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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 88

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336306 Finanzas, de fecha 20 de noviembre del 2006, referido a la Incorporación de Recursos Presupuestales; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, O fi cio múltiple Nº 082-2006-ME/SPE-UP, de la Unidad de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, de fecha 20 de noviembre del 2006, referido a la Incorporación de Recursos Presupuestales; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de diciembre del 2006 en la ciudad de Huaura, con el voto de la mayoría de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por los artículos 15°, inciso a) y 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: Artículo Único.- Aprobar la Incorporación de los Recursos Transferidos por parte del Ministerio de Educación para el personal administrativo por el monto de S/. 50.00 nuevos soles mensuales. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publíque y cumpla. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 11503-2 Aprueban Lineamientos de Política en Ordenamiento Territorial ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 029 -2006-CR/GRL Huacho, 15 de diciembre del 2006 VISTOS: El Informe Nº 082-2006-GRL/GRPPAT, de fecha 16 de enero del 2006, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador, correspondiéndole las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, el Informe Nº 082-2006-GRL/GRPPAT, de fecha 16 de enero del 2006, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, referido a los Lineamientos de Política en Ordenamiento Territorial; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de diciembre del 2006 en la ciudad de Huaura, con el voto de la mayoría de sus integrantes y en uso de las facultades conferidas por los artículos 15°, inciso a) y 39° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; ACUERDA: Artículo Único.- Aprobar los Lineamientos de Política en Ordenamiento Territorial referidos en el Informe Nº 082-2006-GRL/GRPPAT emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lima, de fecha 16 de enero del 2006. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 11503-3Designan Directores de diversas Unidades de Gestión Educativa Local de Cañete, Huaura, Huaral, Cajatambo, Canta, Yauyos, Oyón, Huarochirí y Barranca DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 1768 Huacho, 28 de diciembre de 2006. Visto el Expediente Nº 012112-2006, y el Oficio Nº 003929-2006-GRL/DREL-P/D, Informe Nº 002-2006-CRCSDUGEL, y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y las leyes de desarrollo constitucional, establecen el derecho y la capacidad efectiva de las Direcciones Regionales Sectoriales, de normar, promover y gestionar el desarrollo en materia de sus competencias; Que, la Ley General de Educación Nº 28044 en su artículo 73º inciso a) señala que es fi nalidad de la Dirección Regional de Educación el fortalecer la gestión pedagógica, institucional y administrativa y en su artículo 74º inciso c) señala como su función la de regular y fi scalizar los procesos, a fi n de garantizar el e fi ciente servicio administrativo en la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias; Que, la Ley Nº 28302, modi fi ca el Art. 73º de la Ley General de Educación Nº 28044, precisando que la Unidad de Gestión Educativa Local, es una instancia de ejecución descentralizada y está a cargo de un Director, que es designado previo Concurso Público, convocado por la Dirección Regional de Educación, en coordinación con el Gobierno Regional, designación que se efectúa por un período de tres (3) años, al término de los cuales se vuelve a convocar a Concurso Público; Que, asimismo la Dirección Regional de Educación a través de la Resolución Directoral Regional Nº 01579-2006, aprueba la Convocatoria a Concurso Público de Selección de Directores de Unidades de Gestión Educativa Local de la jurisdicción de la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias, teniendo como marco la Ley Nº 28044 y el Decreto Supremo Nº 018- 2006-ED, que aprueba el Reglamento General del Concurso Público de selección de Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, reglamentando el proceso de selección de personal, con la fi nalidad de Designar en las citadas plazas, al personal seleccionado, en mérito a los principios de equidad, evaluación técnica, objetividad, transparencia y veracidad; Que, asimismo en el marco de la enunciada norma se formalizo la Comisión respectiva encargada de la conducción del evento, designando a los profesionales de la educación, incorporando dentro de la misma al representante del Gobierno Regional, y representantes de la Sociedad Civil, a fi n de garantizar la transparencia del Concurso; Que, los “Aspectos Administrativos”, que reglamentan la designación en el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, establece que, el régimen laboral aplicable corresponde al de una designación en el marco del Decreto Legislativo Nº 276, norma reguladora del régimen laboral general aplicable a la administración pública; precisándose que el cargo objeto de Concurso Público es un cargo de confi anza y sujeto a evaluación a través del cumplimiento de metas; que la designación se efectúa por un plazo de tres (3) años, siendo este plazo renovable, sujeto a las disposiciones legales y administrativas pertinentes; Que, mediante Informe de vistos, la Comisión de Concurso de Méritos para la Selección del Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 de Cañete, comunica a la Dirección Regional de Educación de Lima, que se ha dado estricto cumplimiento a las normas del concurso público de méritos, y los resultados de las evaluaciones efectuadas en cada etapa del concurso declarándose como ganador a la Lic. Flor Ananora SAAVEDRA FELIZ, cuyo resultado fi nal ha sido debidamente publicado habiendo obtenido el mayor puntaje; por lo que deberá formalizarse mediante la expedición del acto administrativo correspondiente; Que, habiendo concluido el proceso de Concurso de Méritos de Selección de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, es necesario dar por fi nalizada la Designación efectuada a través de la Resolución Directoral Regional Nº 00707-2006, a la Lic. Flor Ananora SAAVEDRA FELIZ.