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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 102

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336320 costos, no se ha cumplido con aplicar los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional para el caso de serenazgo, los costos indirectos del servicio de barrido de calles exceden del 10% del costo total, entre otros). Teniendo en consideración el corto período de la evaluación existente entre el momento que se autoriza al SAT a realizar la evaluación del expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 087-CDLCH (11.12.2006) y la fecha máxima establecida por la Municipalidad para el envío de los informes del SAT a la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos (18.12.2006), no resultaba posible la emisión de ningún requerimiento informativo a efectos que se subsanen las observaciones detectadas, motivo por el cual se procedió a efectuar la devolución defi nitiva del expediente a través del O fi cio Nº 004- 090-00003659 del 18.12.2006. Que, concluido el presente procedimiento de rati fi cación, se tiene que se ha procedido a la devolución de fi nitiva de las solicitudes de rati fi cación de Ordenanzas que aprueban el régimen legal de los arbitrios municipales del ejercicio 2007 correspondientes a las tres (3) Municipalidades antes mencionadas. Que, cabe mencionar que con fecha 3 de octubre del 2006, se publicó el Informe Defensorial N° 106, a través del cual la Defensoría del Pueblo evaluó el proceso de ratifi cación de Ordenanzas que aprueban los arbitrios municipales correspondientes al período 2002 – 2006 en el ámbito de la provincia de Lima. Que, si bien a través del referido informe la Defensoría mani fi esta que el balance del procedimiento de rati fi cación es positivo, establece una serie de observaciones a efecto de que éstas puedan ser corregidas para procesos de ratifi caciones posteriores. Así, entre otros aspectos, señala la necesidad de: - Brindar en el texto de las Ordenanzas Distritales mayor información respecto de algunos rubros cuya sola denominación, no explican su contenido (por ejemplo, “servicios de terceros”, “personal administrativo”, “otros costos y gastos variables”, “otros costos indirectos”, entre otros); - Disponer la eliminación o, en todo caso, la consideración como costos indirectos, de los costos por concepto de “refrigerios y “viáticos”; y, - Establecer mecanismos de distribución que permitan atribuirles costos a los contribuyentes propietarios de terrenos sin construir por concepto de los arbitrios de barrido de calles y serenazgo, mas no así por concepto de recolección de residuos sólidos y parques y jardines, en la medida que no se veri fi caría una prestación del servicio en estos supuestos. Que, las observaciones antes mencionadas no han sido consideradas en la evaluación efectuada en el presente ejercicio, en la medida que se establece la prórroga de un régimen aprobado con anterioridad a la emisión del referido informe. Sin embargo, y sin perjuicio de lo mencionado, se invoca a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima a efecto que con motivo de la elaboración y aprobación de la Ordenanza que regulen los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2008, acojan las observaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 106 respecto de los aspectos antes mencionados. De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 315-2006-MML-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Tomar conocimiento de las razones que originaron las devoluciones de las solicitudes de ratifi cación de Ordenanzas que aprueban el régimen de arbitrios que están señaladas en la parte considerativa del presente Acuerdo, siendo el detalle siguiente: - Municipalidad Distrital de Chaclacayo: Ordenanzas Nºs. 123-MDCH y 128-MDCH - Municipalidad Distrital de San Martín de Porres: Ordenanzas Nºs. 196-MDSMP y 200-MDSMP - Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica: Ordenanza Nº 087-CDLCHDado que no cumplen con los criterios de validez constitucional establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00053-2004-PI/TC. Artículo Segundo.- Encargar a la Administración efectuar las coordinaciones pertinentes que permitan publicitar en la página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los Acuerdos de Concejo e Informes técnico legales emitidos por el Servicio de Administración Tributaria que sustenta la rati fi cación de las Ordenanzas Distritales por concepto de arbitrios, debiendo señalar la fecha de publicación en el Diario El Peruano, del citado Acuerdo y de las Ordenanzas rati fi cadas, con la fi nalidad de otorgar mayor transparencia al procedimiento de rati fi cación y brindar facilidades de acceso a la citada información por parte de los contribuyentes de la provincia de Lima. Artículo Tercero: Sugerir a las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que con motivo de la elaboración y aprobación de sus ordenanzas que regulen los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2008, acojan las observaciones contenidas en el Informe Defensorial Nº 106. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 10820-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de suministro de energía eléctrica para el Tren Eléctrico AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL PROYECTO ESPECIAL SISTEMA ELÉCTRICO DE TRANSPORTE MASIVO DE LIMA Y CALLAO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 096-2006-AATE/PE Lima, 27 de diciembre de 2006 VISTOS: El Memorándum N° 015-2006-AATE/CELP001 de fecha 18.12.06 del Presidente del Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 038-2006-AATE, el Informe Técnico concretado en el Memorándum N° 224-2006-AATE/GO de fecha 21.12.06 de la Gerencia de Operaciones y el Informe Legal de fecha 26.12.06 de la O fi cina de Asesoría Legal respectivamente; CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 058-2001 de fecha 30.05.2001, se trans fi ere la administración de la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por Ordenanza Nº 812 publicada en el diario Ofi cial El Peruano el 15.09.2005, la AATE es un Órgano Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fi gurando en la estructura municipal; Que, el inciso c) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente; Que, el Artículo 21º del Texto Único acotado establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo cual ha sucedido con el suministro de energía eléctrica; Que, se ha llevado a cabo la Adjudicación de Menor Cuantía N° 038-2006-AATE, Suministro de Energía Eléctrica para las instalaciones del Tren Eléctrico para