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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 el fortalecimiento de valores y la construcción de la cultura de la salud. e) Proponer la normatividad de aplicación nacional referente a metodologías, técnicas y procedimientos delproceso de educación para la salud f) Coordinar y participar en el desarrollo de estudios de investigación y evaluación del impacto de la educaciónpara la salud en las personas, familia y comunidad ydifundir sus resultados. g) Coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación en el currículo educativo de contenidosde salud, a través de convenios de cooperación. Artículo 63º.- DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE VIDA SANA La Dirección de Promoción de Vida Sana está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer, implementar y evaluar políticas públicas de alcance nacional que contribuyan al desarrollohumano y a la construcción de entornos saludables. b) Promover comportamientos saludables, contribuyendo a mantener y mejorar la salud física mentaly social de las familias, así como para la construcción deentornos saludables. c) Diseñar, monitorizar y evaluar programas, planes y proyectos intra e intersectoriales para la promoción deuna vida sana en el ámbito nacional. d) Implementar y evaluar estrategias, contenidos para la promoción de una vida sana, en la persona, familiay comunidad, con énfasis en el desarrollo y ejercicio delos valores e) Promover la salud en la familia como la unidad básica, para el beneficio de la persona, la comunidad ysu entorno. f) Desarrollar normas y procedimientos de promoción y vigilancia de una vida sana en la persona,por etapas de vida. g) Participar en el desarrollo de alianzas estratégicas para la promoción de una vida sana en la persona, familiay comunidad. h) Coordinar y desarrollar estudios de investigación y evaluación del impacto de la promoción decomportamientos saludables y difundir sus resultados. Artículo 64º.- DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAES- TRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, es el órgano técnico-normativo, responsable de las actividades referidas aldesarrollo, conservación y mantenimiento de lainfraestructura y equipamiento para la salud; está a cargode las siguientes funciones generales: a) Formular la política y establecer las normas técnicas, especificaciones y estándares para eldesarrollo, conservación y mantenimiento de lainfraestructura y equipamiento para la salud de lasdependencias públicas del Sector Salud. b) Conducir las actividades de conservación y mantenimiento de la infraestructura física y de los equiposbio-médicos y electro-mecánicos de las dependenciaspúblicas del Sector Salud. c) Regular la organización, implementación y actualización del catastro de los establecimientos desalud, asistiendo técnicamente en el saneamiento físicolegal de los mismos, según su diagnostico situacional. d) Diseñar y mantener actualizado el registro nacional de la infraestructura física y de los equipos bio-médicosy electro-mecánicos de los establecimientos de salud yasistir en su implementación. e) Establecer las especificaciones técnicas de los equipos bio-médicos y electro-mecánicos de lasdependencias públicas del Sector Salud. f) Efectuar el monitoreo y evaluación de la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas y estándaresrelacionados con la infraestructura física, equipamientoy mantenimiento de las dependencias públicas del SectorSalud. g) Conducir la formulación de los estudios de pre- inversión sobre infraestructura, equipamiento ymantenimiento de los órganos del Ministerio de Salud y emitir opinión técnica sobre la procedencia de los estudiosde preinversión a nivel de perfil, de los órganosdesconcentrados del Ministerio de Salud. h) Formular y difundir los procedimientos para la recepción y liquidación de obras. i) Proporcionar asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en aspectos relacionados con lainfraestructura física, equipamiento y mantenimiento delas dependencias públicas del Sector Salud. j) Promocionar la investigación científica aplicada en aspectos relacionados a la infraestructura física y equipamiento de los establecimientos de salud. k) Evaluar la información sobre el estado de operatividad de los equipos de los establecimientos desalud, según el registro nacional del equipamiento bio-médico y electro-mecánico. Artículo 65º.- DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA La Dirección de Infraestructura está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Desarrollar las acciones para la organización, del catastro de las dependencias públicas del Sector Salud y asistir en su implementación y actualización b) Brindar asistencia técnica para el saneamiento físico legal de la Infraestructura física, según eldiagnóstico situacional. c) Elaborar las normas técnicas y estándares sobre infraestructura física de los establecimientos de salud de las dependencias públicas del Sector Salud. d) Monitorear y evaluar la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas y estándares relacionados conla infraestructura física en las dependencias públicasdel Sector Salud. e) Supervisar, monitorear y evaluar la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas y estándaresrelacionados con la infraestructura física en losestablecimientos de salud. f) Elaborar los procedimientos para la recepción y liquidación de obras de los establecimientos de salud. g) Formular los Estudios de Pre-inversión sobre infraestructura, de los órganos del Ministerio de Salud yemitir opinión técnica sobre la procedencia de los estudiosde preinversión a nivel de perfil, de los órganosdesconcentrados del Ministerio de Salud. h) Brindar asistencia y/o asesoramiento técnico especializado en aspectos relacionados con la infraestructura física de las dependencias públicas delSector Salud. i) Promover la investigación científica aplicada en aspectos relacionados a la infraestructura física de lasdependencias públicas del Sector Salud. j) Participar en la recepción de obras de los establecimientos de salud, que formen parte de laejecución de proyectos nacionales. Artículo 66º.- DIRECCIÓN DE EQUIPAMIENTO La Dirección de Equipamiento está a cargo de las siguientes funciones generales: a) Elaborar y mantener actualizadas las normas técnicas y estándares sobre la adquisición, uso yreposición de los equipos bio-médicos y electro-mecánicos de las dependencias públicas del Sector Salud. b) Establecer y mantener actualizado el registro nacional de los equipos bio-médicos y electro-mecánicos,la codificación y especificaciones técnicas de lasdependencias públicas del Sector Salud. c) Evaluar el estado de conservación y operatividad de los equipos nuevos, usados y repotenciados adquiridos o donados a las dependencias públicas delSector Salud. d) Monitorear y evaluar la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas, estándares y especificacionestécnicas relacionados con el equipamiento de los establecimientos de salud. e) Brindar asistencia y/o asesoramiento técnico especializado a los establecimientos de salud enaspectos relacionados con el equipamiento.