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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 98

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336316 PIURA-PR del 31 de diciembre del 2003, la Resolución Presidencial Nº 616-99/CTAR PIURA-P del 23 de diciembre de 1999 y la Resolución Presidencial Nº 090-2001/CTAR PIURA-P del 20 de febrero del 2001. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR LO TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 11461-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican Ordenanza que establece derechos de emisión mecanizada y distribución de recibos del Impuesto Predial en el distrito de Santiago de Surco para el ejercicio 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 448 Lima, 22 de diciembre de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el O fi cio Nº 001-090-00003820 del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 274-MSS “Que establece los derechos de emisión mecanizada y distribución de los recibos del impuesto predial en el distrito de Santiago de Surco correspondientes al ejercicio 2007”. CONSIDERANDO: Que, los artículos Nºs. 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanza 607 publicada el 24-3-2004, reguló el procedimiento para la rati fi caciòn de Ordenanzas tributarias de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima. Que, la Municipalidad Distrital recurrente, en aplicación y observancia de la normatividad vigente aprobó la Ordenanza, objeto de la rati fi cación, remitiéndola con tal fi n a la Municipalidad Metropolitana de Lima, conjuntamente con la información y/o documentación sustentatoria respectiva, la que tiene carácter de Declaración Jurada. Que, de conformidad con las Ordenanzas Nºs. 607, 727 y 830 emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, teniendo en cuenta las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los expedientes Nºs. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005, respectivamente, el Servicio de Administración Tributaria-SAT ha realizado el análisis técnico y legal de la información y/o documentación presentada por la referida Municipalidad Distrital, la misma que tiene carácter de Declaración Jurada, según lo dispuesto por el Inc. b) del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 607-MML, concluyendo según Informe Nº 004-082-000000569, que procede la ratifi cación de la mencionada Ordenanza, por cumplir los requisitos exigidos para tal efecto. De conformidad con la referida normatividad, de acuerdo con las opiniones del Servicio de Administración Tributaria-SAT y de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº 286-2006-MML/CMAEDO, por sus fundamentos; los mismos que se encuentran en el Portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). ACORDÓ: Artículo Primero.- Rati fi car la Ordenanza Nº 274- MSS, que establece los derechos de emisión mecanizada y distribución de los recibos del impuesto predial en el distrito de Santiago de Surco correspondiente al ejercicio 2007, dado que cumple con los requisitos establecidos en el marco legal vigente para su aprobación y vigencia. Artículo Segundo.- Dejar constancia que el presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación así como del texto íntegro de la Ordenanza Nº 274-MSS y del anexo que contiene el cuadro de estructura de costos. Por otro lado, la aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene carácter de declaración jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607 Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde 10701-1 Ratifican la Ordenanza Nº 103-2006-MDA que establece importe de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Ancón para el año 2007 ACUERDO DE CONCEJO Nº 452 Lima, 22 de diciembre de 2006 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año en curso el O fi cio Nº 001-090-00003826 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria - SAT, adjuntando el expediente de rati fi cación de la Ordenanza Nº 103-2006-MDA, que establece el importe de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo correspondientes al ejercicio 2007 en el distrito de Ancón; CONSIDERANDO: Que, los artículos 74º y 195º de la Constitución Política del Estado establecen la potestad tributaria de las Municipalidades para aprobar, crear, modi fi car y suprimir tributos; y en el mismo sentido norma el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27927, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati fi cadas por las