Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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Coche: Vehiculo ferroviario remolcado, destinado al transporte de pasajeros. Collera: Panel o sector de la via conformado por dos rieles de igual longitud, con durmientes, elementos de fijacion y apoyo instalados. Concedente: Es el Estado Peruano que a traves de sus niveles de gobierno otorga la concesion para realizar actividad ferroviaria de uso publico Concesion: Es el acto administrativo por el cual el Concedente, otorga derechos a personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de la actividad ferroviaria y la explotacion de la infraestructura vial ferroviaria por un plazo determinado de acuerdo a contrato. Concesionario: Persona natural o juridica con la cual el Concedente suscribe el contrato de concesion. Conductor de Tren: Es el jefe del tren, responsable de su gobierno, control y seguridad, asi como del cumplimiento del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, y del Reglamento Operativo Interno vigentes, desde el inicio de su recorrido hasta su llegada a destino. Cruce a Nivel: Area comun de interseccion entre una via ferrea y un MORDAZA u otra via ferrea Curva: Parte de la via que comprende el arco o MORDAZA circulares y las transiciones. Derecho de Acceso a la Via: Es la facultad que otorga una Organizacion ferroviaria a otra para que, los trenes y tripulacion de esta MORDAZA transiten por las vias ferreas de la primera. Descarriladora: Dispositivo utilizado en determinados desvios para descarrilar el material rodante en caso de emergencia. Destinatario: Persona natural o juridica a cuyo nombre esta dirigida la mercancia. Desvio: Via auxiliar conectada por uno o ambos lados a la via principal, o a un ramal, o a otro desvio, para permitir las operaciones ferroviarias. Durmientes: Elementos transversales al eje de la via ferrea sobre los que se apoyan y sujetan los rieles y a traves de los cuales se transmite al balasto las cargas que reciben los rieles del material rodante. Elementos de Sujecion: Piezas metalicas que sujetan los rieles a los durmientes. Entronque o Interconexion: Empalme de dos vias ferreas. Equipaje: Prendas y efectos de uso personal de los pasajeros. Se denomina equipaje acompanado, el que viaja en la bodega del tren debidamente individualizado por el Operador Ferroviario y equipaje de mano, el que lleva el pasajero en el salon del coche. Equipos y Vehiculos Ferroviarios de Trabajo: Vehiculos ferroviarios o de uso mixto riel-carretera, que se utilizan para trabajos de construccion, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitacion, inspeccion de las vias ferreas y labores de salvamento. Estibar: Distribuir, acomodar, asegurar y fijar la carga dentro del vagon de manera que quede equilibrada y sin riesgo de moverse durante el transporte. Explotacion Ferroviaria: Uso y aprovechamiento de la infraestructura ferroviaria y/o material rodante y equipos. Flete: Precio que el remitente o el destinatario paga al Operador Ferroviario que presta servicio publico, como retribucion por el transporte de mercancias . Galibo: Contorno de referencia contenido en un plano transversal y perpendicular a la via ferrea, que determina las dimensiones a la que deben adecuarse las nuevas instalaciones fijas y el material rodante, para que el MORDAZA ferroviario se realice sin interferencias. Gradiente de la Via: Es la inclinacion del plano de la via con relacion al plano horizontal, generalmente expresado en metros, por cien metros de longitud horizontal. Guia de Remision: Documento en formato aprobado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, que emite el remitente y entrega el Operador Ferroviario que acredita la tenencia legal por este de la mercancia que transporta. Horario de Trenes: Documento que emite la Organizacion Ferroviaria, con las disposiciones para el movimiento de los trenes ordinarios en la via ferrea principal y ramales; contiene los itinerarios clasificados con instrucciones especiales. Itinerario: Documento que contiene tiempos, rumbos e instrucciones especiales de estricto cumplimiento en el movimiento de los trenes por la via principal y ramales

que circulan bajo demanda, sin autorizacion pre-establecida en un horario. Licencia para Conducir Vehiculos Ferroviarios: Documento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que faculta a una persona propuesta por la Organizacion Ferroviaria a manejar vehiculos ferroviarios tractivos. Licencia Especial para Conducir Vehiculos Ferroviarios: Documento emitido por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, que faculta a una persona a manejar vehiculos ferroviarios tractivos cargados con materiales y/o residuos peligrosos, de conformidad con la Ley Nº 28256 - Ley que Regula el Transpor te Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. Licencia Ferroviaria: Documento emitido por la Organizacion Ferroviaria que faculta al personal a intervenir en las operaciones ferroviarias que se realizan en la via a su cargo. Limite de Patio: Punto senalizado de una via ferrea, que limita el tramo que puede ser utilizado para la ejecucion de las maniobras correspondientes a un patio. Los limites de patio seran fijados por la organizacion ferroviaria, con la aprobacion de la Autoridad Competente, tomando en consideracion razones operativas que determina la seguridad en el movimiento de trenes en los patios. Locomotora: Vehiculo ferroviario con propulsion propia utilizado para remolcar el material rodante. Manifiesto de Carga: Documento que emite el Operador Ferroviario que presta servicio publico y se MORDAZA a bordo del tren. Debe contener la informacion que identifique la mercancia, el remitente, el Operador Ferroviario y el destinatario; sera emitido de manera obligatoria unicamente cuando se transporte mercancias de mas de un remitente e impreso por cuenta del transportista, de acuerdo con los formatos aprobados por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Maniobras: Desplazamiento de vehiculos ferroviarios dentro de los limites de patio para la formacion y/o desmembramiento de trenes y otros fines similares. Mantenimiento: Labor destinada a conservar las condiciones de servicio de la infraestructura ferroviaria o del material rodante, segun corresponda. Maquinista: Persona autorizada para la conduccion de locomotoras. Material Rodante: Vehiculos tractivos o remolcados que circulan en la via ferrea. Material Rodante Remolcado: Vehiculos ferroviarios sin propulsion propia. Material Rodante Tractivo: Vehiculos ferroviarios con propulsion propia. Mejoramiento: Introduccion de modificaciones en las caracteristicas originales de la via ferrea, para aumentar su capacidad o incrementar las condiciones de seguridad y comodidad de los usuarios. Menos de Carro Entero: Modalidad de contratacion de transporte de mercancia, por la cual el remitente efectua su despacho por peso o volumen inferior a la capacidad del vagon Mercancia: Carga y bienes en general de cualquier naturaleza, calidad, valor y tamano que son objeto de transporte ferroviario. Motorista: Persona autorizada que maneja vehiculos ferroviarios con traccion propia, excepto locomotoras. Obras de Arte: Construcciones necesarias para salvar cursos de agua, otras vias y/o accidentes geograficos, asi como para facilitar el drenaje; tales como: alcantarillas, puentes, tuneles y muros. Operacion Ferroviaria: Conjunto de tareas vinculadas a la formacion y al movimiento organizado de los trenes. Operador Ferroviario: Persona natural o juridica, nacional o extranjera, publica o privada que cuenta con Permiso de Operacion expedido por la Autoridad Competente, para prestar servicio de transporte ferroviario de pasajeros y/o mercancias. Patio: Sistema de vias ferreas instalado dentro de determinados limites, destinado a la formacion de trenes, en el que las maniobras estan sujetas a las reglas e instrucciones especiales de operacion. Permiso de Operacion: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Competente, faculta a una persona natural o juridica, nacional o extranjera, publica o privada, a actuar como Operador Ferroviario.

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