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PÆg. 309450 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Que a través de la Resolución Directoral Nº 318- 2005-PE/DNEPP, de fecha 4 de noviembre del 2005, semodificó la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE,modificada por la Resolución Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, que otorgó el permiso de pesca para operar la embarcación Esther 8 de matrículaCO-13553-PM, en el extremo referido al cambio denombre de la mencionada embarcación y a ladenominación de puerto de la matrícula, entendiéndoseque actualmente se denomina ANA LUCIA y posee la matrícula CE-13553-PM; así como se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar lacitada embarcación pesquera a favor de PESQUERASANTA ISABEL S.A.C., en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado; Que asimismo, mediante el artículo 6º de la Resolución Directoral antes mencionada, se otorgó a favor de PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., autorizaciónde incremento de flota para la ampliación de la carganeta y la capacidad de bodega total de la embarcaciónpesquera ANA LUCIA de matrícula Nº CE-13553-PM a491.84 m3, vía sustitución y aplicación de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada “EL PRIMO I” de 209.19 m3, para dedicarse a la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destinoal consumo humano indirecto equipada con red de cercode ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas de longitud mínima deabertura de malla, suspendiéndose por el plazo de un año, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolución Ministerial Nº 097-94-PE; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., solicita la modificacióndel permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera ANA LUCIA de matrícula Nº CE-13553-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 629-96-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE,sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de lacitada embarcación, a fin de que se consigne un volumende bodega de 491.84 m3, conforme lo autorizado por laResolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; Que de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrenteha cumplido con acreditar los requisitos establecidospor el procedimiento Nº 1 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, así como se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con efectuar laampliación de la capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera ANA LUCIA, en virtud a la autorización deincremento de flota otorgado a través del artículo 6º de laResolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP, por lo que la solicitud de modificación de permiso de pesca presentada, deviene procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 376-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable del área legal de esta Dirección Nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elProcedimiento Nº 1 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 629-96-PE, que a su vez fue modificada por laResolución Ministerial Nº 324-97-PE, mediante la cualse otorgó permiso de pesca para la operación de laembarcación pesquera ANA LUCIA de matrícula CE- 13553-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcación, entendiéndoseque la misma ha sido ampliada a 491-76 m3, comoconsecuencia de la autorización de incremento de flotaotorgada por el artículo 6º de la Resolución DirectoralNº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; manteniéndose inalte- rable los demás términos y condiciones establecidas en la citada Resolución Directoral, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteresolución.Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegasde la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Establecer como actual capacidad de bodega de la embarcación pesquera ANA LUCIA conmatrícula Nº CE-13553-PM, en 491.76 m3 en el AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referidoa la autorización de incremento de flota otorgada a favorde PESQUERA SANTA ISABEL S.A.C., y excluirlo del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003- PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00124 Otorgan a persona jurídica autorización de instalación de planta de congeladopara procesamiento pesquero a ubicarse en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 442-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de diciembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 35707, de fechas 7, 17 de noviembre y 6 de diciembre de 2005, presentadospor la empresa “Ultra Frío S.A.C” CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específicoque el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de laProducción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirectoo al uso industrial no alimenticio, requerirán deautorización para la instalación o aumento de la capacidadde operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización deinstalación se otorga con vigencia no mayor de un (1)año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento(50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado. La autorización caducará de