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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 309452 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 de abril de 2005, se reservó a favor de SANTA MARIA CORP. S.A.C., el saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega para el acceso a los recursos anchoveta ysardina; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde, y, que latransferencia de la propiedad o posesión de lasembarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condicionesque se otorga; Que de otro lado el inciso b) del numeral 38.1 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas enautorizaciones de incremento de flota podrán utilizarsepara ampliar la capacidad de bodega de embarcacionespesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente; Que asimismo, el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableceque la utilización de los saldos de capacidad de bodegasólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90)días calendario contado a partir de la publicación de laresolución que reconoce el saldo correspondiente, asimismo, vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que seanecesaria notificación al titular por parte del Ministerio dela Producción; Que mediante el escrito de registro Nº CE-03533002 de fecha 18 de mayo de 2005, SANTA MARIA CORP. S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 071-2001-PE/DNEPP para operar la embarcación pesquera“SILVANA” con matrícula Nº CO-6236-PM y autorizaciónde incremento de flota para construir una embarcación adenominarse “LIGURIA”, vía sustitución total de 152.0 m 3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera “SILVANA”, y la aplicación del saldo de 24.35 m3, proveniente de la reserva realizada a través del artículo3º de la Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación a los documentos que obran en el expediente, se observa que la empresa SANTA MARÍA CORP. S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en los Procedimientos Nºs. 6 y 12 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, asimismo, ha aportado el saldo reservado de 24.35 m 3, reconocido a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, dentro del plazo previsto en el Reglamento de laLey General de Pesca, aprobado Decreto SupremoNº 012-2001-PE; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina hidrobiológicos ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa (Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 217-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministeriode la Producción, aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de SANTA MARIA CORP. S.A.C. el cambio del titular del permiso de pescaotorgado por Resolución Ministerial Nº 280-95-PE, ymodificada por Resolución Directoral Nº 071-2001-PE/ DNEPP, para operar la embarcación pesqueradenominada “SILVANA” con matrícula Nº CO-6236-PMy 152.0 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución DirectoralNº 071-2001-PE/NDEPP a la empresa PESQUERACALYPSO S.A.C., para operar la embarcación pesquera“SILVANA” de matrícula Nº CO-6236-PM de 152.00 m 3 de capacidad de bodega. Artículo 3º.- Incorporar a SANTA MARIA CORP. S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar laembarcación pesquera “SILVANA” con matrícula Nº CO-6236-PM, así como la presente Resolución Directoral alAnexo I literal A de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE, y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo dedichos Anexos a la empresa PESQUERA CALYPSO S.A. Artículo 4º.- Otorgar a SANTA MARIA CORP. S.A.C., la autorización de incremento de flota vía sustitución deigual capacidad de bodega de la embarcación pesquera denominada “SILVANA” de matrícula Nº CO-6236-PM y 152.00 m 3 de capacidad de bodega, y aplicación del saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega reservado a través del artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP, para la construcción de una (1)embarcación pesquera de 176.35 m 3 de capacidad de bodega a denominarse “LIGURIA”, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina con destino al consumo humano indirecto,utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla, según corresponda. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la reserva de saldo de 24.35 m 3 de capacidad de bodega, otorgada a favor de la empresa SANTA MARÍA CORP. S.A.C., a través de laResolución Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP. Artículo 6º.- La autorización otorgada por el artículo 4º de la presente Resolución tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) mesesadicionales por única vez, siempre y cuando se hayarealizado un avance de obra física significativo de por lomenos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial,o la prórroga, según corresponda, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construcción total de laembarcación a denominarse “LIGURIA”, sin que seanecesario para ello el pronunciamiento o la notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, serácausal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 7º.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera a denominarse “LIGURIA”, laempresa SANTA MARIA CORP. S.A.C., deberá solicitarel respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incrementode flota otorgada por esta resolución, o su prórroga,según corresponda, bajo sanción de caducidad de plenoderecho de dicha autorización, sin que sea necesariopronunciamiento o notificación por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 8º.- Incorporar la presente Resolución Directoral en el Anexo III de la Resolución MinisterialNº 284-2003-PRODUCE. Artículo 9º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca de la embarcación pesquera “SILVANA” y a la autorización de incremento de flota otorgada a través del artículo 4º de la presenteResolución, será ejercido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativoel medio o el sistema de preservación a bordo R.S.W. oC.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la presentación del Certificado de Adecuación de las Dimensiones de la Red de CercoSardinera a que se refiere la Resolución MinisterialNº 225-2001-PE.