junio de 2006 se venció el plazo de ley sin que el Contratista haya cumplido con presentar sus descargos, razón por la cual, previa razón de Secretaría, el expediente fue remitido a la Sala Única del Tribunal para que resuelva la procedencia de imposición de sanción contra el Contratista. FUNDAMENTOS 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la falta de suscripción injusti fi cada del contrato correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 095-2005/INDECI/DNL/12.0, infracción que se encuentra tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma legal aplicable por haber estado vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. El numeral 1 del artículo 294º del Reglamento establece que serán sancionados aquellos contratistas que no suscriban injusti fi cadamente el contrato. 3. En primer lugar, debe tenerse presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere previamente acreditar que la Entidad dentro de los cinco (5) días hábiles al consentimiento de la buena pro haya citado al postor ganador, otorgándole un plazo de diez (10) hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del articulo 203º del Reglamento. En caso que el postor ganador de la buena pro no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa imputable. 4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento para suscribir contrato, la Entidad ha remitido al Contratista el O fi cio ʋ 10862- 2005/INDECI/CEP , de fecha 29 de diciembre de 2005, noti fi cada el mismo día, a través del cual le comunicó que debía apersonarse dentro de los próximos diez (10) días hábiles a la Entidad a fi n de suscribir el contrato correspondiente.