Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

de MORDAZA de 2005, se reservo a favor de MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C., el saldo de 24.35 m 3 de capacidad de bodega para el acceso a los recursos anchoveta y sardina; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, y, que la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones que se otorga; Que de otro lado el inciso b) del numeral 38.1 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en autorizaciones de incremento de flota podran utilizarse para ampliar la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente; Que asimismo, el numeral 38.2 del articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la resolucion que reconoce el saldo correspondiente, asimismo, vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de la Produccion; Que mediante el escrito de registro Nº CE-03533002 de fecha 18 de MORDAZA de 2005, MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 071-2001PE/DNEPP para operar la embarcacion pesquera "SILVANA" con matricula Nº CO-6236-PM y autorizacion de incremento de flota para construir una embarcacion a denominarse "LIGURIA", via sustitucion total de 152.0 m3 de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "SILVANA", y la aplicacion del saldo de 24.35 m 3, proveniente de la reserva realizada a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/ DNEPP; Que de la evaluacion a los documentos que obran en el expediente, se observa que la empresa MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los Procedimientos Nºs. 6 y 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asimismo, ha aportado el saldo reservado de 24.35 m3, reconocido a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/ DNEPP, dentro del plazo previsto en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina hidrobiologicos ( Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) seran destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 2172005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE, y

modificada por Resolucion Directoral Nº 071-2001-PE/ DNEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada "SILVANA" con matricula Nº CO-6236-PM y 152.0 m 3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 071-2001-PE/NDEPP a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "SILVANA" de matricula Nº CO-6236-PM de 152.00 m3 de capacidad de bodega. Articulo 3º.- Incorporar a MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C., como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SILVANA" con matricula Nº CO6236-PM, asi como la presente Resolucion Directoral al Anexo I literal A de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE, y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo de dichos Anexos a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. Articulo 4º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C., la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera denominada "SILVANA" de matricula Nº CO-6236-PM y 152.00 m3 de capacidad de bodega, y aplicacion del saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega reservado a traves del articulo 3º de la Resolucion Directoral Nº 117-2005PRODUCE/DNEPP, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 176.35 m3 de capacidad de bodega a denominarse "LIGURIA", para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda. Articulo 5º.- Dejar sin efecto la reserva de saldo de 24.35 m3 de capacidad de bodega, otorgada a favor de la empresa MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C., a traves de la Resolucion Directoral Nº 117-2005-PRODUCE/DNEPP. Articulo 6º.- La autorizacion otorgada por el articulo 4º de la presente Resolucion tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, segun corresponda, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion a denominarse "LIGURIA", sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 7º.- Ejecutada la construccion total de la embarcacion pesquera a denominarse "LIGURIA", la empresa MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 8º.- Incorporar la presente Resolucion Directoral en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 9º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde al permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SILVANA" y a la autorizacion de incremento de flota otorgada a traves del articulo 4º de la presente Resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo R.S.W. o C.S.W., cuyo funcionamiento es obligatorio. Asimismo debe darse cumplimiento a la MORDAZA del Certificado de Adecuacion de las Dimensiones de la Red de Cerco Sardinera a que se refiere la Resolucion Ministerial Nº 225-2001-PE.

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