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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 106

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336324 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Modifican Ordenanza Nº 101-MDCH que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos ORDENANZA N° 102-MDCH Chorrillos, 4 de noviembre del 2006 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, por mayoría aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 9° Y ADICIONA UNA QUINTA DISPOSICIÓN FINAL A LA ORDENANZA N° 101-MDCH DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS DE FECHA 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2006. LA MISMA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE CORRILLOS Artículo Primero.- Modi fi car el Artículo 9° de la Ordenanza N° 101 - MDCH de fecha 29 de septiembre del 2006, quedando redactada como sigue: Artículo 9°.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el período y horarios siguientes: PLAYAS ESPACIOS HABILITADOSPERIODO HORARIO LOS COCOTEROS EL FARO AGUA DULCE II LAS SOMBRILLAS10 70 6034Del 3 de diciembre al 31 de marzo08:00 a 18:00 horas. LA HERRADURA LA CAPLINA AGUA DULCE I162 20 100Del 3 de diciembre al 31 de marzo08:00 a 24 :00 horas. LA HERRADURA AGUA DULCE I30 30Del 1 de abril al 1 de diciembre08: 00 a 24: 00 horasArtículo Segundo.- Adicionar la Quinta Disposición Final de la Ordenanza N° 101-MDCH de fecha 29 de septiembre del 2006, quedando redactada como sigue: Quinta Disposición Final.- Apruébese los Cuadros de la Estructura de Costos, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 10843-1 Determinan montos de arbitrios municipales del año 2007 ORDENANZA N° 104-MDCH Chorrillos, 23 de diciembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo de Chorrillos en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 74° del mismo cuerpo legal, otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme con lo establecido en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas (A) (B) (C) (D)=(A)*(B)*(C) Nº de espacios fi sicos Nº de horas al dia que Nº de fracciones por cada Cantidad de espacios disponibles se presta el servicio 30 minutos en una hora Potenciales 25,457 15 381,850 191,000.00 (L)=(K) / (J) (M) (J) (N)=(M)*(J) Costo por cada espacio Tasa a cobrar por cada Cantidad de espacios usados Ingreso proyectado en 30 minutos 30 minutos efectivamente en el período en el período por cada 30 minutos 0.5002 0.50 381,850 190,924.80 (N) (K) (Ñ)= (N) - (K) (O) = (N) / (K) Ingreso proyectado Costo total por la prestación Ingresos - Costos Porcentaje de en el período del servicio en el período Cobertura 190,924.80 191,000.00 - 75.20 1.00 10766-1