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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336331 riesgo para el asentamiento poblacional, propiciando la participación de la sociedad civil en la plani fi cación del territorio, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urbano, criterios que deberán re fl ejarse en el Plan Urbano Distrital; Que, como re fi ere el artículo 22°, numeral 22.6 de la acotada ordenanza metropolitana, carecerán de valor técnico, legal y administrativo, los planes urbanos distritales que contravengan las políticas, estrategias, objetivos, metas y programas de desarrollo del PLAM de Lima, especialmente los referidos a la zoni fi cación general de los índices del suelo y el sistema vial metropolitano de Lima; Que, la norma arriba glosada fue objeto de ampliación de plazo mediante la Ordenanza N° 719-MML del 21.10.04, la Ordenanza N° 738-MML del 09.12.04 y la Ordenanza N° 788-MML del 16.06.05, para formular el PLAM de Lima, sin que se haya aprobado la que corresponde; Que, mediante Ordenanza N° 158-MDL, del 06.06.06, publicada el 14.06.06, la Municipalidad de Lince, reguló las alturas máximas, las áreas netas mínimas por unidad de vivienda y el número de estacionamientos de las edi fi caciones e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas que se desarrollan en el distrito de Lince, instrumento de gestión que no tiene la condición de Plan Urbano Distrital; Que, consecuencia de lo expuesto, la Jefatura de Comercialización de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe N° 2170-2006-MDL-GDU/JCAO del 14.12.06, y la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de su Memorándum Nº 1367-2006-MDL/GDU del 14.12.06, indican que se está dando un crecimiento acelerado y desmedido de actividades comerciales en las principales avenidas del distrito, así como, la proliferación indiscriminada de operadores económicos dedicados al giro de servicios de hospedaje, salas de casino, tragamonedas, discotecas, salones de baile, clubes nocturnos, salón de recepción, peñas, bares, pubs, billares y otros giros similares, por lo que propone suspender el otorgamiento de Certi fi cados de Compatibilidad e Índices de Uso, Certi fi cados de Defensa Civil y Autorización de Funcionamiento Municipal, con la fi nalidad de preservar un debido uso comercial y salvaguardar el desarrollo, la seguridad y el ornato del distrito, así como, el de restringir la aplicación de la Ordenanza Nº 158-MDL, solo para los usos residenciales, comerciales, recreacionales, industriales y otros usos que no sean contrarios a los lineamientos y criterios establecidos en el PLAM de LIMA de acuerdo a la Ordenanza N° 620-MML; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante Informe N° 133-2006-MDL-GSC señala que la proliferación de los referidos negocios antes citados ha generado denuncias y quejas de vecinos por actos que vulneran la salud, la moral y seguridad individual y colectiva, lo que se corrobora con los llamados de autoridades policiales y de la Fiscalía a fi n de efectuar acciones municipales orientados a frenar dichos actos que generan dichos establecimientos, no obstante haberse hecho reiterados operativos mediante el Serenazgo Municipal; Que, con el propósito de generar el Plan Urbano Distrital y regular el uso comercial de las vías urbanas en este tipo de actividades económicas, sin que se afecte a la ciudadanía de la jurisdicción, la Municipalidad de Lince debe establecer que toda disposición legal que implique la regulación de la zoni fi cación e índice de usos, así como, el otorgamiento de certi fi cados y autorizaciones para los giros a que se re fi ere el párrafo anterior, deberá aplicarse la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos y el Decreto de Alcaldía N° 072-2004 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la activa participación ciudadana; Que, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Distrital de Lince, aprobó por Mayoría y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE RESTRINGE LA ORDENANZA N° 158-MDL Y SUSPENDE EL OTORGAMIENTO DE CERTIFICADOS DE COMPATIBILIDAD E ÍNDICE DE USOS, CERTIFICADOS DE DEFENSA CIVIL Y LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL PARA LOS GIROS DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE, SALAS DE CASINO, TRAGAMONEDAS, DISCOTECAS, SALONES DE BAILE, CLUBES NOCTURNOS, SALÓN DE RECEPCIÓN, PEÑAS, BARES, PUBS, BILLARES Y OTROS GIROS SIMILARES, EN EL DISTRITO DE LINCE. Artículo Primero .- RESTRINGIR la aplicación de la Ordenanza N° 158-MDL, sólo para los usos residenciales, comerciales, recreacionales, industriales y otros usos que no sean contrarios a los lineamientos y criterios establecidos en el PLAM de LIMA de acuerdo a la Ordenanza N° 620-MML. Artículo Segundo .- SUSPENDER el otorgamiento de certi fi cados de compatibilidad e índice de usos, certi fi cados de defensa civil y la autorización de funcionamiento municipal, para los giros de servicios de hospedaje con excepción de hoteles de 4 y 5 estrellas, salas de casino, tragamonedas, discotecas, salones de baile, clubes nocturnos, salón de recepción, peñas, bares, pubs, billares y otros giros similares, en las vías urbanas consideradas como principales, troncales, colectoras y alimentadoras en el distrito de Lince, hasta la aprobación del plan urbano distrital por el Concejo Provincial. Las vías urbanas más importantes dentro del distrito son las siguientes: La Av. Arequipa, la Av. Arenales, la Av. Petit Thouars.La calle Manuel Segura, la Calle Risso y la Calle Ignacio Merino. La Av. Canevaro y la Av. Juan Pardo de Zela.Artículo Tercero .- DISPONER la efectiva participación ciudadana mediante la realización de consultas vecinales y/o cabildos, como procedimiento previo a la elaboración y aprobación del Plan Urbano Distrital y para la emisión de cualquier disposición sobre la materia que implique modi fi car o derogar la presente ordenanza u otros dispositivos de igual o menor jerarquía, que guarden relación o conexión al presente. Artículo Cuarto .- Se exceptúan de los alcances del artículo segundo, los giros no comprendidos en la misma, siempre y cuando no se encuentren dentro de las restricciones señaladas en el artículo primero. Artículo Quinto .- Los establecimientos comerciales que cuenten con licencia de construcción, declaratoria de fábrica y/o fi nalización de obras, que acrediten el carácter comercial del inmueble y/o cuyos expedientes administrativos se encuentran en trámite a la promulgación de la presente ordenanza, seguirán bajo los alcances de las normas que les sean aplicables. Artículo Sexto .- En caso de existir con fl icto normativo entre este dispositivo y cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, será de aplicación la presente ordenanza para el distrito de Lince. Artículo Séptimo .- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, encargándose a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Imagen Institucional para su cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y cúmplaseCÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 11286-1 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Modifican Estatuto del Hospital Municipal Los Olivos ORDENANZA Nº 251-CDLO Los Olivos, 17 de noviembre de 2006 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS