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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336303 2. DISPONER que la Gerencia General proceda a la difusión a nivel nacional de los topes aprobados en el numeral 1° del presente Acuerdo, se inserte en la página web institucional a efectos que pueda ser de conocimiento del público en general, se comunique de los mismos a CONSUCODE y se publique en el Diario O fi cial El Peruano antes del 1 de enero del 2007. 3. EXONERAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta, para que entre en inmediata ejecución. LEONOR PONCE LUYO Secretaria General 11506-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen Cronogramas para el cumpli- miento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2007 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2006/SUNAT Lima, 29 de diciembre de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modi fi catorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29º del TUO del Código Tributario, dispone que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pago para que éstos se realicen dentro de los seis (6) días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, señala que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se re fi ere el inciso d) del referido artículo; Que en tal sentido, es necesario establecer el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los tributos administrados y/o recaudados por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT con excepción de aquellos que gravan la importación, correspondientes a los períodos de enero a diciembre del año 2007; Que asimismo, se requiere determinar el cronograma para que los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplan con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales durante el año 2007; Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2007; Que por otro lado, resulta necesario establecer fechas de vencimiento en el año 2007 para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, que permita a éstas proporcionar oportunamente la información requerida por el EsSalud para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores, considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 163- 2005-EF y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 29º y 88º del TUO del Código Tributario y normas modi fi catorias, el artículo 10º del Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado aprobado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modi fi catorias, el artículo 30º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modi fi catorias, el artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modi fi catorias, el artículo 7º de la Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, el artículo 18º de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT que aprueba las normas referidas a las declaraciones y pagos correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas, el artículo 17º de la Ley Nº 28194 y modi fi catoria, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- CRONOGRAMA PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE TRIBUTOS DE LIQUIDACIÓN MENSUAL, CUOTAS, PAGOS A CUENTA MENSUALES, TRIBUTOS RETENIDOS O PERCIBIDOS Los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2007, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo 1 que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- CRONOGRAMA PARA LOS BUENOS CONTRIBUYENTES Y LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR PÚBLICO-UESP Los contribuyentes y responsables incorporados en el Régimen de buenos contribuyentes así como las UESP comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 163- 2005-EF, cumplirán sus obligaciones tributarias a que se re fi ere el artículo anterior, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2007, hasta las fechas previstas en las dos últimas columnas del Anexo 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- CRONOGRAMA PARA EL PAGO A CUENTA SEMANAL DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los deudores tributarios afectos al Impuesto Selectivo al Consumo cumplirán con presentar los formularios correspondientes y cancelar los pagos a cuenta semanales según el cronograma detallado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Para efectos de la regularización mensual se deberá tener en cuenta el cronograma a que se re fi ere el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 4º- CRONOGRAMA PARA LA DECLARA- CIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF) 4.1 De la Declaración Los agentes de retención o percepción, según sea el caso, y los contribuyentes del ITF deberán presentar la declaración jurada de las operaciones en las que hubieran intervenido, realizadas en cada período tributario, de acuerdo al cronograma a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, con excepción de lo dispuesto en el numeral 4.3 del presente artículo. 4.2 Del PagoApruébase el cronograma para el pago del ITF correspondiente al año 2007 contenido en el Anexo 3 que forma parte de la presente resolución. Dicho cronograma no será de aplicación para las operaciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194. 4.3. De la declaración y pago de las operaciones a que se refi ere el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194 Tratándose de las operaciones gravadas con el ITF a que se re fi ere el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, la declaración y el pago del Impuesto se realizará en la misma oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable en el cual se realizaron dichas operaciones, de acuerdo a lo que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional de Administración TributariaAdquisición de Bienes y SuministrosContrataciones de Servicios, Consultorías y ArrendamientosContratación de Obras Licitación Pública > S/. 900,000 > S/. 900,000 Concurso Público > S/. 900,000 Adjudicación DirectaPública > S/. 450,000 a <= S/. 900,000 > S/. 450,000 y <= S/. 900,000 > S/. 450,000 y <= S/. 900,000 Selectiva >= S/. 90,000 a <= S/. 450,000 >= S/. 90,000 a <= S/. 450,000 >= S/. 90,000 a <= S/. 450,000 Adjudicación de Menor Cuantía < S/. 90,000 < S/. 90,000 < S/. 90,000