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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336313 que es designado previo Concurso Público, convocado por la Dirección Regional de Educación, en coordinación con el Gobierno Regional, designación que se efectúa por un período de tres (03) años, al término de los cuales se vuelve a convocar a Concurso Público; Que, asimismo la Dirección Regional de Educación a través de la Resolución Directoral Regional Nº 01579-2006, aprueba la Convocatoria a Concurso Público de Selección de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias, teniendo como marco la Ley Nº 28044 y el Decreto Supremo Nº 018-2006-ED, que aprueba el Reglamento General del Concurso Público de selección de Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, reglamentando el proceso de selección de personal, con lafi nalidad de Designar en las citadas plazas, al personal seleccionado, en mérito a los principios de equidad, evaluación técnica, objetividad, transparencia y veracidad; Que, asimismo en el marco de la enunciada norma se formalizó la Comisión respectiva encargada de la conducción del evento, designando a los profesionales de la educación, incorporando dentro de la misma al representante del Gobierno Regional, y representantes de la Sociedad Civil, a fi n de garantizar la transparencia del Concurso; Que, los “Aspectos Administrativos”, que reglamentan la designación en el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, establece que, el régimen laboral aplicable corresponde al de una designación en el marco del Decreto Legislativo Nº 276, norma reguladora del régimen laboral general aplicable a la administración pública; precisándose que el cargo objeto de Concurso Público es un cargo de confi anza y sujeto a evaluación a través del cumplimiento de metas; que la designación se efectúa por un plazo de tres (03) años, siendo este plazo renovable, sujeto a las disposiciones legales y administrativas pertinentes; Que, mediante Informe de vistos, la Comisión de Concurso de Méritos para la Selección del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16 de Barranca, comunica a la Dirección Regional de Educación de Lima, que se ha dado estricto cumplimiento a las normas del concurso público de méritos, y los resultados de las evaluaciones efectuadas en cada etapa del concurso declarándose como ganador el Lic. Aníbal BOHORQUEZ FUERTES, cuyo resultado fi nal ha sido debidamente publicado habiendo obtenido el mayor puntaje; por lo que deberá formalizarse mediante la expedición del acto administrativo correspondiente; Que, habiendo concluido el proceso de Concurso de Méritos de Selección de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, es necesario dar por fi nalizada la Designación efectuada a través de la Resolución Directoral Regional Nº 001333-2006, al Lic. Agustín Avelino BRAVO GARCIA; Estando a lo dispuesto por la Dirección de la Región de Educación de Lima-Provincias, mediante Oficio Nº 003936-2006-DREL-P-H; y; lo visado por las Direcciones de Gestión Institucional, Pedagógica, Administrativa y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Estado, Ley Nº 28044 - Ley General de Educación y sus Reglamentos; Ley Nº 24029, su modi fi catoria Ley Nº 25212, y su respectivo Reglamento; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases y Remuneraciones de la Carrera Administrativa y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria Ley Nº 27902; Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, Decreto Supremo Nº 009-05-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo; Decreto Supremo Nº 018-2006-ED que aprueba el Reglamento General de Concurso Público de Selección de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local; D.S. Nº 015-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales y Unidades de Gestión Educativa Local; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDO, a partir de la fecha, la DESIGNACIÓN, al Lic. Agustín Avelino BRAVO GARCIA, en el cargo de Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 16 de Barranca, quedando sin efecto la Resolución Directoral Regional Nº 01333-2006. Artículo Segundo.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al Lic. Aníbal BOHORQUEZ FUERTES, en el cargo de DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 16 de Barranca, cargo considerado de con fi anza en mérito de haber obtenido el Primer Lugar en el Concurso Público de Selección de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local, cargo sujeto al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276. Artículo Tercero.- NOTIFÍQUESE, la presente Resolución a la parte interesada, Unidad de Gestión Educativa Local, Ministerio de Educación y demás entes correspondientes del Gobierno Regional. Regístrese, comuníquese y archívese. YULINO FULGENCIO MILLA SALAS Director Regional de Educaciónde Lima-Provincias 11385-9 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Establecen disposiciones para la contratación de mujeres por parte de empresas ejecutoras de obras contratadas por procesos de selección ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2006-CR/GRM. Fecha: 15-12-2006. LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27867– su modi fi catoria – Ley Nº 27902; y además normas complementarias. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional. El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en los artículos 22,23,26 incisos 1 y artículo 44 establece: “El trabajo en sus diversas modalidades es atención prioritaria del Estado y consagra como deber promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y equilibrio de la nación”. Que, asimismo el artículo 11º de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer, sienta las bases de igualdad del hombre y la mujer, los derechos humanos y las libertades fundamentales. Que, la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo del Gobierno Regional, tiene atribución de normar asuntos de carácter general y por fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo; garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Que, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que en la ejecución de obras que correspondan a las Licitaciones Públicas, podrá cali fi carse el factor de la oferta de contratar en la ejecución de obra un porcentaje de trabajadores entre los residentes de la misma localidad, provincia o colindantes al lugar de ejecución. Que, con Ordenanza Regional Nº 007-2005-CR/GRM, de fecha 27 de junio del 2005, se aprobó la contratación