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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336321 seleccionar a la empresa que suministre energía eléctrica a la tensión de 60 KV para las instalaciones del Tren; Que, por Memorándum N° 015-2006-AATE/CELP001 de fecha 18.12.06 del Presidente del Comité Especial para la A.M.C. N° 038-2006-AATE, se comunica que en el Concurso de Energía no se han registrado participantes, lo cual motiva que se declare Desierto; Que, mientras dure la nueva Convocatoria, se recomienda proceder a la exoneración por desabastecimiento inminente por el plazo de 3 meses, tiempo estimado para la procedencia del otorgamiento de la Buena Pro y la consecuente suscripción del nuevo contrato de energía; Que, acorde al Informe Técnico concretado en el Memorándum N° 224-2006-AATE/GO de fecha 21.12.2006 de la Gerencia de Operaciones en la cual hacen presente la importancia de tener el suministro de Energía Eléctrica dado que de no contar con ello se daría se produciría diversos riesgos en las instalaciones del Patio Taller entre ellos: La sustracción de componentes de la Línea de Transmisión de Alta Tensión (60KV) que va desde la Sub Estación de San Juan hasta la Sub Estación 60/20KV, la sustracción de componentes de la Línea de Transmisión de Alta Tensión al no estar energizada, reducción del aislamiento eléctrico de las máquinas eléctricas en general por acción de la humedad del medio ambiente, descarga completa de los bancos de baterías de todas las estaciones y subestaciones con el consiguiente deterioro, entre otros los daños que se producirían por la falta de suministro eléctrico; Que, la situación descrita motiva que resulta procedente técnica y legalmente que se declare la exoneración del proceso de selección por la causal de Desabastecimiento Inminente, para así poder contar con el suministro de Energía Eléctrica; Que, el Suministro, consistirá en diversas acciones que representan un costo de S/. 210,000.00 incluido el IGV, por un período de 3 meses, corresponde la exoneración de un proceso de Selección de Adjudicación Directa; Que, la O fi cina de Asesoría Legal ha emitido el Informe Legal de fecha 26 de diciembre de 2006 de conformidad con lo establecido por el Artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Con la conformidad de la Gerencia General y las visaciones de la Gerencia de Operaciones, Gerencia de Administración y Finanzas, O fi cina de Asesoría Legal y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con el inciso c) del Artículo 19º y Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, de los Artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004- PCM, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1º y 20º del Reglamento de Organización y Funciones de la AATE aprobado por Resolución Ministerial Nº 024.1-88-MIPRE del 01.2.88; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar, por la causal de situación de desabastecimiento inminente, la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa, para la contratación del Suministro de Energía Eléctrica conforme a la parte considerativa de la presente Resolución, hasta por el monto de S/. 210,000.00 (Doscientos Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) a. Tipo de Contrato: Suministro. b. Descripción del Suministro: Suministro de Energía Eléctrica para el Tren Eléctrico. c. Monto Referencial Total: S/. 210,000.00.d. Fuente de Financiamiento: Donaciones y transferencias. e. Tiempo que se requiere contratar el servicio: 3 meses. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Finanzas. g. Dependencia que da conformidad al servicio: Gerencia de Operaciones. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y que remita copia de la misma y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo de 10 días hábiles de emitida, así como su publicación también a través del SEACE. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la AATE, efectúe la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 148º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer que se inicie las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiera lugar en los funcionarios o servidores públicos involucrados por el acotado desabastecimiento. Regístrese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR PACAHUALA VELÁSQUEZ Presidente EjecutivoA.A.T.E. 10818-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Establecen tasa por servicio de estacionamiento vehicular - temporada de verano ORDENANZA Nº 102 -2006-MDA Ancón, 29 de noviembre del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON VISTO: El Informe Nº 209 -2006-OR/MDA de la O fi cina de Rentas de fecha 21 de noviembre del 2006, Informe Nº 531-2006-OAJ/MDA del 23 de noviembre del 2006 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre del 2006, CONSIDERANDO: Qué, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 135-99-EF y sus modi fi catorias, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorgan potestad tributaria para que mediante Ordenanza puedan crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley. Qué, el Art. 68º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, dispone que la Municipalidad puede imponer Tasas por Estacionamiento de Vehículos. Qué, el Capítulo V de la Ordenanza Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima Nº 739-MML, regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral. Qué, es necesario brindar el Servicio de Estacionamiento Vehicular, debido a la gran cantidad de veraneantes que concurren al Balneario en la Temporada de Verano para disfrutar de sus playas, previamente acondicionadas para talfi n e identi fi cadas por la Autoridad Municipal. Que, mediante Ordenanza Nº 096-2006-MDA, se establece la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular – Temporada Verano 2007, la misma que fue objeto de observación en el aspecto técnico-legal por el servicio de Administración Tributaria – SAT, planteadas en el requerimiento Nº 004-078-00000169; Que, bajo este contexto se debe subsanar las observaciones planteadas, a través de una nueva ordenanza, la misma que debe adecuarse a los criterios y metodología de la Directiva Nº 001-006-00000005 – SAT y a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 739-MML, debiendo dejarse sin efecto la Ordenanza Nº 096-2006-MDA. Qué, mediante Informe Nº 209-2006-OR/MDA la Ofi cina de Rentas, remite el nuevo Proyecto de Ordenanza que establece la Tasa por Servicio de Estacionamiento