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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 110

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336328 CAPÍTULO II PROHIBICIONES Y PERMISIONES Artículo 3º.- Prohibiciones Queda prohibida la fabricación, almacenamiento, comercialización y tenencia de artículos pirotécnicos detonantes y/o de fl agrantes de uso recreativo en las zonas residenciales y comerciales, y las consolidadas como tales, del distrito de Chorrillos, bajo responsabilidad solidaria del propietario, arrendatario y organizador. Asimismo, queda prohibido el transporte de artículos pirotécnicos en general que no cuente con los requisitos exigidos por el reglamento de la Ley N° 27718, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2002-IN. Artículo 4º.- Queda prohibida la comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos detonantes o de fl agrantes de uso recreativo, el uso de ellos fuera del espectáculo público autorizado, así como la venta de productos pirotécnicos a través del comercio ambulatorio, Artículo 5º.- Actividades Permitidas Sólo se permitirá la activación o quema de artículos pirotécnicos de fl agrantes recreativos cuando se trate de espectáculos pirotécnicos establecidos por la Ley Nº 27718 y su Reglamento en los siguientes lugares de la jurisdicción distrital: Espectáculos terrestres • Parque Fátima • Parque Túpac Amaru• Parque Marrou Correa. • Otros parques con área mayor 2000 M2 en los que no exista riego eléctrico. • Centros de esparcimiento y/o clubs que cuentan con áreas libres abiertas con más de 1000 M de Radio. Espectáculos Terrestres, de Altura Media y de Gran Altura • Circuito de Playas dentro de la jurisdicción de Chorrillos que no pertenezcan a la zona de Reglamentación Especial Pantanos de Villa, siempre y cuando la onda expansiva y trayectoria del artículo pirotécnico no genera impacto ni desprendimiento de áreas aledañas, estando prohibido la autorización en áreas del acantilado. TÍTULO II ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y AUTORIZACIONES Artículo 6º.- De fi niciones Espectáculo pirotécnico.- De acuerdo a la Ley Nº 27718, su Reglamento y para la presente Ordenanza se de fi ne como Espectáculo Pirotécnico a la actividad recreativa realizada mediante la utilización de productos pirotécnicos que producen efectos luminosos, sonoros, fumígenos y dinámicos, realizados por personal especializado y autorizado por la DICSCAMEC. Artículo 7º.- Autorizaciones Cada Espectáculo Pirotécnico deberá contar con la respectiva autorización de la DICSCAMEC, siendo necesario para esta autorización contar previamente con el Plan de Protección y Seguridad formulado por el responsable de realizar el espectáculo, debidamente aprobado por la O fi cina de Defensa Civil de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 8º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos, el siguiente procedimiento administrativo: Autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos. Requisitos: Autorización de la DICSCAMEC.Plan de protección y seguridad del espectáculo Carpeta - solicitud.Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o Jurídicas que solicitan autorización. Copia autenticada de Carné del personal técnico especializado responsable de la operación de los productos pirotécnicos durante el espectáculo. Copia autenticada de la póliza de seguros contra accidente para sus trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad. Derecho: 10% de la UIT.Aprobación: 20 días con silencio administrativo negativo. Autorización: Secretario Técnico de Defensa Civil . Artículo 9º.- Si durante el desarrollo del espectáculo pirotécnico autorizado por la DICSCAMEC, la O fi cina de Defensa Civil de la Municipalidad constate el incumplimiento de las condiciones de seguridad formuladas en el Plan de Protección y Seguridad, o de los requisitos relacionados a los implementos de seguridad del personal técnico encargado de la ejecución del espectáculo, la Policía Municipal impondrá la correspondiente Noti fi cación de la Resolución de Sanción Administrativa de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza y en la Ordenanza N° 051-MDCH a la persona natural o jurídica responsable de la realización del mismo, procediendo a cancelarlo de forma inmediata, en cuyo caso podrá recurrir al auxilio de la fuerza pública si fuera necesario. Para tales efectos levantará el Acta respectiva, en la que se hará referencia al informe de la O fi cina de Defensa Civil, entregándose a los responsables del espectáculo copia de dicho informe y del Acta. En caso éstos se negaran a recibirlas, los documentos serán colocados en un lugar visible. Artículo 10º.- Las ofertas de ventas del servicio de espectáculos pirotécnicos, se realizará en locales autorizados por la municipalidad, mediante el uso de catálogos y exhibición de las estructuras de los artículos pirotécnicos desactivados sin carga pirotécnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberán contar con autorización de DICSCAMEC. Artículo 11º.- Los organizadores de fi estas costumbristas y/o religiosas donde se utilicen productos pirotécnicos, deberán ceñirse a lo establecido en la presente Ordenanza. En todos los casos, la realización de las referidas fi estas deberá hacerse a través de personas naturales o jurídicas autorizadas por la DICSCAMEC. CAPÍTULO II PROGRAMAS DE SEGURIDAD Artículo 12º.- Plan de Protección y Seguridad El responsable de cada espectáculo pirotécnico deberá presentar el Plan de Protección y Seguridad para evaluación, aprobación y supervisión de la O fi cina de Defensa Civil de la Municipalidad de Chorrillos con 10 días de anticipación a la realización del espectáculo. Artículo 13º.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Chorrillos, el siguiente procedimiento administrativo: Evaluación, Aprobación y Supervisión de Plan de Protección y Seguridad para Espectáculo Pirotécnico. Plan de protección y seguridad del espectáculo. Carpeta - solicitud.Copia autenticada de los documentos de las personas naturales y/o jurídicas que solicitan autorización. Copia autenticada de Carné del personal técnico especializado responsable de la operación de los productos pirotécnicos durante el espectáculo. Copia autenticada de la póliza de seguros contra accidente para sus trabajadores, terceras personas y daño a la propiedad. Derecho: 10% de la UIT. Aprobación: 20 días con silencio administrativo negativo. Autorización: Secretario Técnico de Defensa Civil. El Plan de Protección y Seguridad deberá contener: A. Datos Generales 1.- Fecha, hora y fecha del lugar donde se realizará el espectáculo. 2.- Tipo de espectáculo y tiempo de duración.