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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 309451 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovacióndel mismo, la instalación del establecimiento industrialpesquero, sin que sea necesario para ello notificación por parte del Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción ; Que la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientosy las condiciones sanitarias para la ubicación, diseño, construcción y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesquerosdestinados al consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, la empresa “Ultra Frío S.A.C” solicita se le otorgue autorización para lainstalación de una planta de congelado, con una capacidad proyectada de 40 t/día, en su establecimiento industrial ubicado en el Pasaje Punta Pescadores Mz. ALotes 1.y 2 de la zona industrial del distrito de Ventanilla,de la Provincia Constitucional del Callao; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente, a través del Certificado Ambiental Nº 033-2005-PRODUCE/ DINAMA y del Oficio Nº 1060-2005-PRODUCE/DINAMA, ambos de fecha 28 de setiembre de 2005, señala que elEstudio de Impacto Ambiental-EIA presentado por laempresa “Ultra Frío S.A.C” ha obtenido calificaciónfavorable para la instalación de una Planta de congeladode productos hidrobiológicos en su establecimiento industrial, con una capacidad de 40 t/día, a ubicarse en Pasaje Punta Pescadores Mz. A Lotes 1.y 2 de la zonaindustrial del distrito de Ventanilla, de la ProvinciaConstitucional del Callao, departamento de Lima; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesqueravigente y con los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 26 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por el Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 308-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, de fecha 22 denoviembre de 2005, y con la opinión favorable del Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º, los artículos 44°, y 46º delDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, losartículos 49° y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento Nº 26 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción , aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y elliteral c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor el Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a “Ultra Frío S.A.C” autorización para la instalación de una Planta de Congelado en suestablecimiento industrial para desarrollar la actividadde procesamiento pesquero, a través de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a ubicarse en Pasaje PuntaPescadores Mz. A Lotes 1.y 2 de la zona industrial deldistrito de Ventanilla, de la Provincia Constitucional delCallao, con una capacidad proyectada de : Actividad de congelado : 40 t/día Artículo 2°.- La empresa “Ultra Frío S.A.C”, deberá implementar, equipar e instalar su establecimientoindustrial pesquero, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo, deberá implementar loscompromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la DirecciónNacional de Medio Ambiente, conforme consta en elCertificado Ambiental Nº 033-PRODUCE/DINAMA, del 28 de setiembre del 2005. Artículo 3°.- Otorgar a “Ultra Frío S.A.C”, el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notificada lapresente resolución, renovable por una sola vez y porigual periodo, siempre que acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado, para que la interesada concluyacon la instalación del establecimiento industrial pesqueroconformado por una planta de congelado de productoshidrobiológicos. La licencia de operación correspondientedeberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de autorización o de ser el caso,de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- La autorización de instalación de la planta de congelado señalada en el artículo 1º de la presenteResolución, caducará de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al término de la renovación del mismo, la instalación de la citadaplanta, sin que sea necesario para ello notificación porparte del Ministerio de la Producción. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente Resolución serán causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción Piura y consignarse en el Portal de la página web del Ministerio de la Producción www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00125 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M.N” 280-95-PE a favor de Santa MaríaCorp. S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 443-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 20 de diciembre del 2005 Vistos los escritos de registros Nºs. CE-03533002, 00005387 y 00025677 de fechas 18 de mayo, 20 dejunio y 20 de setiembre de 2005, respectivamente,presentados por SANTA MARIA CORP. S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE de fecha 24 de mayo de 1995, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, a ICAPESCA S.R.L. para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominadaSILVANA con matrícula Nº CO-6236-PM y 150.00 TM.de capacidad de bodega equipada con red de cerco delongitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) para la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano,fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Directoral Nº 071-2001- PE/DNEPP de fecha 21 de mayo de 2001, se aprobó elcambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, a favor de la empresa PESQUERA CALYPSO S.A.C., para operar laembarcación pesquera “SILVANA” de matrícula Nº CO-6236-PM, en los mismos términos y condiciones en quefue otorgado; Que a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 26