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PÆg. 309458 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 agropecuarios y otros vinculados Artículo 161º.- Transporte de cadáveresArtículo 162º.- Transportes militaresArtículo 163º.- Negativa y prohibición de efectuar transporte de mercancía SUBCAPÍTULO III DEL TRANSPORTE FERROVIARIO PRIVADO Artículo 164º.- Condiciones de transporte ferroviario privado TÍTULO SÉPTIMO DEL REGISTRO DE LA ACTIVIDAD FERROVIARIA Artículo 165º.- Objeto del reg istro de la actividad ferroviaria Artículo 166º.- Contenido del registro TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 167º.- Aplicación de la norma CAPÍTULO II INFRACCIONES Artículo 168º.- Clase de infracciones Artículo 169º.- Reincidencia de infracciones CAPÍTULO III SANCIONES Artículo 170º.- Escala de sanciones Artículo 171º.- Procedimiento sancionadorArtículo 172º.- Recursos impugnativos Artículo 173º.- Plazo para el pago de las sanciones DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Segunda.-Tercera.-Cuarta.-Quinta.- Sexta.- Sétima.-Octava.- ANEXOS ANEXO Nº 1 ZONA DEL FERROCARRIL ANEXO Nº 2 SEÑALIZACIONES EN LA VÍA FERREA ANEXO Nº 3 SEÑALIZACIONES EN CALLES Y CARRETERAS ANEXO Nº 4 SEÑALIZACIONES EN CRUCES A NIVEL ANEXO Nº 5 GÁLIBOS MINIMOS PARA TÚNE- LES Y ESTRUCTURAS REGLAMENTO NACIONAL DE FERROCARRILES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO, ÁMBITO Y ALCANCE Artículo 1º.- Objetivo y ámbito El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas generales a las que se sujeta la actividad ferroviaria, en el marco de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, y es de aplicación en todoel territorio de la República. Artículo 2º.- Alcance Toda persona, natural o jurídica, que realice actividad ferroviaria, debe cumplir las disposiciones del presente Reglamento, en lo que le sea aplicable respecto a laactividad que realiza.Asimismo, el Reglamento es de aplicación en las Concesiones ferroviarias, a excepción de las normasque se opongan a lo expresamente estipulado en loscontratos de concesión respectivos. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Términos empleados Para los efectos del presente Reglamento Nacional de Ferrocarriles, los términos que a continuación seseñalan tienen el siguiente significado: Actividad Ferroviaria: Acciones relacionadas con la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria; con elservicio de transporte ferroviario y en general con lagestión integral o parcial de los ferrocarriles. Accidente Ferroviario: Acontecimiento súbito e imprevisto, directamente vinculado con la actividad Ferroviaria, que causa daño a las personas, al material rodante, o a la infraestructura ferroviaria y/o a los bienesen general. Autocarril: Vehículo ferroviario con propulsión propia, con capacidad no mayor de catorce personas, utilizadopara el transporte de personal de la Organización Ferroviaria u otro personal autorizado por la misma. Autoridad Competente: Autoridad con atribuciones para intervenir en un determinado asunto. Autovagón o Coche Motor : Vehículo ferroviario con propulsión propia, con capacidad mayor de catorcepersonas, y características técnicas necesarias para el transporte público de pasajeros. Autovía o Carro Motor: Vehículo ferroviario con propulsión propia, utilizado para el transporte del personalde inspección y mantenimiento de la vía férrea, así comode los materiales y herramientas requeridos para estasactividades. Balasto: Material seleccionado que se coloca sobre la plataforma o terraplén para: - Transmitir y distribuir la carga de la vía y del material rodante a la subrasante. - Restringir la vía lateral, longitudinal y verticalmente bajo las cargas dinámicas impuestas por el materialrodante y el esfuerzo térmico producido en los rieles. - Proporcionar un drenaje adecuado a la vía.- Mantener a la vía en su correcto alineamiento y nivelación longitudinal y transversal. Boleto de Viaje : Comprobante de pago que obligatoriamente debe entregar el Operador Ferroviarioal pasajero autorizando el servicio de transporte. Caboose: Vagón que se coloca opcionalmente en la cola de los trenes de carga, utilizado como: puesto de observación, apoyo en el control de la marcha de los trenes, transporte de herramientas y de repuestos paracasos de emergencia. Cambio de Vía: Sistema colocado en la vía férrea para direccionar en forma manual o automática el pasode una vía férrea a otra. Carro Entero: Modalidad de contratación de transporte de mercancías por la que el OperadorFerroviario pone un vagón a disposición del remitente,quien se encargará del carguío o estiba y descarga porsu cuenta y riesgo. Carta de Porte: Documento expedido por el Operador Ferroviario, que acredita la celebración del contrato de transporte de mercancía por ferrocarril. Centro de Control de Operaciones : Instalación de la Organización Ferroviaria, desde la cual se dirige y controlael movimiento de los trenes sobre tramos definidos. Certificado de Habilitación Ferroviaria: Documento expedido por la Autoridad Competente, que acredita que un vehículo ferroviario cuenta conautorización para operar en una vía férrea Cobro por Almacenaje: Cobro efectuado por la Organización Ferroviaria que presta servicio público pormantener en custodia la mercancía del remitente o destinatario en el almacén. Cobro por Estadía: Cobro efectuado por el Operador Ferroviario al remitente, por no descargar y entregar unvagón transportado por la modalidad de carro entero,luego de transcurrido el plazo establecido para ladescarga.