Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2006 (05/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 5 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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de servicios especializados de salud. e) Lograr la adquisicion y aplicacion de nuevos conocimientos cientificos y tecnologicos de la investigacion y atencion especializada de salud. f) Establecer relaciones de cooperacion cientifica y tecnologica con la comunidad cientifica, nacional e internacional, en el MORDAZA de sus objetivos funcionales a traves de la Alta Direccion. g) Lograr que los profesionales de la salud y tecnicos del sector, conozcan y MORDAZA capacitados en nuevos conocimientos cientificos y tecnologicos, adquiridos en la investigacion y atencion especializada. Articulo 77º.- Las funciones generales de investigacion, asistencia especializada y docencia son complementarias y seran asignados a las unidades organicas de linea. Se establecera un sistema y red de investigacion y docencia especializada a nivel sectorial. La atencion de salud de los Institutos Especializados, sera integrada al sistema de referencias y contrarreferencias a nivel sectorial. Los Institutos Especializados ofertan un MORDAZA clinico y concertan convenios para la formacion y especializacion de profesionales y tecnicos de la salud. Articulo 78º.- Las normas para la organizacion de los Institutos Especializados seran establecidas mediante Resolucion Ministerial. Los Institutos Especializados para ampliar el alcance a nivel nacional de sus objetivos funcionales de investigacion, atencion especializada y docencia podran establecer Organos Desconcentrados. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Articulo 79º.- REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO El Ministerio de Salud sus Organismos Publicos Descentralizados y Organos Desconcentrados son financiados por el Estado con recursos ordinarios del tesoro publico, recursos directamente recaudados, donaciones y transferencias, recursos por operaciones oficiales de credito interno y externo y otros recursos financieros de origen publico o privado, nacional o internacional segun la normatividad vigente y en lo que corresponda. Articulo 80º.- DONACIONES Y TRANSFERENCIAS El Ministerio de Salud debe promover la captacion de donaciones y transferencias nacionales e internacionales, para incrementar los recursos destinados a la atencion de la salud de la poblacion. Articulo 81º.- RECURSOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS El Ministerio de Salud esta facultado para suscribir convenios para el desarrollo de proyectos o programas, con gobiernos y entidades, organizaciones y/o personas juridicas, internacionales o nacionales, con financiamiento publico y/o privado, en el MORDAZA de los objetivos estrategicos y politica nacional de salud, la legislacion nacional sobre la materia y los convenios internacionales. Se asignara la coordinacion, administracion y ejecucion de programas y proyectos a la organizacion vigente, evitando duplicar funciones y uso de los recursos. Articulo 82º.- FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO PARA LA SALUD El Ministerio de Salud MORDAZA el funcionamiento del Fondo Intangible Solidario para la Salud y designa a sus representantes en su organo de gobierno. TITULO V REGIMEN LABORAL Articulo 83º.- REGIMEN LABORAL El personal del Ministerio de Salud y sus organos

desconcentrados esta sujeto al regimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores de la actividad publica, Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y otras disposiciones legales del Sector Salud en particular. TITULO VI RELACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Articulo 84º.- RELACIONES NACIONALES, SECTORIALES E INSTITUCIONALES El Ministerio de Salud como organo rector mantiene relaciones de coordinacion e informacion, con todas las entidades y organizaciones publicas y privadas del Sector Salud, asi como con todos los Poderes e Instituciones del Estado para el cumplimiento de la legislacion de salud y la informacion y apoyo que las entidades deban proveer para el logro de su mision, vision y objetivos estrategicos y funcionales. El Ministerio de Salud establece relaciones con asociaciones cuyos fines correspondan a los objetivos institucionales, asi como los de bienestar y desarrollo del personal. Articulo 85º.- RELACIONES INTERNACIONALES El Ministerio de Salud, mantiene relaciones de coordinacion para el desarrollo, cooperacion, financiamiento e informacion de salud con los gobiernos extranjeros y organismos e instituciones internacionales, en el MORDAZA de las politicas de estado, tratados y convenios internacionales; mantiene enlace para difundir la informacion de salud y su conocimiento cientifico y tecnologico con las diferentes organizaciones internacionales y supranacionales para la salud. Mantiene relaciones de coordinacion para lograr la cooperacion tecnica y financiera internacional. Estrecha relaciones internacionales para la implementacion de politicas comunes de salud, y la colaboracion en las acciones conjuntas de la lucha contra las epidemias y endemias asi como en la erradicacion de las enfermedades y flagelos a la salud. TITULO VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Direccion General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento se constituye con el personal, bienes y acervo documentario del Programa de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento (PRONIEM). Mediante Resolucion Ministerial se dictaran las medidas complementarias. Segunda.- La Oficina General de Fortalecimiento de Recursos Estrategicos y de Oferta en Salud se constituye con los recursos asignados y el acervo documentario del Programa de Administracion de Acuerdos de Gestion (PAAG) y del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud (PARSALUD). Tercera.- La implementacion del presente Reglamento se efectuara en forma gradual segun los documentos de gestion que deben aprobarse y los recursos presupuestales existentes. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a partir del ano 2006, contara con un equipo de trabajo temporal para desarrollar y asesorar las actividades relacionadas con la Cooperacion Economica MORDAZA MORDAZA (APEC). La implementacion de la organizacion del Organo de Control Institucional, la Oficina General de Asesoria Juridica, la Oficina General de Defensa Nacional y la Oficina Ejecutiva de Cooperacion Internacional, establecidas en el presente Reglamento, entraran en vigencia en un plazo MORDAZA de 120 dias; en tanto, mantendran la estructura organica anterior. Mediante Resolucion Ministerial, se dictaran las medidas complementarias que se requieran para su implementacion.

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