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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 k) Evaluar el riesgo potencial epidémico después de los desastres naturales y en emergenciassanitarias. l) Implementar la vigilancia epidemiológica y las Salas de Situación de Salud con posterioridad a desastresnaturales y otras emergencias sanitarias. m)Coordinar con otros órganos, entidades, organismos y sectores el mecanismo de respuesta anteepidemias y otras emergencias sanitarias. n) Normar y conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica hospitalaria. Artículo 59º.- DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA SANITARIA La Dirección de Inteligencia Sanitaria está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer las normas y facilitar el desarrollo del Sistema de Inteligencia Sanitaria en el nivel nacional y en las Direcciones Regionales de Salud del país. b) Diseñar y optimizar metodologías y herramientas para el análisis de situación de salud para ladeterminación de prioridades sanitarias, como base delplaneamiento estratégico en salud. c) Proponer e implementar las normas de Análisis de Situación de Salud para el desarrollo de los procesosen el ámbito nacional. d) Brindar asistencia técnica para el desarrollo de Análisis de Situación de Salud en el ámbito nacional. e) Monitorear y evaluar los procesos del Análisis de Situación de Salud en el ámbito nacional para suoptimización. f) Procesar, analizar y difundir permanentemente información sobre la situación de salud del país, como soporte para la gestión sanitaria. g) Articular los diferentes Sistemas de Información sanitaria, que facilite información integral para una eficiente gestión sanitaria. h) Sistematizar, revisar y actualizar de manera permanente el estado de las intervenciones en saluddeterminadas por las Estrategias Sanitarias para laprevención y control de enfermedades transmisibles yno transmisibles. i) Diseñar el Programa de capacitación continua y entrenamiento en servicio en Epidemiología para losdiferentes niveles de complejidad de los servicios de salud, así como el Programa de Especialización en Epidemiología de Campo de acuerdo al perfil decompetencias y necesidades que requiera el SectorSalud, en coordinación con el Instituto de Desarrollo deRecursos Humanos. j) Identificar necesidades de investigación epidemiológica aplicada basados en la VigilanciaEpidemiológica en Salud Pública y el análisis de situación de Salud. k) Conducir y desarrollar investigaciones epidemiológicas aplicadas para la generación de evidencias en Salud Pública que permitan la gestiónsanitaria eficiente. l) Promover la investigación epidemiológica aplicada y brindar asistencia técnica a las Direcciones Regionalesde Salud para su ejecución. m)Promover la práctica de la salud pública basada en evidencias científicas para el mejoramiento continuode la prevención y control de enfermedadestransmisibles y no transmisibles en el Sector Salud. Artículo 60º.- DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD La Dirección General de Promoción de la Salud es el órgano técnico-normativo, responsable de la conduccióndel proceso de Promoción de la Salud, así como decontribuir al desarrollo integral de la persona, familia ycomunidad cuyas acciones inciden en los determinantes sociales que influyen en la salud de la población; tiene a su cargo las siguientes funciones generales: a) Diseñar, implementar y evaluar las políticas públicas nacionales de salud en el campo de la promociónde la salud, teniendo en cuenta los enfoques de derechos, equidad, género e interculturalidad. b) Impulsar y facilitar la generación de entornos saludables para la construcción de la cultura de la salud,promoviendo el desarrollo y ejercicio de los derechos enla persona, familia y comunidad. c) Establecer alianzas estratégicas para la implementación de acciones en promoción de la salud,promoviendo y fortaleciendo espacios de diálogo yconcertación con instituciones y organizaciones de lasociedad. d) Diseñar, implementar y evaluar normas y procedimientos para la promoción de la salud. e) Conducir la implementación de planes, programas y estrategias para el desarrollo de la promoción de lasalud, en el ámbito nacional. f) Brindar asistencia técnica para diseñar y evaluar planes, programas y proyectos de intervenciones de promoción de la salud, en el ámbito nacional y regional. g) Promover comportamientos saludables, contribuyendo a mantener y mejorar permanentementela salud de las personas a través del auto cuidado. h) Coordinar y desarrollar estudios de investigación y evaluación del impacto de las acciones de promoción de la salud y difundir los resultados. i) Coordinar con Institutos Especializados, Organismos Públicos Descentralizados y ÓrganosDesconcentrados del Sector Salud y la comunidadcientífica nacional e internacional, el marco técnico -normativo para la promoción de la salud. j) Evaluar los requerimientos y distribución de fondos destinados para el financiamiento de las actividades depromoción de la salud y las estrategias sanitarias delMinisterio de Salud, en el ámbito de sus competencias. Artículo 61º.- DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN SALUD La Dirección de Participación Comunitaria en Salud está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer, implementar y evaluar las políticas para la promoción y ejercicio de derechos y deberes en salud, en la persona, la familia y la comunidad. b) Desarrollar alianzas estratégicas intra e intersectoriales, con instituciones y organizacionessociales para la participación ciudadana. c) Diseñar, monitorizar y evaluar planes, programas y proyectos intra e intersectoriales para la promoción de la participación ciudadana en salud, en el ámbito nacional. d) Implementar y evaluar estrategias dirigidas a fortalecer el proceso de descentralización ydemocratización de la salud e) Implementar y evaluar estrategias de participación ciudadana para el empoderamiento y control social. f) Desarrollar normas y procedimientos para intervenciones de promoción de la salud con participacióncomunitaria y cautelar su cumplimiento. g) Coordinar y participar en el desarrollo de estudios de investigación y evaluación de la participación ciudadana y difundir sus resultados. Artículo 62º.- DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD La Dirección de Educación para la Salud está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer, implementar y evaluar las políticas públicas para contribuir al desarrollo de intervencioneseducativas para la promoción de la salud, de aplicaciónen el ámbito nacional. b) Desarrollar alianzas estratégicas intra e intersectoriales con instituciones y organizaciones sociales que permitan el desarrollo de la educación parala salud. c) Diseñar, monitorizar y evaluar planes, programas y proyectos intra e intersectoriales para el desarrollo dela educación para la salud. d) Conducir la elaboración, implementación y evaluación de estrategias, contenidos, medios, materialese instrumentos educativos y comunicacionales para lasintervenciones en promoción de la salud, con énfasis en