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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336330 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Exoneran del derecho de pago la expedición de Partidas de Nacimiento para tramitación del DNI a menores de edad ORDENANZA Nº 134 La Molina, 20 de diciembre de 2006 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVisto, en Sesión Ordinaria de Concejo del 14 de diciembre del 2006, el Dictamen Conjunto Nº 020 de las Comisiones de Administración, Rentas, Presupuesto e Informática, y de Asuntos Jurídicos, respecto a la solicitud de exoneración de pago de derechos a personas de escasos recursos económicos que residen en el distrito para obtener la Partida de Nacimiento para la Tramitación del Documento Nacional de Identidad para menores de edad; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 74°, del texto constitucional consagra la potestad tributaria de los Gobiernos Locales para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Jefatura Regional de Lima del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, está promoviendo una campaña para la tramitación y expedición de D.N.I. para menores de edad; Que, el D.N.I. de menores es un documento de vital importancia para la comunidad ya que facilita el acceso a las entidades de salud, educación, alimentación y seguridad; sirve como documento de identi fi cación y libre transito sin necesidad de Pasaporte en Ecuador, Bolivia, Colombia, Brasil y Chile; y en caso de accidente, extravío o secuestro permitirá contar con los datos del niño, los que podrán ser difundidos oportunamente, entre otros bene fi cios; Que, mediante Informe Nº 205-2006-MDLM-GBSDH del 26 de setiembre del 2006, la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, solicita la exoneración del derecho de pago de derechos para obtener la Partida de Nacimiento que será utilizada en la tramitación del Documento Nacional de Identidad - DNI de menores de edad, cuyos padres o tutores deseen realizar dicha inscripción en el RENIEC, ya que existen en el distrito numerosas personas de escasos recursos económicos que no pueden obtener este documento por el gasto en el que se debe incurrir, siendo uno de ellos la expedición previa de la partida de nacimiento por parte de la municipalidad; Que, es política de esta Gestión Municipal apoyar a los sectores más necesitados de la población y contribuir a lograr la identi fi cación y registro de todos los niños y adolescentes del distrito en el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC y puedan acceder a los bene fi cios que otorga el D.N.I. a los menores de edad; Estando al mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 26) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- EXONERAR del derecho de pago correspondiente a la expedición de Partidas de Nacimiento para la tramitación ante el RENIEC del Documento Nacional de Identidad – DNI para menores de edad. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Gerencias de Bienestar Social y Desarrollo Humano, de Administración, de Rentas y a la Unidad de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen, Comunicaciones y Participación Vecinal y a la Gerencia de Tecnologías de Información y de las Comunicaciones, la difusión de la presente norma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 10819-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Restringen aplicación de la Ordenanza Nº 158-MDL y suspenden otorgamiento de certificados de compatibilidad e índices de usos, certificados de defensa civil y autorización de funcionamiento municipal en diversos giros comerciales ORDENANZA N° 170- MDL Lince, 27 de diciembre del 2006 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Conjunto N° 027- 2006-MDL-CAL-CEA, de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 006-2006-MDL-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Políticas del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la descentralización, de fi ne en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir las normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece en el artículo 9°, numeral 8° y el artículo 79°, numeral 3.6.3, que corresponde al Concejo Municipal mediante ordenanza, el regular sobre la función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso de suelos, aprobando normas sobre el otorgamiento de autorizaciones, derechos y licencias; Que, la Ordenanza N° 620 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 1 de abril del 2004, reglamenta el proceso de aprobación del plan metropolitano de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de Lima, de los planes urbanos distritales y de actualización de la zoni fi cación de los usos del suelo de Lima metropolitana, en donde el artículo 3°, señala que el cumplimiento de la referida ordenanza es obligatorio para las municipalidades distritales que conforman la provincia de Lima; Que, el plan metropolitano de acondicionamiento territorial y desarrollo urbano de Lima (PLAM de Lima), a que se re fi ere el capítulo II de la Ordenanza N° 620-MML, establece en el artículo 4°, numeral 4.5, 4.7 y 4.14 del acotado dispositivo, que el instrumento de gobierno municipal debe contener entre otros lineamientos, la organización físico espacial de las actividades económicas, sociales y político – administrativas, así como, la zoni fi cación de los usos del suelo urbano y su normativa, además, establecer el sistema de seguridad física, identi fi cando las áreas de