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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de diciembre de 2006 336024 Zonales citadas en el Artículo Primero, se efectuará de manera progresiva, en función a criterios técnico - administrativos debidamente sustentados por los órganos competentes de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; facultándose a la Jefatura de dicha Zona Registral a emitir las resoluciones que especi fi quen los certi fi cados compendiosos a expedirse, y la fecha desde la cual ha de iniciarse la prestación de tales servicios. Artículo Tercero. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la Jefatura de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, deberá disponer la realización de las acciones necesarias, a efectos que dentro de los 20 días hábiles de publicada la presente resolución, las Ofi cinas Zonales citadas en el Artículo Primero, brinden el servicio de publicidad certi fi cada compendiosa, de aquellos certi fi cados cuya expedición se efectúe en base al contenido de los índices o de las partidas registrales, con exclusión de aquellos respecto de los cuales se requieran la veri fi cación previa de títulos archivados o de títulos pendientes de inscripción. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacionalde los Registros Públicos 11263-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitudes de EPS EMUSAP ABANCAY S.A. y EPS MOYOBAMBA S.A. de determinación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 011-2006-SUNASS-GRT Lima, 26 de diciembre de 2006VISTO:El O fi cio Nº 270-2006-EMUSAP-AB-SA/GG con fecha de recepción 04 de diciembre de 2006, mediante el cual la Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay, EPS EMUSAP ABANCAY S.A., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el periodo comprendido entre los años 2007-2011. El O fi cio Nº 276-2006-EMUSAP-AB-SA/GG con fecha de recepción 21 de diciembre de 2006 mediante el cual la Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay, EPS EMUSAP ABANCAY S.A., remitió a la SUNASS la información requerida para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el periodo comprendido entre los años 2007-2011. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 033- 2005-SUNASS-CD, se aprobó la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento” y la “Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados”; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por la EPS EMUSAP ABANCAY S.A.; Que, conforme con la “Directiva sobre Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento”, se procedió a remitir el O fi cio Nº 059-2006-SUNASS-110, en el que se solicita la subsanación de las de fi ciencias encontradas en la entrega de su propuesta inicial, las mismas que fueron subsanadas mediante O fi cio N° 276- 2006-EMUSAP-AB-SA/GG; Que, conforme con la “Directiva sobre Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento” aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi ere el artículo 8° de la citada Directiva, admita a trámite el referido documento; En uso de las facultades conferidas por la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2005-SUNASS-CD; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Municipal de Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de Abancay, EPS EMUSAP ABANCAY S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión para los próximos cinco años, con lo cual se da inicio al procedimiento establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2005-SUNASS-CD. Artículo 2º.- Requerir a la EPS EMUSAP ABANCAY S.A. a fi n de que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO BARRA ZAMALLOA Gerente de Regulación Tarifaria 10655-1 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 012-2006-SUNASS-GRT Lima, 26 de diciembre de 2006VISTO:El O fi cio Nº 230-2006-EPS-M/GG con fecha de recepción, 19 de diciembre de 2006; mediante el cual la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyabamba, EPS MOYOBAMBA S.A., remitió a la SUNASS el Plan Maestro Optimizado para dar inicio al trámite de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión para el periodo comprendido entre los años 2007-2011. CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Consejo Directivo N° 033- 2005-SUNASS-CD, se aprobó la “Directiva sobre el Procedimiento de Aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento” y la “Directiva para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados”; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado y la documentación adjunta entregada por la EPS MOYOBAMBA S.A.; Que, conforme con la “Directiva sobre Procedimiento de Aprobación de Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los Servicios de Saneamiento” aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria una vez recibido el Plan Maestro Optimizado del solicitante, y veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia a que se refi ere el artículo 8° de la citada Directiva, admita a trámite el referido documento;