Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 309462

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

de acuerdo con las competencias y funciones definidas en la Ley Organica de Municipalidades. Las normas que emitan los Gobiernos Locales deberan sujetarse al presente Reglamento y a las normas dictadas por el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones para regular la actividad ferroviaria. Articulo 12º.- Competencias de la Policia Nacional del Peru - PNP La Policia Nacional del Peru es la autoridad responsable de fiscalizar el cumplimiento de las normas de MORDAZA por parte de los usuarios de la infraestructura vial ferroviaria, brindando el apoyo de la fuerza publica a las Autoridades Competentes. Asimismo, presta apoyo a los Concesionarios a cargo de la infraestructura de transporte de uso publico cuando le sea requerida. Articulo 13º.- Competencias del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, aplica en materia de transporte y MORDAZA ferroviario las normas generales sobre proteccion al consumidor, siendo ente competente para la supervision de su cumplimiento. Asimismo, debera velar por la permanencia de la idoneidad de los servicios y por la transparencia de la informacion que se brinde a los consumidores, sin perjuicio de las facultades de fiscalizacion y sancion que corresponden a las autoridades de transporte. De igual forma, esta facultado segun sus propias normas a aplicar la legislacion de acceso al MORDAZA, libre y MORDAZA competencia, supervision de la publicidad y demas normatividad del ambito de su competencia.

Cuando la via se desarrolle en rellenos o en cortes, la MORDAZA del ferrocarril comprendera la franja que se encuentra entre los pies de los taludes del terraplen, o entre los bordes superiores de los taludes en los cortes, o entre los bordes exteriores de las zanjas al pie de los taludes, mas una berma de 2 metros de ancho minimo. Cuando la via este colocada directamente sobre el terreno natural, el ancho de la MORDAZA sera de 5 metros a cada lado del eje de la via. Las autoridades competentes preservaran la intangibilidad de dicha area, no extendiendo a favor propio o de terceros, ninguna licencia de construccion, propiedad u otra forma de utilizacion de dicha area. Articulo 19º.- MORDAZA de influencia del ferrocarril Area de terreno que MORDAZA con la MORDAZA del ferrocarril, que comprende una franja de 100 metros de ancho a cada lado de esta y cuyo uso se encuentra restringido. En la MORDAZA de Influencia del ferrocarril solo son permitidas las obras y actividades que se indican a continuacion, a partir de las distancias, medidas desde el limite de la MORDAZA del ferrocarril, que se senalan (Anexo Nº 1): a) Desde el limite de la MORDAZA del ferrocarril: - Construir muros, cercos o edificaciones, de altura no mayor de 2,50 metros, sin salida hacia la via ferrea y de material no inflamable. - Construir vias publicas. - Hacer zanjas o MORDAZA hasta de 3 metros de profundidad, siempre que no comprometan la estabilidad de la via ferrea. - Colocar postes y/o torres. - Construir o colocar canaletas o tuberias elevadas. - Realizar actividades agropecuarias. b) Desde 10 metros del limite de la MORDAZA del ferrocarril: - Efectuar acopio de materiales, herramientas, equipos y productos relacionados con actividades agropecuarias. - Plantar arboles. - Construir muros, cercos o edificaciones hasta de 5 metros de altura con salida hacia la via ferrea. c) Desde 20 metros del limite de la MORDAZA del ferrocarril: - Efectuar excavaciones con profundidad mayor de 3 metros, siempre que no se utilicen explosivos ni se comprometa la estabilidad de la via ferrea. d) Desde 100 metros del limite de la MORDAZA del ferrocarril: - Sin restricciones Articulo 20º.- Danos y Perjuicios por incumplimiento de los derechos de los Ferrocarriles En caso de incumplimiento de las disposiciones relativas a la MORDAZA del ferrocarril y a la MORDAZA de influencia del ferrocarril, la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea, con el apoyo de la Autoridad Competente, realizara las acciones necesarias para el restablecimiento de la situacion legal, sin perjuicio de solicitar el resarcimiento de los danos ocasionados, con excepcion de aquellos que fueran de su responsabilidad. Articulo 21º.- Obras pre-existentes Si dentro de las distancias establecidas en el Articulo 19º, existiesen obras no permitidas en el, construidas MORDAZA que la via ferrea, solo se podran efectuar en ellas los trabajos necesarios para su mantenimiento quedando prohibidos los que impliquen mejoramiento. Cuando exista superposicion de la MORDAZA del ferrocarril con el derecho de via de los caminos publicos, primara el inicialmente establecido. Articulo 22º.- Prohibicion de MORDAZA ajeno a la actividad ferroviaria, por la via ferrea Esta prohibido el MORDAZA por la via ferrea y/o la permanencia en MORDAZA, de animales, de vehiculos y personas ajenas a la actividad ferroviaria, salvo autorizacion expresa de la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea. El cruce de la via ferrea solo puede efectuarse por los lugares autorizados expresamente para ello por la Organizacion Ferroviaria a cargo de la via ferrea.

TITULO TERCERO DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA CAPITULO I DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA
Articulo 14º.- Infraestructura Ferroviaria La infraestructura ferroviaria comprende: a) Infraestructura Ferroviaria Principal: Constituida por la via ferrea principal, los ramales, los desvios, las obras de arte, el sistema de drenaje, y la MORDAZA del Ferrocarril. b) Infraestructura Ferroviaria Complementaria: Constituida por las estaciones, los patios y los talleres; las instalaciones y terrenos que permiten la operacion de los trenes, el embarque y desembarque de pasajeros, la manipulacion de la mercancia, la interconexion y la conexion intermodal; los sistemas de senalizacion y comunicaciones, de control del MORDAZA y de energia. Articulo 15º.- Conformacion de la via ferrea La via ferrea esta conformada por la infraestructura y la superestructura de la via. El diseno y construccion de la infraestructura y la superestructura de la via se ejecutaran de acuerdo a las Normas y Especificaciones Tecnicas para el Diseno de Vias Ferreas en el Peru. Articulo 16º.- Infraestructura de la via ferrea La infraestructura de la via ferrea esta constituida por la plataforma de la via, los muros de contencion, el sistema de drenaje y las obras de arte. Articulo 17º.- Superestructura de la via ferrea La superestructura de la via ferrea esta constituida por los rieles, durmientes, elementos de sujecion, balasto y aparatos de cambio.

CAPITULO II DERECHOS DE LOS FERROCARRILES
Articulo 18º.- MORDAZA del ferrocarril Es el area de terreno destinada al uso exclusivo de la actividad ferroviaria. La MORDAZA del ferrocarril tendra no menos de 5 metros de ancho a cada lado del eje de la via ferrea, la cual puede ser cercada parcial o totalmente por las Organizaciones Ferroviarias. Cuando existan dos o mas vias ferreas contiguas, la MORDAZA del ferrocarril se determinara a partir del eje de la via ferrea externa que corresponda (Anexo Nº 1).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.