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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 104

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336322 Vehicular para la Temporada Verano 2007 en el distrito de Ancón, para su aprobación por el Pleno del Concejo y seguir con el Procedimiento de Rati fi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, dentro del plazo previsto. Qué, conforme fl uye del Informe Nº 531-2006-OAJ/ MDA, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la aprobación del nuevo Proyecto de Ordenanza, así como la rati fi cación de la misma. Con el voto unánime de los Regidores asistentes a la Sesión Extraordinaria de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 102 -2006-MDA QUE ESTABLECE LA TASA POR SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR – TEMPORADA VERANO 2007 Artículo 1º.- DE LA TASA Establézcase la Tasa por el Servicio de Estacionamiento Vehicular para la Temporada de Verano 2006, período que comprende desde el 17 de diciembre del 2006 hasta el 31 de marzo del 2007, en las zonas de estacionamiento siguientes: • Playa Hermosa 82 cajones • Pista Patinaje 43 cajones • Calles Loa y 2 de mayo 105 cajones • Zona los Cangrejos (Yacht Club) 96 cajones• Malecón Pardo 107 cajones • La Rotonda 19 cajones Las mismas que hacen un total de 452 cajones, ubicadas dentro de la jurisdicción del distrito de Ancón. Artículo 2º.- DEUDORES TRIBUTARIOS Se consideran deudores tributarios en calidad de contribuyentes, a los conductores de vehículos que se estacionen en las zonas referidas en el artículo 1º y son deudores tributarios en calidad de responsables solidarios, a los propietarios de los referidos vehículos. Artículo 3º.- DEL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria nace al momento de estacionar el vehículo en las zonas acondicionadas para tal fi n, y debe ser cancelada antes de abandonar la zona de estacionamiento vehicular. El tiempo mínimo de tolerancia durante la cual no se genera la obligación de pagar la tasa es de 10 minutos, transcurrido ese tiempo, se procederá al cobro de la unidad mínima, aún cuando el vehículo no haya llegado a usar el total del tiempo establecido. Artículo 4º.- DEL RENDIMIENTO DE LA TASA El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye renta de la Municipalidad Distrital de Ancón y se destinará al acondicionamiento, mediante la implementación, señalización, equipamiento y mantenimiento del servicio. En la Playas mencionadas en el Artículo 1º, donde se ubican las zonas de Estacionamiento Vehicular, la Municipalidad brindará servicios adicionales de limpieza, servicios higiénicos, módulos comerciales, recipientes de basura, primeros auxilios etc. Artículo 5º.- DEL HORARIO DEL SERVICIO El Servicio de Estacionamiento Vehicular, se realizará de Lunes a Domingos en horario corrido de 09.00 hasta las 17.00 horas, durante el período establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- DEL MONTO DE LA TASA El monto de la Tasa a pagar por Estacionamiento Vehicular será de S/. 0.50 (Cincuenta céntimos de sol) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de estacionamiento municipal. Artículo 7º.- DE LAS INAFECTACIONES Se encuentran Inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los Vehículos O fi ciales y los pertenecientes a las Fuerzas Armados y Policiales, Ambulancias, Compañía de Bomberos, de Limpieza, siempre que se encuentren en servicio o en atención de emergencia. Artículo 8º.- DE LA SANCIÓN El incumplimiento del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, constituye una infracción, la misma que será sancionada con la imposición de la multa correspondiente, equivalente al 5% de la UIT vigente, bajo apercibimiento de que el vehículo sea internado en el Depósito Municipal, para lo cual se solicitará el apoyo de la Policía Nacional. Artículo 9º.- Apruébese el Informe Técnico, el Cuadro de Estructura de Costos, así como la Estimación de Ingresos del Servicio de Estacionamiento Vehicular – Temporada Verano 2007, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMETARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal, Dirección de Administración, O fi cina de Rentas, División de Policía Municipal y División de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones técnicas, administrativas y reglamentarias para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, cuando se cumpla con publicar en el Diario O fi cial El Peruano el texto íntegro y el Acuerdo de Concejo Metropolitano que la rati fi ca. Cuarto.- Deróguese la Ordenanza Nº 096-2006-MDA, por lo expuesto en la parte considerativa. Quinta.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ HERRERA SANTA CRUZ Alcalde (e) ANEXO 01 CUADRO E 1 Municipalidad Distrital de AncónEstructura de Costos por el Servicio de Estacionamiento Vehicular - Temporada verano 2007Ordenanza N° 102 -2006-MDA CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD MEDIDACOSTO UNITARIO% DE DEDICA.COSTO MENSUALCOSTO TEMPORADA COSTOS DIRECTOS /1 COSTO DE MANO DE OBRA 52 100% 43,200.00 151,200.00 Personal Contratado 52 Personas 100% 43,200.00 151,200.00 Cobradores 42 Personas 850.00 100% 35,700.00 124,950.00 Ayudantes 10 Personas 750.00 100% 7,500.00 26,250.00 COSTO DE MATERIALES 19,700.00 Tickets 250 Millares 46.00 3,285.71 11,500.00