Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006
- Concesionadas - No concesionadas.

NORMAS LEGALES

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b) Privadas: Cuando el titular es una persona natural o juridica privada. 3) Por la MORDAZA Velocidad de Operacion Permisible: Se clasifican en funcion de la velocidad MORDAZA permisible por secciones o tramos, en la forma siguiente:
Clase de Via 1 2 3 4 5 MORDAZA Velocidad de Operacion Permitida Trenes de Mercancias Trenes de Pasajeros (Km/Hora) (Km/Hora) 16 40 64 96 128 24 48 96 128 144

TITULO MORDAZA COMPETENCIAS
Articulo 7º.- Autoridades Competentes en la Actividad Ferroviaria Son Autoridades Competentes en la actividad ferroviaria, segun sus facultades: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, en vias ferreas nacionales. b) El Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico-OSITRAN c) Los Gobiernos Regionales en vias ferreas regionales. d) Los Gobiernos Locales en vias ferreas locales. e) Policia Nacional del Peru-PNP f) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Las competencias que no MORDAZA expresamente asignadas a ninguna autoridad, corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 8º.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, es el organo rector y normativo a nivel nacional de la actividad ferroviaria publica o privada y tiene las siguientes competencias: Competencias normativas: a) Dictar y actualizar las normas que regulan la actividad ferroviaria a nivel nacional. b) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento, en el territorio nacional, de las normas que regulan la actividad ferroviaria. c) Interpretar los principios definidos en el presente Reglamento. d) Dictar normas que promuevan el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema ferroviario nacional. e) Dictar los lineamientos generales a los cuales debera ajustarse la normatividad referida a la infraestructura ferroviaria de ambito regional y local. f) Fijar el monto de los seguros que deberan contratar las Organizaciones Ferroviarias Nacionales. g) Emitir normas para la prevencion de accidentes de transito. h) Establecer procedimientos para la inspeccion tecnica de material rodante. Competencias de gestion: a) Velar por el cumplimiento de las normas que regulan la actividad ferroviaria a nivel nacional. b) Planificar el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema ferroviario nacional. c) Otorgar autorizaciones para la realizacion de estudios de proyectos ferroviarios de ambito nacional, cuando MORDAZA requeridas. Tales autorizaciones no implicaran el otorgamiento de derechos al solicitante ni el reconocimiento de obligaciones, ni pago alguno por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

d) Aprobar proyectos de construccion de infraestructura ferroviaria de ambito nacional. e) Otorgar autorizaciones de construccion, mejoramiento y rehabilitacion de infraestructura ferroviaria de ambito nacional. f) Otorgar Permisos de Operacion para realizar transporte ferroviario en las vias ferreas de ambito nacional. g) Otorgar licencias para conducir vehiculos ferroviarios. h) Emitir conformidad a las obras de construccion de infraestructura ferroviaria de ambito nacional MORDAZA de ser puestas en servicio. i) Autorizar el cierre parcial o total, asi como el levantamiento de vias ferreas de uso publico y privado de ambito nacional. j) Aprobar las interconexiones de via, servidumbres, cruces entre vias ferreas y cruces de vias ferreas con otras vias publicas en los ferrocarriles de ambito nacional. k) Otorgar Certificado de Habilitacion Ferroviaria del material rodante destinado al transporte ferroviario en vias ferreas de ambito nacional. l) Establecer y mantener el registro de la actividad ferroviaria, de acuerdo al presente Reglamento. m) Promover la adopcion de tecnologias limpias para el desarrollo sostenible de la actividad ferroviaria en el pais. n) Representar al Estado Peruano en lo relacionado al transporte y MORDAZA ferroviario internacional, promoviendo la integracion con los paises de la region. Competencias de fiscalizacion y sancion: a) Fiscalizar, en el ambito de las vias ferreas nacionales, el cumplimiento de las normas que regulan la actividad ferroviaria. b) Investigar las causas de los accidentes ferroviarios ocurridos en las vias ferreas nacionales. c) Imponer sanciones, en el ambito de las vias ferreas nacionales, por el incumplimiento de las normas que regulan la infraestructura ferroviaria, con excepcion de las vias concesionadas. d) Imponer sanciones, en el ambito de las vias ferreas nacionales, por el incumplimiento de las normas que regulan el servicio de transporte ferroviario. e) Realizar inspecciones a la infraestructura ferroviaria de ambito nacional, de uso publico y privado. En el caso de vias concesionadas se procedera de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesion respectivos. f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre proteccion del ambiente y los recursos naturales, en las vias ferreas nacionales, en lo que corresponda. Articulo 9º.- Competencias del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN El Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN es Autoridad Competente sobre las empresas publicas y privadas que realizan actividades de explotacion de infraestructura ferroviaria de uso publico bajo la figura de la concesion. Las competencias y funciones del Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN se encuentran definidas en la normatividad de la materia y en los contratos de concesion. Articulo 10º.- Competencias de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales son Autoridades Competentes, en el ambito de su jurisdiccion, en materia de transportes relacionada con la actividad ferroviaria, de acuerdo con las competencias y funciones definidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Las normas que emitan los Gobiernos Regionales deberan sujetarse al presente Reglamento y a las normas dictadas por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones para regular la actividad ferroviaria. Articulo 11º.- Competencias de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales son Autoridades Competentes, en el ambito de su jurisdiccion, en materia de transportes relacionada con la actividad ferroviaria,

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