TEXTO PAGINA: 52
PÆg. 309462 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 de acuerdo con las competencias y funciones definidas en la Ley Orgánica de Municipalidades. Las normas que emitan los Gobiernos Locales deberán sujetarse al presente Reglamento y a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para regular la actividad ferroviaria. Artículo 12º.- Competencias de la Policía Nacional del Perú - PNP La Policía Nacional del Perú es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito por parte de los usuarios de la infraestructuravial ferroviaria, brindando el apoyo de la fuerza pública alas Autoridades Competentes. Asimismo, presta apoyoa los Concesionarios a cargo de la infraestructura detransporte de uso público cuando le sea requerida. Artículo 13º.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección dela Propiedad Intelectual - INDECOPI El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aplica en materia de transporte y tránsito ferroviario las normas generales sobre protección al consumidor, siendoente competente para la supervisión de su cumplimiento.Asimismo, deberá velar por la permanencia de la idoneidadde los servicios y por la transparencia de la informaciónque se brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción que corresponden a las autoridades de transporte. De igual forma, estáfacultado según sus propias normas a aplicar la legislaciónde acceso al mercado, libre y leal competencia,supervisión de la publicidad y demás normatividad delámbito de su competencia. TÍTULO TERCERO DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA CAPÍTULO I DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA Artículo 14º.- Infraestructura Ferroviaria La infraestructura ferroviaria comprende: a) Infraestructura Ferroviaria Principal: Constituida por la vía férrea principal, los ramales, los desvíos, lasobras de arte, el sistema de drenaje, y la Zona del Ferrocarril. b) Infraestructura Ferroviaria Complementaria: Constituida por las estaciones, los patios y los talleres;las instalaciones y terrenos que permiten la operaciónde los trenes, el embarque y desembarque de pasajeros,la manipulación de la mercancía, la interconexión y la conexión intermodal; los sistemas de señalización y comunicaciones, de control del tránsito y de energía. Artículo 15º.- Conformación de la vía férrea La vía férrea está conformada por la infraestructura y la superestructura de la vía. El diseño y construcción de la infraestructura y la superestructura de la vía se ejecutarán de acuerdo a lasNormas y Especificaciones Técnicas para el Diseño deVías Férreas en el Perú. Artículo 16º.- Infraestructura de la vía férrea La infraestructura de la vía férrea está constituida por la plataforma de la vía, los muros de contención, elsistema de drenaje y las obras de arte. Artículo 17º.- Superestructura de la vía férrea La superestructura de la vía férrea está constituida por los rieles, durmientes, elementos de sujeción, balasto y aparatos de cambio. CAPÍTULO II DERECHOS DE LOS FERROCARRILES Artículo 18º.- Zona del ferrocarril Es el área de terreno destinada al uso exclusivo de la actividad ferroviaria. La zona del ferrocarril tendrá nomenos de 5 metros de ancho a cada lado del eje de la vía férrea, la cual puede ser cercada parcial o totalmente por las Organizaciones Ferroviarias. Cuando existan dos o más vías férreas contiguas, la zona del ferrocarril se determinará a partir del eje de lavía férrea externa que corresponda (Anexo Nº 1).Cuando la vía se desarrolle en rellenos o en cortes, la zona del ferrocarril comprenderá la franja que seencuentra entre los pies de los taludes del terraplén, oentre los bordes superiores de los taludes en los cortes, o entre los bordes exteriores de las zanjas al pie de los taludes, más una berma de 2 metros de ancho mínimo.Cuando la vía esté colocada directamente sobre elterreno natural, el ancho de la zona será de 5 metros acada lado del eje de la vía. Las autoridades competentes preservarán la intangibilidad de dicha área, no extendiendo a favor propio o de terceros, ninguna licencia de construcción, propiedadu otra forma de utilización de dicha área. Artículo 19º.- Zona de influencia del ferrocarrilÁrea de terreno que linda con la zona del ferrocarril, que comprende una franja de 100 metros de ancho a cada lado de ésta y cuyo uso se encuentra restringido. En la zona de Influencia del ferrocarril sólo son permitidas las obras y actividades que se indican a continuación, apartir de las distancias, medidas desde el límite de la zonadel ferrocarril, que se señalan (Anexo Nº 1): a) Desde el límite de la zona del ferrocarril: - Construir muros, cercos o edificaciones, de altura no mayor de 2,50 metros, sin salida hacia la vía férrea yde material no inflamable. - Construir vías públicas. - Hacer zanjas o canales hasta de 3 metros de profundidad, siempre que no comprometan la estabilidadde la vía férrea. - Colocar postes y/o torres.- Construir o colocar canaletas o tuberías elevadas. - Realizar actividades agropecuarias. b) Desde 10 metros del límite de la zona del ferrocarril:- Efectuar acopio de materiales, herramientas, equipos y productos relacionados con actividades agropecuarias. - Plantar árboles. - Construir muros, cercos o edificaciones hasta de 5 metros de altura con salida hacia la vía férrea. c) Desde 20 metros del límite de la zona del ferrocarril: - Efectuar excavaciones con profundidad mayor de 3 metros, siempre que no se utilicen explosivos ni secomprometa la estabilidad de la vía férrea. d) Desde 100 metros del límite de la zona del ferrocarril: - Sin restricciones Artículo 20º.- Daños y Perjuicios por incumplimiento de los derechos de los Ferrocarriles En caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a la zona del ferrocarril y a la zona de influencia del ferrocarril, la Organización Ferroviaria a cargo de lavía férrea, con el apoyo de la Autoridad Competente,realizará las acciones necesarias para elrestablecimiento de la situación legal, sin perjuicio desolicitar el resarcimiento de los daños ocasionados, con excepción de aquellos que fueran de su responsabilidad. Artículo 21º.- Obras pre-existentes Si dentro de las distancias establecidas en el Artículo 19º, existiesen obras no permitidas en él, construidasantes que la vía férrea, solo se podrán efectuar en ellas los trabajos necesarios para su mantenimiento quedando prohibidos los que impliquen mejoramiento. Cuando exista superposición de la zona del ferrocarril con el derecho de vía de los caminos públicos, primaráel inicialmente establecido. Artículo 22º.- Prohibición de Tránsito ajeno a la actividad ferroviaria, por la vía férrea Está prohibido el tránsito por la vía férrea y/o la permanencia en ella, de animales, de vehículos ypersonas ajenas a la actividad ferroviaria, salvoautorización expresa de la Organización Ferroviaria a cargo de la vía férrea. El cruce de la vía férrea sólo puede efectuarse por los lugares autorizados expresamente para ello por laOrganización Ferroviaria a cargo de la vía férrea.