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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 115

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336333 “Artículo Vigésimo Segundo.- Del Presidente y sus funciones. El Presidente del Consejo Directivo es el Alcalde. Sus funciones son: a) Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y dirigir las votaciones, así como ejercer el voto dirimente en caso de empate. b) Velar y controlar la implementación y fortalecimiento del Sistema Municipal de Salud al servicio de la comunidad olivense. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas del HMLO, así como de los acuerdos que adopte el Consejo Directivo. d) Convocar a Sesiones del Consejo Directivo. e) Las demás atribuciones que con arreglo a Ley le corresponden, así como las que se encuentren previstas en este Estatuto y/o las que le otorgue el propio Consejo Directivo”. Artículo Quinto.- MODIFICAR el ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉTIMO del ESTATUTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS. Aprobado con Ordenanza Nº 249-CDLO, el que quedará redactado en los siguientes términos. “Artículo Vigésimo Sétimo.- De Las Dietas. Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas de acuerdo a la normatividad vigente, siendo que su monto será aprobado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes aplicables a los organismos públicos descentralizados municipales. Los miembros del Consejo Directivo percibirán solo una dieta mensual la misma que no excederá del 50% del monto total de la dieta fi jada a los señores Regidores conformantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos. En caso se designe como miembros del Directorio del Consejo Directivo a Funcionarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, percibirán solo una dieta mensual la misma que no excederá del 20% del monto total de la dieta fi jada a los señores Regidores conformantes del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Los Olivos”. Artículo Sexto.- MODIFICAR el ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO del ESTATUTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS. Aprobado con Ordenanza Nº 249-CDLO, el que quedará redactado en los siguientes términos. “Artículo Trigésimo Segundo.- De las Actas de Sesiones. Las sesiones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados en ellas constarán en un Libro de Actas Legalizado, el que podrá estar compuesto por hojas separadas debidamente foliadas y legalizadas, y en su oportunidad serán empastadas. En las Actas del Consejo Directivo debe expresarse el lugar y la fecha de la reunión, el nombre de los concurrentes y las faltas justifi cadas o injusti fi cadas de los miembros del Consejo, los asuntos tratados, los acuerdos y las constancias que quieran dejar los miembros, así como el número de votos en cada caso. Las actas se aprobarán en la próxima Sesión a convocarse y para su validez deberán ser suscritas por el Presidente del Directorio”. Artículo Séptimo.- MODIFICAR el ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO del ESTATUTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS. Aprobado con Ordenanza Nº 249-CDLO, el que quedará redactado en los siguientes términos. “Artículo Trigésimo Tercero.- De las Atribuciones del Consejo Directivo. Son las siguientes:a) Establecer y controlar las políticas generales que rigen las decisiones y actividades del HMLO, con arreglo a la política establecida por el Concejo Distrital y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos para el fortalecimiento del Sistema Municipal de Salud. b) Ejercer la función fi scalizadora de la Entidad, de conformidad con sus atribuciones. c) Aprobar los Reglamentos y Manuales Internos que rijan las actividades del HMLO. d) Fijar los niveles remunerativos, las categorías de personal, así como determinar la organización de HMLO dentro de la Estructura Orgánica aprobada por el Concejo Distrital y dentro del marco presupuestario. e) Aprobar el Presupuesto Institucional y sus modi fi caciones, Plan Estratégico, Plan Operativo, así como los Estados Financieros, la Memoria Anual y el Plan de Inversiones de la Entidad, debiendo remitirlos a la Municipalidad Distrital de Los Olivos para conocimiento. f) Otorgar, modi fi car y revocar poderes a los miembros del Consejo Directivo, al Director Medico Hospitalario y a los funcionarios del HMLO de conformidad con las normas de la materia. g) Otorgar licencias a sus miembros. h) Disponer el inicio de investigaciones, auditorías internas y balance; asimismo autorizar la contratación de auditorías externas de acuerdo a la disposiciones legales vigentes. i) Tomar conocimiento de la ejecución presupuestal y el resultado de la ejecución de los planes e informes que emita el Órgano de Control de la entidad, las auditorías externas y la Contraloría General de la República. j) Concretar, aprobar y autorizar la solicitud de créditos a favor del HMLO, en el marco de las normas legales pertinentes. k) Proponer a la Municipalidad Distrital de Los Olivos iniciativas legislativas distritales necesarias para el cumplimiento de los fi nes del HMLO. l) Emitir Resoluciones del Consejo Directivo. m) Autorizar los viajes de los funcionarios y personal de HMLO por razones de servicio, de conformidad a la Ley de la materia; salvo las situaciones de emergencia. n) Otras que le correspondan por aplicación de las normas fi scales que regulen a las entidades que conforman el Sector Público”. Artículo Octavo.- MODIFICAR el ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO del ESTATUTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS. Aprobado con Ordenanza Nº 249-CDLO, el que quedará redactado en los siguientes términos. “Artículo Trigésimo Quinto.- De Las Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General: a) Dirigir, controlar y supervisar el funcionamiento del HMLO. b) Implementar y fortalecer el Sistema Municipal de Salud en el ámbito del distrito de Los Olivos. c) Dirigir y supervisar las actividades y/o procesos de atención en prevención y promoción de la salud y las de atención de capa simple desarrollados en los establecimientos y/o consultorios vecinales domiciliarios acreditados en la Red Periférica de Salud en el Distrito de Los Olivos, estableciendo un adecuado, eficiente y eficaz sistema de referencias y contrarreferencias, considerando al Hospital Municipal Los Olivos como cabeza de la Red del Sistema Municipal de Salud. d) Ejecutar las disposiciones que adopte el Consejo Directivo y disponer las acciones y medidas complementarias para su cumplimiento. e) Ejercer la representación legal del HMLO. f) Emitir Resoluciones Directorales de acuerdo a Ley, dando cuenta mensual al Consejo Directivo.