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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2006 (30/12/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 114

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de diciembre de 2006 336332 VISTOS: El Dictamen Nº 22-2006-CDLO/CAL de la Comisión Permanente de Asuntos Legales ; y, CONSIDERANDO: Que, con Ordenanza Nº 249-CDLO, de fecha 20 de octubre de 2006, se aprobó el Estatuto del Organismo Publico Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos, conforme se desprende del citado dispositivo municipal; Que, con Ordenanza Nº 100-CDLO, de fecha 19 de septiembre de 2002, se creó el Sistema Municipal de Salud en el distrito de Los Olivos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM, de fecha 31 de octubre de 2006, se establecen disposiciones relativas al proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales, precisando que a partir del 1 de enero de 2007 se iniciará el proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de la Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, con Informe Nº 006-2006 MDLO/GM el Gerente municipal, atendiendo al Decreto Supremo Nº 077-2006- PCM solicita la modi fi cación del Estatuto del Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Los Olivos denominado Hospital Municipal Los Olivos a fi n de insertar y fortalecer el Sistema municipal de Salud, en tanto que desde el mes de septiembre del año 2002 la Municipalidad ha iniciado procesos y fortalecimiento de capacidades hacia la futura Municipalización de la Salud; Que, del mismo modo expresa que con Resolución de Alcaldía Nº 352-2005, de fecha 13 de julio de 2005, se aprobó el Proyecto “Implementación y Desarrollo de Unidades Básicas Vecinales de Atención Integral de Salud en el Distrito de Los Olivos” la misma que establece un sistema de redes de referencia y contrareferencia en la jurisdicción considerando al Hospital Municipal como cabeza de red del Sistema Municipal de Salud; Estando a lo dictaminado y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 9º y Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del tramite de Aprobación del Acta y por mayoría el Concejo Distrital de Los Olivos aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 251-CDLO QUE MODIFICA EL ESTATUTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS DENOMINADO HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS, APROBADO CON ORDENANZA Nº 249-CDLO. Artículo Primero.- MODIFICAR el ARTÍCULO NOVENO del ESTATUTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS. Aprobado con Ordenanza Nº 249-CDLO, el cual quedará redactado en los siguientes términos. “Artículo Noveno.- Del Ámbito Legal.- El HMLO se ciñe a las siguientes normas legales: 1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Decreto Supremo Nº 077-2006-PCM que establece disposiciones relativas al proceso de transferencia de la Gestión de la Atención Primaria de Salud a las Municipalidades Provinciales y Distritales. 4. Ordenanza Nº 053-2001/CDLO y la modi fi catoria aprobada con la Ordenanza Nº 127-CDLO. 5. Ordenanza Nº 100-CDLO del 19 de Septiembre del 2002 que crea el Sistema Municipal de Salud. 6. Decreto de Alcaldía Nº 007-2004-MDLO/ALC que aprueba el Régimen Tarifario 7. Reglamento de Organización y Funciones. 8. Otras disposiciones legales que le sean aplicables”.Artículo Segundo.- MODIFICAR el ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO del ESTATUTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS. Aprobado con Ordenanza Nº 249-CDLO, el que quedará redactado en los siguientes términos. “Artículo Décimo Primero.- Funciones Generales. El HMLO tiene como funciones generales: 1. Promover, implementar, administrar, desarrollar y otorgar, con calidad y calidez, prestaciones asistenciales de salud, integrales, recuperativas, especializadas y otras que mejoren la calidad de vida de la población acorde a su infraestructura, experiencia y experticia de su personal y la tecnología de punta en equipamiento con que cuenta. 2. Dirigir y supervisar las actividades y/o procesos de atención en prevención y promoción de la salud y las de atención de capa simple desarrollados en los establecimientos y/o consultorios vecinales domiciliarios acreditados en la Red Periférica de Salud en el Distrito de Los Olivos, estableciendo un adecuado, e fi ciente y efi caz sistema de referencias y contrarreferencias en la jurisdicción, y considerando al Hospital Municipal Los Olivos como cabeza de la Red del Sistema Municipal de Salud. 3. Formular y proponer los planes y tarifarios de atención de salud respetando el tarifario preferente para los contribuyentes puntuales de Los Olivos, así como lo relacionado a la organización laboral interna del Hospital. 4. Promover y desarrollar, con fondos propios o con entidades cooperantes nacionales e internacionales, programas de docencia e investigación cientí fi ca y social en apoyo del Sistema Municipal de Salud, así como de innovación y transferencia tecnológica, con impacto en el mejoramiento continuo de la calidad de atención en salud, salubridad y saneamiento poblacional, la reducción de índices de morbi-mortalidad intra y extra hospitalaria y otros de interés social. 5. Suscribir contratos, convenios u otros actos necesarios para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo asociarse con entidades públicas y privadas, nacionales, extranjeras o multinacionales. 6. Ejecutar otras acciones que sean necesarias para atender sus fi nes, acorde a los objetivos del HMLO y de conformidad con la normatividad vigente”. Artículo Tercero.- MODIFICAR el ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO del ESTATUTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS. Aprobado con Ordenanza Nº 249-CDLO, el que quedará redactado en los siguientes términos. “Artículo Vigésimo Primero.- De la De fi nición y Conformación. El Consejo Directivo es el órgano de mayor nivel de la entidad, encargado de la de fi nición de los planes y políticas vinculadas a su ámbito de supervisión y control de sus actividades, aprobación de sus presupuestos y estados fi nancieros anuales y demás normas de primer rango de la entidad, así como de otras funciones de su competencia. El Consejo Directivo esta conformado por 5 miembros, incluido el Presidente, los mismos que son designados por el Alcalde, pudiendo ser parte del mismo los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Los Olivos”. Artículo Cuarto.- MODIFICAR el ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO del ESTATUTO DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS denominado HOSPITAL MUNICIPAL LOS OLIVOS. Aprobado con Ordenanza Nº 249-CDLO, el que quedará redactado en los siguientes términos.