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PÆg. 309459 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 Coche: Vehículo ferroviario remolcado, destinado al transporte de pasajeros. Collera: Panel o sector de la vía conformado por dos rieles de igual longitud, con durmientes, elementos de fijación y apoyo instalados. Concedente : Es el Estado Peruano que a través de sus niveles de gobierno otorga la concesión para realizaractividad ferroviaria de uso público Concesión: Es el acto administrativo por el cual el Concedente, otorga derechos a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para el desarrollo de la actividad ferroviaria y la explotación de lainfraestructura vial ferroviaria por un plazo determinadode acuerdo a contrato. Concesionario: Persona natural o jurídica con la cual el Concedente suscribe el contrato de concesión. Conductor de Tren: Es el jefe del tren, responsable de su gobierno, control y seguridad, así como delcumplimiento del Reglamento Nacional de Ferrocarriles,y del Reglamento Operativo Interno vigentes, desde elinicio de su recorrido hasta su llegada a destino. Cruce a Nivel: Área común de intersección entre una vía férrea y un camino u otra vía férrea Curva: Parte de la vía que comprende el arco o arcos circulares y las transiciones. Derecho de Acceso a la Vía: Es la facultad que otorga una Organización ferroviaria a otra para que, lostrenes y tripulación de esta última transiten por las vías férreas de la primera. Descarriladora: Dispositivo utilizado en determinados desvíos para descarrilar el material rodante en caso deemergencia. Destinatario: Persona natural o jurídica a cuyo nombre está dirigida la mercancía. Desvío: Vía auxiliar conectada por uno o ambos lados a la vía principal, o a un ramal, o a otro desvío, parapermitir las operaciones ferroviarias. Durmientes: Elementos transversales al eje de la vía férrea sobre los que se apoyan y sujetan los rieles ya través de los cuales se transmite al balasto las cargas que reciben los rieles del material rodante. Elementos de Sujeción: Piezas metálicas que sujetan los rieles a los durmientes. Entronque o Interconexión: Empalme de dos vías férreas. Equipaje: Prendas y efectos de uso personal de los pasajeros. Se denomina equipaje acompañado, el que viaja en la bodega del tren debidamente individualizadopor el Operador Ferroviario y equipaje de mano, el quelleva el pasajero en el salón del coche. Equipos y Vehículos Ferroviarios de Trabajo : Vehículos ferroviarios o de uso mixto riel-carretera, que se utilizan para trabajos de construcción, mantenimiento, mejoramiento, rehabilitación, inspección de las víasférreas y labores de salvamento. Estibar: Distribuir, acomodar, asegurar y fijar la carga dentro del vagón de manera que quede equilibrada y sinriesgo de moverse durante el transporte. Explotación Ferroviaria: Uso y aprovechamiento de la infraestructura ferroviaria y/o material rodante yequipos. Flete: Precio que el remitente o el destinatario paga al Operador Ferroviario que presta servicio público, comoretribución por el transporte de mercancías . Gálibo: Contorno de referencia contenido en un plano transversal y perpendicular a la vía férrea, quedetermina las dimensiones a la que deben adecuarselas nuevas instalaciones fijas y el material rodante, paraque el tránsito ferroviario se realice sin interferencias. Gradiente de la Vía: Es la inclinación del plano de la vía con relación al plano horizontal, generalmente expresado en metros, por cien metros de longitudhorizontal. Guía de Remisión: Documento en formato aprobado por la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT, que emite el remitente y entrega el Operador Ferroviario que acredita la tenencia legal por éste de la mercancía que transporta. Horario de Trenes: Documento que emite la Organización Ferroviaria, con las disposiciones para elmovimiento de los trenes ordinarios en la vía férreaprincipal y ramales; contiene los itinerarios clasificados con instrucciones especiales. Itinerario: Documento que contiene tiempos, rumbos e instrucciones especiales de estricto cumplimiento enel movimiento de los trenes por la vía principal y ramalesque circulan bajo demanda, sin autorización pre-establecida en un horario. Licencia para Conducir Vehículos Ferroviarios: Documento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que faculta a una persona propuesta por la Organización Ferroviaria a manejar vehículosferroviarios tractivos. Licencia Especial para Conducir Vehículos Ferroviarios: Documento emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que faculta a una persona a manejar vehículos ferroviarios tractivos cargados con materiales y/o residuos peligrosos, deconformidad con la Ley Nº 28256 - Ley que Regula elTransporte Terrestre de Materiales y ResiduosPeligrosos. Licencia Ferroviaria: Documento emitido por la Organización Ferroviaria que faculta al personal a intervenir en las operaciones ferroviarias que se realizanen la vía a su cargo. Límite de Patio: Punto señalizado de una vía férrea, que limita el tramo que puede ser utilizado para laejecución de las maniobras correspondientes a un patio. Los límites de patio serán fijados por la organización ferroviaria, con la aprobación de la Autoridad Competente,tomando en consideración razones operativas quedetermina la seguridad en el movimiento de trenes en lospatios. Locomotora: Vehículo ferroviario con propulsión propia utilizado para remolcar el material rodante. Manifiesto de Carga: Documento que emite el Operador Ferroviario que presta servicio público y seporta a bordo del tren. Debe contener la información queidentifique la mercancía, el remitente, el OperadorFerroviario y el destinatario; será emitido de manera obligatoria únicamente cuando se transporte mercancías de más de un remitente e impreso por cuenta deltransportista, de acuerdo con los formatos aprobadospor la Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones. Maniobras: Desplazamiento de vehículos ferroviarios dentro de los límites de patio para la formación y/o desmembramiento de trenes y otros fines similares. Mantenimiento: Labor destinada a conservar las condiciones de servicio de la infraestructura ferroviariao del material rodante, según corresponda. Maquinista: Persona autorizada para la conducción de locomotoras. Material Rodante : Vehículos tractivos o remolcados que circulan en la vía férrea. Material Rodante Remolcado: Vehículos ferroviarios sin propulsión propia. Material Rodante Tractivo: Vehículos ferroviarios con propulsión propia. Mejoramiento: Introducción de modificaciones en las características originales de la vía férrea, paraaumentar su capacidad o incrementar las condicionesde seguridad y comodidad de los usuarios. Menos de Carro Entero: Modalidad de contratación de transporte de mercancía, por la cual el remitente efectúa su despacho por peso o volumen inferior a lacapacidad del vagón Mercancía: Carga y bienes en general de cualquier naturaleza, calidad, valor y tamaño que son objeto detransporte ferroviario. Motorista: Persona autorizada que maneja vehículos ferroviarios con tracción propia, excepto locomotoras. Obras de Arte: Construcciones necesarias para salvar cursos de agua, otras vías y/o accidentesgeográficos, así como para facilitar el drenaje; talescomo: alcantarillas, puentes, túneles y muros. Operación Ferroviaria: Conjunto de tareas vinculadas a la formación y al movimiento organizado delos trenes. Operador Ferroviario: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que cuenta conPermiso de Operación expedido por la Autoridad Competente, para prestar servicio de transporte ferroviario de pasajeros y/o mercancías. Patio: Sistema de vías férreas instalado dentro de determinados límites , destinado a la formación de trenes, en el que las maniobras están sujetas a las reglas einstrucciones especiales de operación. Permiso de Operación: Acto administrativo mediante el cual la Autoridad Competente, faculta a una personanatural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada,a actuar como Operador Ferroviario.