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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336302 Concesiones Co fi nanciadas, la solicitud deberá acompañar la opinión previa favorable del Concederte. Asimismo, se amplía a 30 días el plazo para evaluar la procedencia de la solicitud. Ello, recogiendo experiencia pasada que ha revelado que el análisis de procedencia, en muchos casos, involucra el análisis del sustento de la solicitud de revisión, la evaluación de condiciones de competencia (en casos de fi jación tarifaria), lo cual es parte del presupuesto de regulación, todos ellos aspectos que pueden requerir un análisis técnico más profundo, incluyendo, por ejemplo, la necesidad de sostener reuniones, requerimientos de información, entre otros. Por otro lado, se precisa que la obligación de publicar la solicitud de revisión o fi jación tarifaria debe efectuarse con posterioridad a la declaración de procedencia de la misma. e) Impugnación de la Resolución (Título V): Presentación de medios probatorios en recursos impugnativos En el caso del artículo 65º y 70º se ha eliminado la referencia errónea que se hacia en el numeral 4º, al concepto de Facilidad Esencial (el mismo que se utiliza en el contexto del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público), reemplazándolo por el de infraestructura. Con el fi n de evitar que dentro del proceso de impugnación, la Entidad Prestadora modi fi que su propuesta tarifaria original (su pretensión tarifaria) o altere los supuestos conceptuales o fácticos en los que dicha propuesta se basó inicialmente, sin que ello pueda ser materia de un proceso de discusión pública por parte de los legítimos interesados; el artículo 74º limita el alcance de la información que pueden presentar las Entidades Prestadoras, como sustento de su recurso de impugnación, sobre la base de no modi fi car su pretensión tarifaria original. f) Anexos También se han introducido modi fi caciones a los Anexos I y II que forman parte integrante del RETA vigente, con la fi nalidad de perfeccionar ciertas de fi niciones y aspectos metodológicos contenidos en el mismo. Las principales modi fi caciones se enumeran a continuación: f.1. Anexo I • Se elimina la sección “Conceptos” y se precisa la sección de Metodologías, en concordancia con las modi fi caciones efectuadas al artículo 19º. • Se diferencian las metodologías de fi jación tarifaria tales como costo incremental, costo marginal de largo plazo, tari fi cación comparativa y empresa modelo e fi ciente; de las metodologías de revisión tales como la de precios tope o price caps. • Se precisan algunas de fi niciones de las metodologías defi jación arriba mencionadas. • En el caso de la metodología de precios tope, se presenta de manera más precisa aspectos tales como la fórmula de revisión y la metodología de cálculo del factor de productividad (indice de Fischer). • Se precisa el tratamiento de cambios en los niveles de calidad y de inversiones obligatorias en infraestructura, en el contexto de la revisión de tarifas mediante la utilización de la metodología de precios tope. • Se precisa que para la valorización de las inversiones OSITRAN podrá emplear cotizaciones o precios de mercado. • En el caso de los factores Q y K se precisa que el valor que éstos asuman dichos factores debe guardar correspondencia con las citadas metas de infraestructura y el regulador debe estar en capacidad de demostrar la relación entre los niveles fijados y las metas u objetivos previstos ya sea a nivel contractual o por la regulación. • Se ha precisado la posibilidad de incluir dentro de la fórmula del WACC, el riesgo país y el riesgo regulatorio, cuando ello se encuentre debidamente sustentado por la Entidad Prestadora. f.2. Anexo II • En este Anexo se precisa el carácter de las canastas reguladas de servicio diferenciándolas de las canastas que ofrecen las Entidades Prestadoras en aplicación de sus políticas comerciales. • Se dispone que la Canasta Regulada es aprobada por el regulador y se precisan los criterios que éste debe seguir para su aprobación. • En particular se precisa que no podrán incorporarse a las canastas servicios que se brindan en condiciones de libre competencia ni servicios esenciales regulados por el Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Público. • Se señala que el número de canastas reguladas de servicios estará en función del tipo de usuario (por ejemplo, pasajero, carga, entre otros) y la estructura del sistema tarifario. • Se precisa que la de fi nición de la Canasta Regulada estará en función a la naturaleza y grado de complementariedad de los servicios regulados. • Se establece que en el caso que exista más de un factor de productividad, las canastas reguladas se determinarán según las características tecnológicas asociadas a los servicios, el tipo de usuario, la naturaleza de los servicios y la complementariedad de los servicios regulados. • Se precisa que los ponderadores de la Canasta Regulada estarán dados por los ingresos de cada servicio que la compone correspondientes a los 12 meses previos a la implementación del reajuste. 10639-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Aprueban topes para la determinación de procesos de selección, correspondientes al ejercicio 2007 CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN ORDINARIA Lima, 19 de diciembre del 2006 ACUERDO N° 67-24-ESSALUD-2006 VISTA: La Carta N° 085-OGA-ESSALUD-2006 de la O fi cina General de Administración y la Carta N° 5014-OCAJ-ESSALUD-2006; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento de la Ley de Creación de ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2004-TR, compete al Consejo Directivo la aprobación anual de los topes para la Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios u obras; Que, de acuerdo a lo informado por la O fi cina General de Administración, los topes de los procesos de selección aprobados mediante Acuerdo N° 3-3E-ESSALUD-2005 para el ejercicio 2006 resultan apropiados para seguir manteniéndolos durante el ejercicio 2007 en razón de la envergadura de las contrataciones y adquisiciones que realiza la entidad; En mérito a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDÓ: 1. APROBAR para el ejercicio 2007, como topes para la determinación de los procesos de selección contemplados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los siguientes: