Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Articulo 10º.- La embarcacion "SILVANA" de matricula Nº CO-6236-PM podra efectuar faenas extractivas hasta la emision del acto administrativo que otorgue el permiso de pesca de la embarcacion a denominarse "LIGURIA", solicitado por la empresa MORDAZA MORDAZA CORP. S.A.C., procediendose de inmediato con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 11º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00126

Relaciones de cuotas individuales de pesca de merluza por armador o empresa pesquera y de armadores o empresas que cuentan con volumenes de extraccion en reserva
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002 -2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 5 de enero del 2006 CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 346-2005PRODUCE del 16 de diciembre de 2005 se publico la relacion de embarcaciones pesqueras que desarrollaron actividad extractiva del recurso merluza en el MORDAZA del Regimen Provisional dispuesto por la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE, la relacion de embarcaciones que no efectuaron actividad extractiva del recurso, las mismas que debian someterse a una inspeccion tecnica de operatividad, a fin que se determine su operatividad y los coeficientes de participacion de la cuotas individuales de pesca del recurso merluza que seran asignados a sus respectivos armadores o empresas pesqueras y se publico la relacion de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores tienen procedimientos administrativos en tramite ante el Ministerio de la Produccion, situacion que les ha impedido su participacion en el Regimen Provisional dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 3562005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se establecio el Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al ano 2006, en el MORDAZA del cual se autorizo la actividad extractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2006 en el area maritima comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 06° 00' 00'' L.S.; ademas, se fijo la cuota total de pesca del recurso merluza en 55,000 toneladas metricas; Que el articulo 7º de la resolucion a que se hace referencia en el considerando precedente, dispuso que para el calculo del indice de participacion de cada armador o empresa de la cuota total de pesca del recurso merluza fijada en 55,000 TM para el ano 2006, se utilizara la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo; teniendo en consideracion para ello relacion de embarcaciones pesqueras publicadas en el Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 346-2005-PRODUCE y aquellas que habiendose sometido a la inspeccion tecnica de operatividad efectuado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero se encuentren en estado operativo, siempre que hayan cumplido el plazo y condiciones establecidas en dicha MORDAZA legal;

Que de otro lado, el articulo 8º de la resolucion citada, senala que los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en tramite de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extraccion del recurso merluza a su favor ante el Ministerio de la Produccion, podran participar en el presente Regimen Provisional de pesca una vez que se concluya con el procedimiento administrativo iniciado; Que para tal efecto, el dispositivo legal mencionado en el considerando anterior, faculta a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero que identifique las embarcaciones pesqueras cuyos armadores o empresas pesqueras se encuentren incursas en este supuesto, de manera que se reserve a favor del Ministerio de la Produccion el volumen de participacion de la cuota individual de pesca que corresponde a su armador o empresa; siendo utilizable de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento iniciado, y previa notificacion de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; Que la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves del Informe Nº 0022006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 4 de enero de 2006 senala que en el MORDAZA de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 346-2005-PRODUCE y los articulos 7º y 8º de la Resolucion Ministerial Nº 3562005-PRODUCE se determino un total de cuarenta y siete (47) embarcaciones pesqueras en estado operativo y tres (3) embarcaciones pesqueras sujetas a procedimientos administrativos ante el Ministerio de la Produccion para la obtencion de sus correspondientes permisos de pesca, a partir de autorizaciones de incremento de flota via sustitucion; concluyendose que la flota arrastrera merlucera esta constituida por cincuenta (50) embarcaciones pesqueras que participaran en la distribucion de las cuotas individuales de pesca por armador o empresa pesquera, dentro de las disposiciones que regulan el actual Regimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Publicar la relacion de Indices de Par ticipacion y Cuotas Individuales de Pesca no transferibles del recurso merluza por cada armador o empresa pesquera, que cuenten con embarcacion(es) arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para la extraccion del citado recurso y se encuentren en estado operativo conforme a lo dispuesto en los articulos 2º, 7º y 8º de la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE, la misma que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolucion. La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada a cada armador o empresa pesquera se extinguira de pleno derecho, cuando concluya el Regimen Provisional para la extraccion del recurso merluza establecido por la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Articulo 2º.- Publicar la relacion de armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones pesqueras que se encuentren en el supuesto establecido por el articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE, y que tienen en calidad de reserva a favor del Ministerio de la Produccion, un volumen de extraccion del recurso merluza, que seran utilizables solo cuando se concluyan los procedimientos administrativos en tramite siendo notificada dicha situacion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Instituto MORDAZA del Peru, la misma que en Anexo II forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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