Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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el fortalecimiento de valores y la construccion de la cultura de la salud. e) Proponer la normatividad de aplicacion nacional referente a metodologias, tecnicas y procedimientos del MORDAZA de educacion para la salud f) Coordinar y participar en el desarrollo de estudios de investigacion y evaluacion del impacto de la educacion para la salud en las personas, familia y comunidad y difundir sus resultados. g) Coordinar con el Ministerio de Educacion la incorporacion en el curriculo educativo de contenidos de salud, a traves de convenios de cooperacion. Articulo 63º.- DIRECCION DE PROMOCION DE MORDAZA MORDAZA La Direccion de Promocion de MORDAZA MORDAZA esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Proponer, implementar y evaluar politicas publicas de alcance nacional que contribuyan al desarrollo humano y a la construccion de entornos saludables. b) Promover comportamientos saludables, contribuyendo a mantener y mejorar la salud fisica mental y social de las familias, asi como para la construccion de entornos saludables. c) Disenar, monitorizar y evaluar programas, planes y proyectos intra e intersectoriales para la promocion de una MORDAZA MORDAZA en el ambito nacional. d) Implementar y evaluar estrategias, contenidos para la promocion de una MORDAZA MORDAZA, en la persona, familia y comunidad, con enfasis en el desarrollo y ejercicio de los valores e) Promover la salud en la familia como la unidad basica, para el beneficio de la persona, la comunidad y su entorno. f) Desarrollar normas y procedimientos de promocion y vigilancia de una MORDAZA MORDAZA en la persona, por etapas de vida. g) Participar en el desarrollo de alianzas estrategicas para la promocion de una MORDAZA MORDAZA en la persona, familia y comunidad. h) Coordinar y desarrollar estudios de investigacion y evaluacion del impacto de la promocion de comportamientos saludables y difundir sus resultados. Articulo 64º.- DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y MANTENIMIENTO La Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, es el organo tecniconormativo, responsable de las actividades referidas al desarrollo, conservacion y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud; esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Formular la politica y establecer las normas tecnicas, especificaciones y estandares para el desarrollo, conservacion y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud de las dependencias publicas del Sector Salud. b) Conducir las actividades de conservacion y mantenimiento de la infraestructura fisica y de los equipos bio-medicos y electro-mecanicos de las dependencias publicas del Sector Salud. c) Regular la organizacion, implementacion y actualizacion del catastro de los establecimientos de salud, asistiendo tecnicamente en el saneamiento fisico legal de los mismos, segun su diagnostico situacional. d) Disenar y mantener actualizado el registro nacional de la infraestructura fisica y de los equipos bio-medicos y electro-mecanicos de los establecimientos de salud y asistir en su implementacion. e) Establecer las especificaciones tecnicas de los equipos bio-medicos y electro-mecanicos de las dependencias publicas del Sector Salud. f) Efectuar el monitoreo y evaluacion de la aplicacion y cumplimiento de las normas tecnicas y estandares relacionados con la infraestructura fisica, equipamiento y mantenimiento de las dependencias publicas del Sector Salud. g) Conducir la formulacion de los estudios de preinversion sobre infraestructura, equipamiento y

mantenimiento de los organos del Ministerio de Salud y emitir opinion tecnica sobre la procedencia de los estudios de preinversion a nivel de perfil, de los organos desconcentrados del Ministerio de Salud. h) Formular y difundir los procedimientos para la recepcion y liquidacion de obras. i) Proporcionar asistencia y/o asesoramiento tecnico especializado en aspectos relacionados con la infraestructura fisica, equipamiento y mantenimiento de las dependencias publicas del Sector Salud. j) Promocionar la investigacion cientifica aplicada en aspectos relacionados a la infraestructura fisica y equipamiento de los establecimientos de salud. k) Evaluar la informacion sobre el estado de operatividad de los equipos de los establecimientos de salud, segun el registro nacional del equipamiento biomedico y electro-mecanico. Articulo 65º.DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA La Direccion de Infraestructura esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Desarrollar las acciones para la organizacion, del catastro de las dependencias publicas del Sector Salud y asistir en su implementacion y actualizacion b) Brindar asistencia tecnica para el saneamiento fisico legal de la Infraestructura fisica, segun el diagnostico situacional. c) Elaborar las normas tecnicas y estandares sobre infraestructura fisica de los establecimientos de salud de las dependencias publicas del Sector Salud. d) Monitorear y evaluar la aplicacion y cumplimiento de las normas tecnicas y estandares relacionados con la infraestructura fisica en las dependencias publicas del Sector Salud. e) Supervisar, monitorear y evaluar la aplicacion y cumplimiento de las normas tecnicas y estandares relacionados con la infraestructura fisica en los establecimientos de salud. f) Elaborar los procedimientos para la recepcion y liquidacion de obras de los establecimientos de salud. g) Formular los Estudios de Pre-inversion sobre infraestructura, de los organos del Ministerio de Salud y emitir opinion tecnica sobre la procedencia de los estudios de preinversion a nivel de perfil, de los organos desconcentrados del Ministerio de Salud. h) Brindar asistencia y/o asesoramiento tecnico especializado en aspectos relacionados con la infraestructura fisica de las dependencias publicas del Sector Salud. i) Promover la investigacion cientifica aplicada en aspectos relacionados a la infraestructura fisica de las dependencias publicas del Sector Salud. j) Participar en la recepcion de obras de los establecimientos de salud, que formen parte de la ejecucion de proyectos nacionales. Articulo 66º.- DIRECCION DE EQUIPAMIENTO La Direccion de Equipamiento esta a cargo de las siguientes funciones generales: a) Elaborar y mantener actualizadas las normas tecnicas y estandares sobre la adquisicion, uso y reposicion de los equipos bio-medicos y electromecanicos de las dependencias publicas del Sector Salud. b) Establecer y mantener actualizado el registro nacional de los equipos bio-medicos y electro-mecanicos, la codificacion y especificaciones tecnicas de las dependencias publicas del Sector Salud. c) Evaluar el estado de conservacion y operatividad de los equipos nuevos, usados y repotenciados adquiridos o donados a las dependencias publicas del Sector Salud. d) Monitorear y evaluar la aplicacion y cumplimiento de las normas tecnicas, estandares y especificaciones tecnicas relacionados con el equipamiento de los establecimientos de salud. e) Brindar asistencia y/o asesoramiento tecnico especializado a los establecimientos de salud en aspectos relacionados con el equipamiento.

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