Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

f) Formular los Estudios de Pre-inversion sobre equipamiento, de los organos del Ministerio de Salud y emitir opinion tecnica sobre la procedencia de los estudios de preinversion a nivel de perfil, de las entidades que conforman el pliego 011. g) Promover la investigacion aplicada en aspectos relacionados al equipamiento de los establecimientos de salud. Articulo 67º.- DIRECCION DE MANTENIMIENTO La Direccion de Mantenimiento esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Elaborar las normas tecnicas de mantenimiento de la infraestructura fisica y del equipamiento de las dependencias publicas del Sector Salud. b) Brindar asistencia y asesoramiento tecnico especializado en la gestion y elaboracion de planes de mantenimiento de la infraestructura fisica y del equipamiento de las dependencias publicas del Sector Salud, asi como evaluar su cumplimiento. c) Disenar e implementar el sistema de monitoreo del mantenimiento de la infraestructura fisica y del equipamiento de los establecimientos de salud. d) Evaluar y monitorear la aplicacion y cumplimiento de las normas tecnicas relacionadas con el mantenimiento de la infraestructura fisica y el equipamiento de las dependencias publicas del Sector Salud. e) Emitir opinion tecnica sobre el mantenimiento de infraestructura y equipamiento requerido por los organos del Ministerio de Salud y de las entidades que conforman el pliego 011. f) Mantener informacion actualizada sobre el estado de operatividad de los equipos de los establecimientos de salud segun el registro nacional del equipamiento biomedico y electro-mecanico. g) Proporcionar el asesoramiento y el apoyo tecnico especializado para el mantenimiento de equipos de los establecimientos de salud de alta capacidad resolutiva. h) Promover la investigacion cientifica aplicada en aspectos relacionados con el mantenimiento hospitalario. TITULO III ORGANOS DESCONCENTRADOS Articulo 68º.- Los Organos Desconcentrados dependientes del Ministerio de Salud estan constituidos por las Direcciones de Salud y Institutos Especializados. CAPITULO I

Las Direcciones de Red de Salud tienen a su cargo, como organos desconcentrados, a los Hospitales II y I que brindan atencion de salud de mediana y baja complejidad y como unidades organicas de linea a Microrredes de Salud, que estan a cargo de mejorar continuamente el desarrollo fisico, mental y social de toda la poblacion en su ambito geografico, lograr que la persona, familia y comunidad cree entornos saludables, desarrollar una cultura de salud basada en la familia como unidad basica de salud y brindar la atencion de salud, en centros poblados y en los establecimientos asignados, denominados Centros y Puestos de Salud. Las normas para la organizacion de las Direcciones de Salud y sus Organos Desconcentrados, se aprobaran mediante Resolucion Ministerial. Articulo 71º.- Mediante Resolucion Ministerial se estableceran las disposiciones para adecuar los ambitos jurisdiccionales de las Direcciones de Salud, a la actual division politica administrativa del departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao. Articulo 72º.- Las Direcciones de Red de Salud, ubicadas en el ambito jurisdiccional de las Direcciones de Salud de MORDAZA y Callao, son responsables de lograr que toda la poblacion asignada tenga acceso a los servicios de salud que administra y cuyos recursos gestiona y provee, para promocionar la salud de las personas, para restablecer su salud y para apoyar a las comunidades e instituciones en la construccion de entornos saludables. Articulo 73º.- Los Hospitales, son responsables de prevenir los riesgos, proteger del dano, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, en condiciones de plena accesibilidad y de atencion a la persona, asi como de apoyar a la docencia e investigacion. Articulo 74º.- Las normas y demas disposiciones en materia de organizacion de las Direcciones de Salud, que se establecen en este Reglamento, asi como aquellas otras disposiciones que establece el Ministerio de Salud en su caso se aplicaran igualmente, para las Direcciones Regionales de Salud y sus Organos Desconcentrados, que mantienen dependencia tecnica y funcional con el Ministerio de Salud. Los documentos tecnico normativos de gestion de las Direcciones Regionales de Salud y de sus Organos Desconcentrados a nivel nacional, MORDAZA de su aprobacion administrativa, deben contar con la opinion tecnica favorable del Ministerio de Salud. Las Direcciones Regionales de Salud coordinaran sus planes, procesos y acciones, con alcance intersectorial y/o regional, con sus autoridades respectivas, informando a la Alta Direccion y a los organos competentes del Ministerio de Salud, para la coordinacion, asistencia tecnica y seguimiento necesario. CAPITULO II

DIRECCIONES DE SALUD INSTITUTOS ESPECIALIZADOS Articulo 69º.- Las Direcciones de Salud, son los Organos Desconcentrados del Ministerio de Salud que ejercen la autoridad de salud por delegacion de la Alta Direccion y tienen a su cargo, las siguientes funciones generales en sus respectivas jurisdicciones: a) Implementar la mision, vision, politica, objetivos y normas sectoriales, en su jurisdiccion. b) Brindar, en forma eficaz y oportuna, la asistencia, apoyo tecnico y administrativo a la gestion de las Direcciones de Red de Salud y de los Hospitales bajo su dependencia y jurisdiccion. c) Mantener informadas a las entidades publicas y organizaciones en general, que desarrollen actividades afines para el Sector Salud sobre los dispositivos legales para la Salud, evaluando su cumplimiento. Articulo 70º.- Las Direcciones de Salud tienen a su cargo, como organos desconcentrados, a las Direcciones de Red de Salud y a los Hospitales III que brindan atencion de salud de alta complejidad. En casos excepcionales, por motivos geograficos o de accesibilidad tendran directamente a su cargo a Microrredes de Salud. Articulo 75º.- Los Institutos Especializados son organos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en el desarrollo de la investigacion cientifica e innovacion de la metodologia, tecnologia y normas, para su difusion y aprendizaje por los profesionales y tecnicos del Sector Salud, asi como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran e incrementar y sistematizar la interrelacion cientifica internacional en su campo. Articulo 76º.- Los Institutos Especializados tienen a su cargo las siguientes funciones generales: a) Innovar permanentemente las normas, metodos y tecnicas para la salud. b) Lograr los resultados de las investigaciones especificas encargadas por la Alta Direccion y Direcciones Generales Tecnico-Normativas del Ministerio de Salud. c) Incrementar continuamente la calidad y productividad de la investigacion especializada. d) Lograr eficacia, calidad y eficiencia en la prestacion

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