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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2006 (05/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G39/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 5 de enero de 2006 de servicios especializados de salud. e) Lograr la adquisición y aplicación de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos de lainvestigación y atención especializada de salud. f) Establecer relaciones de cooperación científica y tecnológica con la comunidad científica, nacional e internacional, en el marco de sus objetivos funcionales a través de la Alta Dirección. g) Lograr que los profesionales de la salud y técnicos del sector, conozcan y sean capacitados en nuevosconocimientos científicos y tecnológicos, adquiridos enla investigación y atención especializada. Artículo 77º.- Las funciones generales de investigación, asistencia especializada y docencia soncomplementarias y serán asignados a las unidadesorgánicas de línea. Se establecerá un sistema y red de investigación y docencia especializada a nivel sectorial. La atención de salud de los Institutos Especializados, será integrada al sistema de referencias ycontrarreferencias a nivel sectorial. Los Institutos Especializados ofertan un campo clínico y concertan convenios para la formación y especialización de profesionales y técnicos de la salud. Artículo 78º.- Las normas para la organización de los Institutos Especializados serán establecidasmediante Resolución Ministerial. Los Institutos Especializados para ampliar el alcance a nivel nacional de sus objetivos funcionales de investigación, atención especializada y docencia podránestablecer Órganos Desconcentrados. TÍTULO IV RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Artículo 79º.- RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO El Ministerio de Salud sus Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados son financiados por el Estado con recursos ordinarios del tesoro público, recursos directamente recaudados,donaciones y transferencias, recursos por operacionesoficiales de crédito interno y externo y otros recursosfinancieros de origen público o privado, nacional ointernacional según la normatividad vigente y en lo que corresponda. Artículo 80º.- DONACIONES Y TRANSFERENCIAS El Ministerio de Salud debe promover la captación de donaciones y transferencias nacionales e internacionales,para incrementar los recursos destinados a la atención de la salud de la población. Artículo 81º.- RECURSOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS El Ministerio de Salud está facultado para suscribir convenios para el desarrollo de proyectos o programas, con gobiernos y entidades, organizaciones y/o personas jurídicas, internacionales o nacionales, con financiamientopúblico y/o privado, en el marco de los objetivosestratégicos y política nacional de salud, la legislaciónnacional sobre la materia y los convenios internacionales. Se asignará la coordinación, administración y ejecución de programas y proyectos a la organización vigente, evitando duplicar funciones y uso de losrecursos. Artículo 82º.- FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO PARA LA SALUD El Ministerio de Salud norma el funcionamiento del Fondo Intangible Solidario para la Salud y designa a susrepresentantes en su órgano de gobierno. TÍTULO V RÉGIMEN LABORAL Artículo 83º.- RÉGIMEN LABORAL El personal del Ministerio de Salud y sus órganosdesconcentrados está sujeto al régimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidospara los trabajadores de la actividad pública, DecretoLegislativo Nº 276 - Ley de la Carrera Administrativay de Remuneraciones del Sector Público y suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y otras disposiciones legales del Sector Salud en particular. TÍTULO VI RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 84º.- RELACIONES NACIONALES, SECTORIALES E INSTITUCIONALES El Ministerio de Salud cómo órgano rector mantiene relaciones de coordinación e información, con todas lasentidades y organizaciones públicas y privadas del Sector Salud, así como con todos los Poderes e Instituciones del Estado para el cumplimiento de la legislación de saludy la información y apoyo que las entidades deban proveerpara el logro de su misión, visión y objetivos estratégicosy funcionales. El Ministerio de Salud establece relaciones con asociaciones cuyos fines correspondan a los objetivos institucionales, así como los de bienestar y desarrollodel personal. Artículo 85º.- RELACIONES INTERNACIONALES El Ministerio de Salud, mantiene relaciones de coordinación para el desarrollo, cooperación, financiamiento e información de salud con los gobiernosextranjeros y organismos e instituciones internacionales,en el marco de las políticas de estado, tratados yconvenios internacionales; mantiene enlace para difundirla información de salud y su conocimiento científico y tecnológico con las diferentes organizaciones internacionales y supranacionales para la salud. Mantiene relaciones de coordinación para lograr la cooperación técnica y financiera internacional. Estrecharelaciones internacionales para la implementación depolíticas comunes de salud, y la colaboración en las acciones conjuntas de la lucha contra las epidemias y endemias así como en la erradicación de lasenfermedades y flagelos a la salud. TÍTULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se constituye con elpersonal, bienes y acervo documentario del Programa de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM). Mediante Resolución Ministerial se dictaránlas medidas complementarias. Segunda.- La Oficina General de Fortalecimiento de Recursos Estratégicos y de Oferta en Salud seconstituye con los recursos asignados y el acervo documentario del Programa de Administración de Acuerdos de Gestión (PAAG) y del Programa de Apoyoa la Reforma del Sector Salud (PARSALUD). Tercera.- La implementación del presente Reglamento se efectuará en forma gradual según los documentos degestión que deben aprobarse y los recursos presupuestales existentes. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a partir del año 2006, contará con un equipo de trabajotemporal para desarrollar y asesorar las actividadesrelacionadas con la Cooperación Económica AsiaPacífico (APEC). La implementación de la organización del Órgano de Control Institucional, la Oficina General de AsesoríaJurídica, la Oficina General de Defensa Nacional y laOficina Ejecutiva de Cooperación Internacional,establecidas en el presente Reglamento, entrarán envigencia en un plazo máximo de 120 días; en tanto, mantendrán la estructura orgánica anterior. Mediante Resolución Ministerial, se dictaran las medidascomplementarias que se requieran para suimplementación.