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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 309453 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Artículo 10º.- La embarcación “SILVANA” de matrícula Nº CO-6236-PM podrá efectuar faenasextractivas hasta la emisión del acto administrativo queotorgue el permiso de pesca de la embarcación a denominarse “LIGURIA”, solicitado por la empresa SANTA MARIA CORP. S.A.C., procediéndose deinmediato con lo dispuesto en el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00126 Relaciones de cuotas individuales de pesca de merluza por armador o empresa pesquera y de armadores oempresas que cuentan con volœmenesde extracción en reserva RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002 -2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de enero del 2006 CONSIDERANDO:Que por Resolución Ministerial Nº 346-2005- PRODUCE del 16 de diciembre de 2005 se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que desarrollaronactividad extractiva del recurso merluza en el marco delRégimen Provisional dispuesto por la ResoluciónMinisterial Nº 011-2005-PRODUCE, la relación deembarcaciones que no efectuaron actividad extractiva del recurso, las mismas que debían someterse a una inspección técnica de operatividad, a fin que se determinesu operatividad y los coeficientes de participación de lacuotas individuales de pesca del recurso merluza queserán asignados a sus respectivos armadores oempresas pesqueras y se publicó la relación de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores tienen procedimientos administrativos en trámite ante elMinisterio de la Producción, situación que les ha impedidosu participación en el Régimen Provisional dispuesto enla Resolución Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 356- 2005-PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del RecursoMerluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2006, en el marco del cual se autorizó la actividadextractiva del citado recurso desde las 00:00 horas del 1de enero de 2006 en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06° 00' 00’’ L.S.; además, se fijó la cuota total de pescadel recurso merluza en 55,000 toneladas métricas; Que el artículo 7º de la resolución a que se hace referencia en el considerando precedente, dispuso quepara el cálculo del índice de participación de cada armador o empresa de la cuota total de pesca del recurso merluza fijada en 55,000 TM para el año 2006,se utilizará la capacidad de bodega oficial de lasembarcaciones pesqueras que cuenten con permisode pesca vigente y se encuentren en estado operativo;teniendo en consideración para ello relación de embarcaciones pesqueras publicadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 346-2005-PRODUCE yaquellas que habiéndose sometido a la inspeccióntécnica de operatividad efectuado por la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero seencuentren en estado operativo, siempre que hayan cumplido el plazo y condiciones establecidas en dicha norma legal;Que de otro lado, el artículo 8º de la resolución citada, señala que los armadores o empresas pesqueras quecuenten con embarcaciones pesqueras conprocedimientos administrativos en trámite de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega y/o permisos de pesca para la extracción del recursomerluza a su favor ante el Ministerio de la Producción,podrán participar en el presente Régimen Provisional depesca una vez que se concluya con el procedimientoadministrativo iniciado; Que para tal efecto, el dispositivo legal mencionado en el considerando anterior, faculta a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero queidentifique las embarcaciones pesqueras cuyosarmadores o empresas pesqueras se encuentrenincursas en este supuesto, de manera que se reserve a favor del Ministerio de la Producción el volumen de participación de la cuota individual de pesca quecorresponde a su armador o empresa; siendo utilizablede manera inmediata, una vez que se concluyafavorablemente con el procedimiento iniciado, y previanotificación de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero; Que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 002-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch del 4 de enero de 2006señala que en el marco de las disposiciones contenidasen la Resolución Ministerial Nº 346-2005-PRODUCE y los artículos 7º y 8º de la Resolución Ministerial Nº 356- 2005-PRODUCE se determinó un total de cuarenta ysiete (47) embarcaciones pesqueras en estado operativoy tres (3) embarcaciones pesqueras sujetas aprocedimientos administrativos ante el Ministerio de laProducción para la obtención de sus correspondientes permisos de pesca, a partir de autorizaciones de incremento de flota vía sustitución; concluyéndose quela flota arrastrera merlucera está constituida porcincuenta (50) embarcaciones pesqueras queparticiparán en la distribución de las cuotas individualesde pesca por armador o empresa pesquera, dentro de las disposiciones que regulan el actual Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza autorizadopor la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso merluza aprobado por Decreto SupremoNº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar la relación de Índices de Participación y Cuotas Individuales de Pesca notransferibles del recurso merluza por cada armador oempresa pesquera, que cuenten con embarcación(es)arrastrera(s) con permiso de pesca vigente para laextracción del citado recurso y se encuentren en estado operativo conforme a lo dispuesto en los artículos 2º, 7º y 8º de la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE,la misma que en Anexo I forma parte integrante de lapresente resolución. La Cuota Individual de Pesca de merluza asignada a cada armador o empresa pesquera se extinguirá de pleno derecho, cuando concluya el Régimen Provisional para la extracción del recurso merluza establecido por laResolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Artículo 2º.- Publicar la relación de armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcacionespesqueras que se encuentren en el supuesto establecido por el artículo 8º de la Resolución Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE, y que tienen en calidad dereserva a favor del Ministerio de la Producción, unvolumen de extracción del recurso merluza, que seránutilizables sólo cuando se concluyan los procedimientosadministrativos en trámite siendo notificada dicha situación a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Instituto del Mar del Perú, lamisma que en Anexo II forma parte integrante de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero