Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 3182005-PE/DNEPP, de fecha 4 de noviembre del 2005, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 629-96-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 473-97-PE del 30 de setiembre de 1997, que otorgo el permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA 8 de matricula CO-13553-PM, en el extremo referido al cambio de nombre de la mencionada embarcacion y a la denominacion de puerto de la matricula, entendiendose que actualmente se denomina MORDAZA MORDAZA y posee la matricula CE-13553-PM; asi como se aprobo el cambio de nombre del titular del permiso de pesca para operar la citada embarcacion pesquera a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., en los mismos ter minos y condiciones en que fue otorgado; Que asimismo, mediante el articulo 6º de la Resolucion Directoral MORDAZA mencionada, se otorgo a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la carga MORDAZA y la capacidad de bodega total de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CE-13553-PM a 491.84 m3, via sustitucion y aplicacion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada "EL MORDAZA I" de 209.19 m3, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto equipada con red de cerco de ½ (13 mm.) y 1 ½ pulgadas de longitud minima de abertura de malla, suspendiendose por el plazo de un ano, el acceso a los recursos jurel y caballa autorizado por Resolucion Ministerial Nº 097-94-PE; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., solicita la modificacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula Nº CE-13553-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 629-96-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion, a fin de que se consigne un volumen de bodega de 491.84 m3, conforme lo autorizado por la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; Que de la revision y evaluacion a los documentos presentados, se ha verificado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, asi como se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con efectuar la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA, en virtud a la autorizacion de incremento de flota otorgado a traves del articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP, por lo que la solicitud de modificacion de permiso de pesca presentada, deviene procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 3762005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del area legal de esta Direccion Nacional; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 629-96-PE, que a su vez fue modificada por la Resolucion Ministerial Nº 324-97-PE, mediante la cual se otorgo permiso de pesca para la operacion de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA de matricula CE13553-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega de la mencionada embarcacion, entendiendose que la misma ha sido ampliada a 491-76 m3, como consecuencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por el articulo 6º de la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP; manteniendose inalterable los demas terminos y condiciones establecidas en la citada Resolucion Directoral, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Establecer como actual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA con matricula Nº CE-13553-PM, en 491.76 m3 en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 318-2005-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A.C., y excluirlo del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00124

Otorgan a persona juridica autorizacion de instalacion de planta de congelado para procesamiento pesquero a ubicarse en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 442-2005-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 20 de diciembre del 2005 Visto los escritos con registro Nº 35707, de fechas 7, 17 de noviembre y 6 de diciembre de 2005, presentados por la empresa "Ultra Frio S.A.C" CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, los articulos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actual Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el numeral 52.1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado. La autorizacion caducara de

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