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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2006 (06/01/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 51

PÆg. 309461 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 - Concesionadas - No concesionadas. b) Privadas: Cuando el titular es una persona natural o jurídica privada. 3) Por la Máxima Velocidad de Operación Permisible: Se clasifican en función de la velocidad máxima permisible por secciones o tramos, en la forma siguiente: Máxima Velocidad de Operación Permitida Clase de Vía T renes de Mercancías Trenes de Pasajeros (Km/Hora) (Km/Hora) 11 62 4 24 04 8 36 49 6 4 96 128 5 128 144 TÍTULO SEGUNDO COMPETENCIAS Artículo 7º.- Autoridades Competentes en la Actividad Ferroviaria Son Autoridades Competentes en la actividad ferroviaria, según sus facultades: a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, en vías férreas nacionales. b) El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público-OSITRAN c) Los Gobiernos Regionales en vías férreas regionales. d) Los Gobiernos Locales en vías férreas locales.e) Policía Nacional del Perú-PNPf) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI Las competencias que no sean expresamente asignadas a ninguna autoridad, corresponden alMinisterio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 8º.- Competencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones El Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles, es el órgano rector y normativo a nivelnacional de la actividad ferroviaria pública o privada ytiene las siguientes competencias: Competencias normativas: a) Dictar y actualizar las normas que regulan la actividad ferroviaria a nivel nacional. b) Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento, en el territorio nacional, de las normas que regulan la actividad ferroviaria. c) Interpretar los principios definidos en el presente Reglamento. d) Dictar normas que promuevan el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema ferroviario nacional. e) Dictar los lineamientos generales a los cuales deberá ajustarse la normatividad referida a lainfraestructura ferroviaria de ámbito regional y local. f) Fijar el monto de los seguros que deberán contratar las Organizaciones Ferroviarias Nacionales. g) Emitir normas para la prevención de accidentes de tránsito. h) Establecer procedimientos para la inspección técnica de material rodante. Competencias de gestión: a) Velar por el cumplimiento de las normas que regulan la actividad ferroviaria a nivel nacional. b) Planificar el desarrollo de la actividad ferroviaria y del sistema ferroviario nacional. c) Otorgar autorizaciones para la realización de estudios de proyectos ferroviarios de ámbito nacional, cuando sean requeridas. Tales autorizaciones no implicarán el otorgamiento de derechos al solicitante ni elreconocimiento de obligaciones, ni pago alguno por partedel Ministerio de Transportes y Comunicaciones.d) Aprobar proyectos de construcción de infraestructura ferroviaria de ámbito nacional. e) Otorgar autorizaciones de construcción, mejoramiento y rehabilitación de infraestructura ferroviaria de ámbito nacional. f) Otorgar Permisos de Operación para realizar transporte ferroviario en las vías férreas de ámbitonacional. g) Otorgar licencias para conducir vehículos ferroviarios. h) Emitir conformidad a las obras de construcción de infraestructura ferroviaria de ámbito nacional antes deser puestas en servicio. i) Autorizar el cierre parcial o total, así como el levantamiento de vías férreas de uso público y privadode ámbito nacional. j) Aprobar las interconexiones de vía, servidumbres, cruces entre vías férreas y cruces de vías férreas conotras vías públicas en los ferrocarriles de ámbito nacional. k) Otorgar Certificado de Habilitación Ferroviaria del material rodante destinado al transporte ferroviario envías férreas de ámbito nacional. l) Establecer y mantener el registro de la actividad ferroviaria, de acuerdo al presente Reglamento. m) Promover la adopción de tecnologías limpias para el desarrollo sostenible de la actividad ferroviaria en elpaís. n) Representar al Estado Peruano en lo relacionado al transporte y tránsito ferroviario internacional, promoviendo la integración con los países de la región. Competencias de fiscalización y sanción : a) Fiscalizar, en el ámbito de las vías férreas nacionales, el cumplimiento de las normas que regulan la actividad ferroviaria. b) Investigar las causas de los accidentes ferroviarios ocurridos en las vías férreas nacionales. c) Imponer sanciones, en el ámbito de las vías férreas nacionales, por el incumplimiento de las normas que regulan la infraestructura ferroviaria, con excepción de las vías concesionadas. d) Imponer sanciones, en el ámbito de las vías férreas nacionales, por el incumplimiento de las normas queregulan el servicio de transporte ferroviario. e) Realizar inspecciones a la infraestructura ferroviaria de ámbito nacional, de uso público y privado. En el caso de vías concesionadas se procederá deacuerdo con lo establecido en los contratos de concesiónrespectivos. f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre protección del ambiente y los recursos naturales, en las vías férreas nacionales, en lo que corresponda. Artículo 9º.- Competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura deTransporte de Uso Público - OSITRAN El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRANes Autoridad Competente sobre las empresas públicasy privadas que realizan actividades de explotación deinfraestructura ferroviaria de uso público bajo la figurade la concesión. Las competencias y funciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN se encuentrandefinidas en la normatividad de la materia y en loscontratos de concesión. Artículo 10º.- Competencias de los Gobiernos Regionales Los Gobiernos Regionales son Autoridades Competentes, en el ámbito de su jurisdicción, en materiade transportes relacionada con la actividad ferroviaria,de acuerdo con las competencias y funciones definidasen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Las normas que emitan los Gobiernos Regionales deberán sujetarse al presente Reglamento y a las normasdictadas por el Ministerio de Transportes yComunicaciones para regular la actividad ferroviaria. Artículo 11º.- Competencias de los Gobiernos Locales Los Gobiernos Locales son Autoridades Competentes, en el ámbito de su jurisdicción, en materiade transportes relacionada con la actividad ferroviaria,