Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

Plataforma de la Via Ferrea: Superficie en la que se apoya la superestructura de la via ferrea. Puente: Obra de arte constituida por una o varias estructuras con el objeto de salvar, cursos de agua, otras vias y/o accidentes topograficos, entre otros. Ramal: Via ferrea que se deriva de la via ferrea principal y tiene kilometraje independiente. Rasante: Es la interseccion del plano vertical que pasa por el eje de la via con la superficie de apoyo, entre MORDAZA de riel. Rehabilitacion: Ejecucion de las obras necesarias, para devolver a la infraestructura ferroviaria sus caracteristicas geometricas y portantes originales. Riel: Perfil laminado de MORDAZA que se coloca sobre los durmientes para soportar y guiar los vehiculos ferroviarios. Servicio de transporte ferroviario: Comprende las operaciones de embarque, desembarque, carga, descarga y, en general, todo lo necesario para permitir el movimiento de pasajeros y de carga en las vias ferreas, asi como las operaciones relacionadas con el material rodante. Sistema Ferroviario Nacional: Conjunto de vias ferreas principales y ramales, de uso publico o privado, que se encuentran interconectados cuando son de la misma trocha, o que deben contar con patios ferroviarios con vias bitrochadas para el transbordo de mercancias, cuando son de diferente trocha. Pueden estar a cargo de una o varias Organizaciones Ferroviarias. Subrasante: Superficie terminada de la plataforma, bajo el balasto de la via. Superficie de Rodadura (De Operacion): Parte superior de las MORDAZA de riel sobre la que pasan las llantas de las ruedas. Tarifa: Precio que el usuario paga al Operador Ferroviario, como retribucion por el servicio de transporte publico que presta. Terraplen: Relleno de tierra, MORDAZA, conglomerado y otros de seccion trapezoidal, construido para conformar la plataforma donde se ubica la via ferrea. Transporte Ferroviario Publico: Transporte por via ferrea de uso publico de personas, y/o de mercancias que realizan las Organizaciones publicas. Transporte Ferroviario Privado: Transporte por via ferrea de uso privado de personas, y/o mercancias que realizan las Organizaciones Ferroviarias Privadas. Tren: Una o mas locomotoras enganchadas o cualquier vehiculo ferroviario con traccion propia, con o sin material rodante remolcado, que circule por la via ferrea exhibiendo senales especificas. Tren Extra: Tren no autorizado por un horario de trenes, que se moviliza con una autorizacion expresa de la Organizacion Ferroviaria. Tren Extra de Trabajo: Es un tren extra sin direccion determinada, dedicado a fines de trabajo con limites de espacio y tiempo. Tren Ordinario: Tren autorizado por un horario de trenes. Tripulacion del Tren: Personal calificado y autorizado, a cargo de la conduccion de un tren. Trocha: Distancia entre las caras internas de las MORDAZA de los rieles, medida en un plano a 5/8 de pulgada o 15,90 milimetros por debajo del tope de las MORDAZA de los rieles. Trocha Angosta: Via ferrea cuya trocha es de 3 pies o 914 milimetros. Trocha Estandar: Via ferrea cuya trocha es de 4 pies 8½ pulgadas o 1 435 milimetros. Trompa: Elemento de proteccion instalado en la parte delantera de las locomotoras o coches motor, para resistir impactos de obstaculos imprevistos en la via. Tunel: Obra de arte constituida por una galeria subterranea que atraviesa un obstaculo natural para dar paso a una via ferrea o que permite ganar o perder altura entre dos puntos. Vagon o Carro: Vehiculo ferroviario remolcado, destinado al transporte de mercancias en general. Vehiculo Ferroviario: Unidad que se desplaza por la via ferrea. Vehiculo Ferroviario Tractivo: Unidad ferroviaria con traccion propia como: locomotoras, coches motor o autovagones, autovias, autocarriles, equipos de mantenimiento de via (rameadora, gruas, cambiadora de durmientes entre otros) y camionetas o camiones con dispositivos para el desplazamiento en la via ferrea. Velocidad de Precaucion: Velocidad a la que puede ser detenido un tren, de manera MORDAZA y dentro de la mitad del MORDAZA visual del maquinista.

Velocidad de Restriccion: Velocidad MORDAZA, en un tramo de la via ferrea, fijada por la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via. Via Ferrea:Es la via sobre la que transitan vehiculos ferroviarios. Via Ferrea Principal: Via ferrea instalada entre estaciones, sobre la cual transitan trenes autorizados por horario de trenes u otro MORDAZA de autorizacion de la Organizacion Ferroviaria. Zig-Zag: Desarrollo de la via ferrea, que permite ganar o perder altura mediante un sistema de rampas compatibles con la traccion ferroviaria.

CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES FERROVIARIAS, DE LA CLASIFICACION DE LAS ORGANIZACIONES FERROVIARIAS Y DE LAS VIAS FERREAS
Articulo 4º.- De las Actividades Ferroviarias Son actividades ferroviarias las siguientes: a) La construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria. b) El servicio de transporte ferroviario. Articulo 5º.- Clasificacion de las Organizaciones Ferroviarias Las Organizaciones Ferroviarias son aquellas per s onas nat ur ales o jur i dic as , nac ionales o extranjeras, publicas o privadas, facultadas para desarrollar las actividades ferroviarias previstas en el presente Reglamento. Se clasifican de acuerdo a lo siguiente: Por su Condicion Juridica: - Organizacion Ferroviaria Publica Cuando el titular es el Estado. - Organizacion Ferroviaria Privada Cuando el titular es una persona natural o juridica privada. Por la Actividad que Desarrollan: - Organizaciones Integrales: Desarrollan las actividades de construccion, mejoramiento, rehabilitacion y mantenimiento, asi como las de servicio de transporte ferroviario. - Organizaciones No Integrales: Desarrollan una o mas actividades, pero no las de servicio de transporte ferroviario. - Concesionarios: Desarrollan las actividades ferroviarias previstas en los Contratos de Concesion. - Operadores Ferroviarios: Desarrollan solo la actividad de servicio de transporte ferroviario. Articulo 6º.- Clasificacion de las Vias Ferreas Las vias ferreas del MORDAZA se clasifican: por el ambito territorial en que se encuentran, por la titularidad de la empresa; y por la MORDAZA velocidad de operacion permisible, en la forma siguiente: 1) Por el ambito territorial: a) Via ferrea nacional.- Es aquella que forma parte del Sistema Ferroviario Nacional; o de ferrocarriles instalados en mas de una region; asi como las que cumplen cualquiera de los siguientes criterios: - Interconectan al MORDAZA longitudinal o transversalmente, permitiendo la vinculacion con los paises vecinos, asi como entre capitales de departamento. - Conectan puertos o aeropuertos del pais. b) Via ferrea regional.- Es aquella que forma parte de ferrocarriles instalados en una sola region, no comprendidos como vias ferreas nacionales. c) Via ferrea local.- Es aquella que forma parte de ferrocarriles o sistemas ferroviarios instalados en una sola provincia. 2) Por la Titularidad de la Via Ferrea a) Publicas: Cuando el titular es el Estado y es utilizada para realizar servicio de transporte publico. Estas vias pueden tener la condicion de:

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