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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336314 de mano de obra del 80% de la localidad en las obras que ejecuta el Gobierno Regional de Moquegua, sin embargo no se ha precisado que la mencionada contratación debe efectuarse para hombres y mujeres. Que, siendo una necesidad la generación de empleo en las zonas rurales y urbanas es necesario priorizar el desarrollo social y económico de las zonas indicadas de nuestra región a través de la contratación de un porcentaje de la mano de obra a las mujeres de la localidad donde se desarrollan las obras por contrata o bajo administración directa, asegurando un ingreso económico y por ende el desarrollo personal, familiar y social. Que, el Dictamen Nº 03-2006-CDS/GRM, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, y cuenta con la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica según el Informe Nº 506-2006-DRAJ/GR.MOQ, así como de la Gerencia Regional de Desarrollo Social contenida en el informe Nº 246-2006-GRDS/GR.MOQ, por lo que luego de ser debatido en sesión ordinaria del Consejo Regional de fecha 15 de diciembre del 2006, por unanimidad; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Aprobar por necesidad social que las empresas ejecutoras de obras contratadas por procesos de selección, así como en las obras por administración directa en el ámbito de la Región Moquegua, tengan como prioridad contratar como mínimo el 20% de mujeres residentes en cada localidad, distritos, provincias de la Región Moquegua. Artículo Segundo.- Aprobar la obligación de las empresas contratistas, ganadoras de un proceso de selección; así como en las obras por administración directa; se comuniquen los puestos de trabajo que no requieran demasiado esfuerzo físico como ayudantes, banderilleros, almaceneros, controladores y otros. Artículo Tercero.- El Gobierno Regional de Moquegua, supervisará el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 11449-1 Declaran de interés turístico regional la festividad religiosa de la Inmaculada Concepción del distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2006-CR/GRM. 15 de diciembre de 2006 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 27867– su modi fi catoria – Ley Nº 27902; y además normas complementarias. Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 63º inciso l) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, corresponde a los Gobiernos Regionales, en materia de turismo, “declarar eventos de interés turístico regional”.Que, de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Región Moquegua, son objetivos estratégicos, entre otros, el dinamizar el desarrollo turístico de la región, elevando el fl ujo turístico, mejorando infraestructura y difundiendo los principales atractivos turísticos; y asimismo mejorar las condiciones de vida de la población. Que, en el distrito de Carumas, comprensión de la provincia Mariscal Nieto de la Región Moquegua, la tradicional festividad religiosa de la inmaculada concepción se desarrolla cada año el 8 de diciembre, convirtiéndose en un singular atractivo cultural, en donde se congregan una apreciable cantidad de turistas y visitantes, por la especial devoción con que se celebran los actos rituales, donde se pueden destacar las procesiones y misas; las fi estas, con danzas y música folklórica ofrecidas por los devotos; las entradas de equinos y acémilas de carga ataviados para la ocasión; y las comidas típicas, entre las que se destaca el alpa, el puchero, entre otros, que merece ser promocionado y protegido como un evento de interés turístico regional. Que, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo ha emitido el Informe Nº 005-2006-GR-M/ DIRCETUR-OQ del 27 de junio del 2006, opinando favorablemente. Estando a la opinión favorable de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico ha emitido el Dictamen Nº 011-2006-CODE-MOQ, la misma que fue debatida en sesión ordinaria del Consejo Regional de fecha 15 de diciembre del 2006, y por unanimidad; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- Declarar de Interés Turístico Regional la tradicional festividad religiosa de la Inmaculada Concepción del distrito de Carumas, de la provincia de Mariscal Nieto, comprensión de la región de Moquegua, la misma que se celebra permanentemente el 8 de diciembre de cada año. Artículo Segundo.- Encárguese a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Moquegua, la promoción y protección de la mencionada festividad e incorporarla en el Calendario Turístico Regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.MARÍA CRISTALA CONSTANTINIDES ROSADO Presidenta Regional 11449-2 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal de la Sede, Gerencias Subregionales y Centros de Servicio del Gobierno Regional Piura ORDENANZA REGIONAL N° 118 - 2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, su modi fi catoria - Ley N° 27902, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; y demás normas complementarias.