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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336327 de los servicios tal como se observa en los Cuadros 1, 2, 3 y 4, La Municipalidad de Chorrillos aplicará para el año 2007 las mismas tasa determinadas para el ejercicio 2006, reajustadas con el Índice de Precios al Consumidor acumulada al mes de Octubre 2006 el cual es 1.40% de acuerdo a los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. COSTOS EJECUTADOS Y PROYECTADOS 2006 CUADRO Nº 1 L I M P I E Z A P U B L I C A (RECOLECCÓN DE RESIDUOS SOLIDOS)Costo a SetiembreCosto a Oct- Nov-DicCosto Anual COSTOS DIRECTOS 3,550,292.86 1,198,299.51 4,748,592.37 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS40,749.74 12,902.43 53,652.16 COSTOS FIJOS 28,181.88 3,085.37 31,267.24 TOTAL 3,619,224.47 1,214,287.30 4,833,511.77 CUADRO Nº 2 L I M P I E Z A P U B L I C A (BARRIDO DE CALLES)Costo a SetiembreCosto a Oct- Nov-DicCosto Anual COSTOS DIRECTOS 1,661,456.16 503,393.92 2,164,850.08 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS40,749.74 12,902.43 53,652.16 COSTOS FIJOS 13,297.20 2,994.64 16,291.85 TOTAL 1,715,503.10 519,290.99 2,234,794.09 CUADRO Nº 3 PARQUES Y JARDINES Costo a SetiembreCosto a Oct- Nov-DicCosto Anual COSTOS DIRECTOS 1,860,753.71 339,384.91 2,200,138.62 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS41,593.39 13,163.00 54,756.39 COSTOS FIJOS 351,669.34 116,865.80 468,535.14 TOTAL 2,254,016.44 469,413.71 2,723,430.15 CUADRO Nº 4 SERENAZGO Costo a SetiembreCosto a Oct- Nov-DicCosto Anual COSTOS DIRECTOS 1,142,974.10 363,460.75 1,506,434.86 COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS81,409.66 25,531.92 106,941.58 COSTOS FIJOS 21,348.54 4,079.87 25,428.40 TOTAL 1,245,732.30 393,072.54 1,638,804.84 10838-1 Reglamentan actividades relacionadas con el uso de productos pirotécnicos en el distrito ORDENANZA Nº 105-2006-MDCH Chorrillos, 23 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de reforma constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718 y su Reglamento disponen que las municipalidades bajo responsabilidad solidaria y mediante ordenanza, dictarán las medidas de su competencia para determinar los lugares públicos en los que se puedan usar artículos pirotécnicos de fl agrantes (fuegos arti fi ciales); Que, el Decreto Supremo Nº 014-2004-IN, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718 establece las disposiciones sobre fabricación, importación, deposito, transporte, o fi cina de ventas, comercialización y uso de productos pirotécnicos, señalando que la ubicación de los lugares destinados a la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos se ubicarán en zonas exclusivas y permanentes determinadas por la municipalidad, estando prohibido en casa habitación o en local comercial en zona urbana; Que, mediante el Anexo del Decreto Supremo Nº 005- 2006-IN se establece la Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718 que regula la fabricación, importación, exportación, depósito, transporte, uso y destrucción de productos pirotécnicos e insumos químicos controlados por la DICSCAMEC, con el fi n de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos que están expuestas las personas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente; Que, el numeral 3.6 del inciso 3), artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es función especí fi ca de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, realizar la fi scalización de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a la zoni fi cación; Que, el uso de fuegos arti fi ciales se ha constituido culturalmente como parte del atractivo de celebraciones costumbristas, religiosas y otros eventos culturales, causando en muchos casos muerte y discapacidad en personas y niños, siendo necesario establecer mediante norma municipal su uso adecuado que garantice la seguridad de las personas concurrentes así como la tranquilidad del vecindario chorrillano; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto por Unanimidad del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL USO DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación prohibitiva de la fabricación, depósito y comercialización de productos pirotécnicos y la regulación de las actividades relacionadas con el uso de productos pirotécnicos y la determinación de de los lugares públicos del distrito donde se permitirá la realización de espectáculos de fuegos arti fi ciales no detonantes (de fl agrantes) así como las sanciones por incumplimiento de lo normado. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza tendrá Aplicación en la jurisdicción del distrito de Chorrillos, siendo de cumplimiento por los vecinos residentes y por las personas naturales y/o jurídicas que realicen eventos dentro de la jurisdicción distrital.