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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336319 Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola con talfi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que de conformidad con las Ordenanzas referidas en el párrafo anterior y las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nos. 0041-2004-AI/ TC y 00053-2004-PI/TC, publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607- MML y el Inc. d) del artículo 4º de la Ordenanza 952-MML, concluyendo según Informe N° 004-082-00000590, que procede la rati fi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos por las Sentencias del Tribunal Constitucional. De acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 314-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos, los mismos que se encuentran en el Portal Electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). ACORDO: Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza N° 104- MDCH, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondiente al ejercicio 2007, en el distrito de Chorrillos, para el año 2007, dado que cumple con los criterios de validez constitucional establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2006, conforme lo establecen la Ley de Tributación Municipal y la segunda de las Sentencias del Tribunal Constitucional mencionadas en el cuarto considerando, conjuntamente con el texto íntegro de la Ordenanza Nº 104-MDCH. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Se precisa que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la citada Municipalidad Distrital, la cual tiene carácter de Declaración Jurada, conforme lo dispuesto por las Ordenanzas Nºs. 607-MML y 952-MML Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 10920-1 Acuerdan tomar conocimiento de las razones que originaron devoluciones de solicitudes de ratificación de ordenanzas sobre régimen de arbitrios de las Municipalidades Distritales de Chaclacayo, San Martín de Porres y Lurigancho - Chosica ACUERDO DE CONCEJO Nº 480 Lima, 27 de diciembre de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2006, el O fi cio N° 004-090-00003856, emitido por la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria – SAT, que adjunta el Informe N° 004-082-00000594, mediante la cual sustenta las razones legales y técnicas que dieron origen a la devolución de solicitudes de rati fi cación de Ordenanzas que aprueban arbitrios municipales correspondientes al periodo 2007;CONSIDERANDO: Que, mediante Informe emitido por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria N° 004-082-00000594 del 26.12.2006 se han señalado las razones técnicas y legales que originaron la devolución de las solicitudes de rati fi cación de las Ordenanzas sobre arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2007; Que, en este sentido, los Regidores miembros de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización informan que respecto a las Ordenanzas que aprueban los arbitrios correspondientes al período 2007, se procedió a la devolución de las Ordenanzas de un total de tres (3) Municipalidades, por las razones que se señalan a continuación: 1. Municipalidad Distrital de Chaclacayo: Ordenanzas Nºs. 123-MDCH y 128-MDCH. Con fecha 23.10.2006, la citada Municipalidad solicitó inicialmente la ratifi cación de la Ordenanza Nº 123-MDCH dentro del plazo legal; sin embargo, efectuada la revisión de la información enviada se concluyó que la misma era insu fi ciente, motivo por el cual se le requirió el envío de información complementaria. Pese al plazo otorgado, dicha comuna no cumplió con absolver las de fi ciencias detectadas, por lo que se procedió a devolver el expediente a través del O fi cio Nº 004- 090-00003576 del 21.11.2006. Si bien la Municipalidad reingresó el expediente dentro del plazo otorgado para tal efecto, enviando en esta oportunidad la Ordenanza Nº 128-MDCH (que reguló la prestación de los servicio y, además, dejo sin efecto la Ordenanza inicialmente enviada), de la revisión de la información enviada se constató que la misma no reunía los requisitos técnicos mínimos (no se envío sustento alguno que valide la forma de distribución del costo de parques y jardines, se observaron errores en la consignación de datos sobre el número de predios, el peso promedio por tipo de uso y el metraje de área construida que invalidan la distribución del costo de recolección de residuos sólidos, entre otros), motivo por el cual se procedió a la devolución de fi nitiva del expediente, lo cual se efectuó a través del O fi cio Nº 004-090- 00003629 del 19.12.2006. 2. Municipalidad Distrital de San Martín de Porres: Ordenanzas Nºs. 196-MDSMP y 200-MDSMP. Con fecha 23.10.2006, la referida Municipalidad solicitó inicialmente la rati fi cación de la Ordenanza Nº 196- MDSMP, a través de la cual establece la prórroga para el ejercicio 2007 de la Ordenanza de arbitrios 2006; sin embargo, de la revisión a la información enviada se concluyó que la misma era insu fi ciente y contenía de fi ciencias técnicas y legales, por lo que se requirió el envío de información complementaria. Atendiendo a dicho pedido, la Municipalidad remitió la información solicitada, así como la Ordenanza Nº 200-MDSMP, que nuevamente reguló la prórroga de los arbitrios. No obstante, de la revisión efectuada se pudo determinar que la citada Ordenanza contenía serías de fi ciencias que impedían la emisión de un pronunciamiento favorable (no se sustentó adecuadamente el costo de cada uno de los servicios, los cuales se querían prorrogar para el año 2007), motivo por el cual se procedió a devolver de manera de fi nitiva el expediente a través del O fi cio Nº 004-090-00003656 del 18.12.2006. 3. Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica: Ordenanza Nº 087-CDLCH. Mediante O fi cio Nº 207- 2006-MML/CMAEDO, remitido el 11 de diciembre de 2006, la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos autorizó de manera excepcional al SAT a dar trámite al procedimiento de rati fi cación de la Ordenanza Nº 087-CDLCH, que aprueba los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Lurigancho - Chosica. De la evaluación respectiva, se observa que el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 087-CDLCH presenta serias de fi ciencias técnicas y legales que impiden la emisión de un pronunciamiento favorable en este caso (el Informe Técnico no cuenta con los requisitos legales, no se ha sustentado el mecanismo de distribución de los