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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 f) Formular los Estudios de Pre-inversión sobre equipamiento, de los órganos del Ministerio de Salud yemitir opinión técnica sobre la procedencia de los estudiosde preinversión a nivel de perfil, de las entidades queconforman el pliego 011. g) Promover la investigación aplicada en aspectos relacionados al equipamiento de los establecimientos de salud. Artículo 67º.- DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO La Dirección de Mantenimiento está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Elaborar las normas técnicas de mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de lasdependencias públicas del Sector Salud. b) Brindar asistencia y asesoramiento técnico especializado en la gestión y elaboración de planes demantenimiento de la infraestructura física y delequipamiento de las dependencias públicas del Sector Salud, así como evaluar su cumplimiento. c) Diseñar e implementar el sistema de monitoreo del mantenimiento de la infraestructura física y del equipamiento de los establecimientos de salud. d) Evaluar y monitorear la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas relacionadas con elmantenimiento de la infraestructura física y elequipamiento de las dependencias públicas del SectorSalud. e) Emitir opinión técnica sobre el mantenimiento de infraestructura y equipamiento requerido por los órganosdel Ministerio de Salud y de las entidades que conforman el pliego 011. f) Mantener información actualizada sobre el estado de operatividad de los equipos de los establecimientos de salud según el registro nacional del equipamiento bio-médico y electro-mecánico. g) Proporcionar el asesoramiento y el apoyo técnico especializado para el mantenimiento deequipos de los establecimientos de salud de altacapacidad resolutiva. h) Promover la investigación científica aplicada en aspectos relacionados con el mantenimiento hospitalario. TÍTULO III ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 68º.- Los Órganos Desconcentrados dependientes del Ministerio de Salud están constituidospor las Direcciones de Salud y Institutos Especializados. CAPÍTULO I DIRECCIONES DE SALUDArtículo 69º.- Las Direcciones de Salud, son los Órganos Desconcentrados del Ministerio de Salud que ejercen la autoridad de salud por delegación de la Alta Dirección y tienen a su cargo, las siguientes funcionesgenerales en sus respectivas jurisdicciones: a) Implementar la misión, visión, política, objetivos y normas sectoriales, en su jurisdicción. b) Brindar, en forma eficaz y oportuna, la asistencia, apoyo técnico y administrativo a la gestión de lasDirecciones de Red de Salud y de los Hospitales bajo sudependencia y jurisdicción. c) Mantener informadas a las entidades públicas y organizaciones en general, que desarrollen actividades afines para el Sector Salud sobre los dispositivos legales para la Salud, evaluando su cumplimiento. Artículo 70º.- Las Direcciones de Salud tienen a su cargo, cómo órganos desconcentrados, a lasDirecciones de Red de Salud y a los Hospitales III que brindan atención de salud de alta complejidad. En casos excepcionales, por motivos geográficos o deaccesibilidad tendrán directamente a su cargo aMicrorredes de Salud.Las Direcciones de Red de Salud tienen a su cargo, como órganos desconcentrados, a los Hospitales II y Ique brindan atención de salud de mediana y bajacomplejidad y como unidades orgánicas de línea aMicrorredes de Salud, que están a cargo de mejorarcontinuamente el desarrollo físico, mental y social de toda la población en su ámbito geográfico, lograr que la persona, familia y comunidad cree entornos saludables,desarrollar una cultura de salud basada en la familiacomo unidad básica de salud y brindar la atención desalud, en centros poblados y en los establecimientosasignados, denominados Centros y Puestos de Salud. Las normas para la organización de las Direcciones de Salud y sus Órganos Desconcentrados, se aprobaránmediante Resolución Ministerial. Artículo 71º.- Mediante Resolución Ministerial se establecerán las disposiciones para adecuar los ámbitosjurisdiccionales de las Direcciones de Salud, a la actual división política administrativa del departamento de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Artículo 72º.- Las Direcciones de Red de Salud, ubicadas en el ámbito jurisdiccional de las Direccionesde Salud de Lima y Callao, son responsables de lograrque toda la población asignada tenga acceso a los servicios de salud que administra y cuyos recursos gestiona y provee, para promocionar la salud de laspersonas, para restablecer su salud y para apoyar a lascomunidades e instituciones en la construcción deentornos saludables. Artículo 73º.- Los Hospitales, son responsables de prevenir los riesgos, proteger del daño, recuperar la salud y rehabilitar las capacidades de los pacientes, encondiciones de plena accesibilidad y de atención a lapersona, así como de apoyar a la docencia einvestigación. Artículo 74º.- Las normas y demás disposiciones en materia de organización de las Direcciones de Salud, que se establecen en este Reglamento, así como aquellasotras disposiciones que establece el Ministerio de Saluden su caso se aplicarán igualmente, para las DireccionesRegionales de Salud y sus Órganos Desconcentrados,que mantienen dependencia técnica y funcional con el Ministerio de Salud. Los documentos técnico normativos de gestión de las Direcciones Regionales de Salud y de sus ÓrganosDesconcentrados a nivel nacional, antes de suaprobación administrativa, deben contar con la opinióntécnica favorable del Ministerio de Salud. Las Direcciones Regionales de Salud coordinarán sus planes, procesos y acciones, con alcanceintersectorial y/o regional, con sus autoridadesrespectivas, informando a la Alta Dirección y a losórganos competentes del Ministerio de Salud, para lacoordinación, asistencia técnica y seguimiento necesario. CAPÍTULO II INSTITUTOS ESPECIALIZADOSArtículo 75º.- Los Institutos Especializados son órganos desconcentrados del Ministerio de Salud, deben lograr el liderazgo a nivel nacional e internacional en eldesarrollo de la investigación científica e innovación dela metodología, tecnología y normas, para su difusión yaprendizaje por los profesionales y técnicos del SectorSalud, así como en la asistencia altamente especializada a los pacientes que la requieran e incrementar y sistematizar la interrelación científica internacional en sucampo. Artículo 76º.- Los Institutos Especializados tienen a su cargo las siguientes funciones generales: a) Innovar permanentemente las normas, métodos y técnicas para la salud. b) Lograr los resultados de las investigaciones específicas encargadas por la Alta Dirección yDirecciones Generales Técnico-Normativas del Ministerio de Salud. c) Incrementar continuamente la calidad y productividad de la investigación especializada. d) Lograr eficacia, calidad y eficiencia en la prestación