Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2006 (06/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 6 de enero de 2006

cumplir con todas las normas de seguridad ferroviaria de la Organizacion Ferroviaria que administra la via ferrea. l) MORDAZA del contrato de acceso celebrado con la Organizacion Ferroviaria a cargo de la infraestructura ferroviaria. m) Certificado de Habilitacion Ferroviaria del material rodante a utilizar. n) Licencia para conducir vehiculos ferroviarios, del personal encargado de manejar vehiculos ferroviarios tractivos. o) Polizas de Seguro vigentes, establecidas en el Articulo 123º del presente Reglamento. Toda la documentacion contenida en el expediente tecnico, debera ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original este redactado en otro idioma, el solicitante debera presentar una traduccion oficial en idioma castellano con sello y firma de un traductor publico, debidamente legalizada por el Consulado respectivo y por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso que el solicitante fuera la propia Organizacion Ferroviaria a cargo de la infraestructura Ferroviaria de uso publico no concesionada, bastara con la MORDAZA de lo senalado en los incisos m, n y o. Articulo 98º.- Evaluacion de la documentacion presentada por el solicitante Presentada la solicitud y el expediente tecnico por el solicitante, la Autoridad Competente verificara que los mismos se ajusten a lo exigido en el Articulo 97º. En el caso que se detecte omisiones o deficiencias de MORDAZA formal en el expediente tecnico, la autoridad otorgara un plazo hasta por un MORDAZA de diez (10) dias habiles para la subsanacion correspondiente. La evaluacion que realizara la Autoridad Competente estara referida, basicamente, a la experiencia del solicitante, al personal clave que asumira la gestion de la operacion y al material rodante ferroviario propuesto, en los casos requeridos. Articulo 99º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del Permiso de Operacion De encontrar conforme la informacion presentada, la Autoridad Competente emitira el Permiso de Operacion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados desde la fecha de MORDAZA de la solicitud. En caso que la Autoridad Competente MORDAZA otorgado un plazo de subsanacion al solicitante, el plazo se prorrogara en el mismo numero de dias. Concluido el plazo sin que la Autoridad Competente MORDAZA emitido pronunciamiento, el solicitante tendra por otorgado el Permiso de Operacion, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la resolucion correspondiente. La Autoridad Competente denegara el Permiso de Operacion mediante Resolucion, en el caso que el solicitante no cumpla con presentar la documentacion segun lo indicado en el Articulo 97º y no subsane oportunamente omisiones o deficiencias de MORDAZA formal. Articulo 100º.- Vigencia y renovacion del Permiso de Operacion El Permiso de Operacion tendra una vigencia MORDAZA de cinco (05) anos, podra ser prorrogado por periodos similares por la Autoridad Competente, previa solicitud presentada por el titular. La solicitud de renovacion del Permiso de Operacion debera ser presentada por el Operador Ferroviario, en el plazo no menor de tres (3) meses MORDAZA de cumplir la fecha de caducidad del Permiso de Operacion, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la resolucion correspondiente. Articulo 101º.- Modificacion del Permiso de Operacion La modificacion del Permiso de Operacion esta referida a la modalidad de prestacion de tales servicios mas no asi al cambio de ruta ni de la via ferrea respecto de las cuales se le otorgo el Permiso de Operacion. El Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modificacion de su Permiso de Operacion, pasando de pasajeros a mercancias o viceversa o para prestar ambos servicios, con la documentacion sustentatoria respectiva.

La Autoridad Competente debera emitir su decision, en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. De no hacerlo, el solicitante entendera aceptado su pedido, quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolucion correspondiente. Articulo 102º.- Caducidad del Permiso de Operacion El Per miso de Operacion quedara sin efecto, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso que: a) Se verifique la ocurrencia de fraude o falsedad en las declaraciones o documentacion presentada. b) Operador Ferroviario no mantenga vigentes las polizas de seguro. c) Finalice el plazo de vigencia del Permiso de Operacion sin que este hubiese sido renovado. d) El Operador Ferroviario que acredito experiencia en el transporte ferroviario mediante Contrato de Gestion sustituya a la empresa gestora sin autorizacion de la Autoridad Competente, o resuelva el contrato con la empresa gestora y no la sustituya, por una de igual o de mejor calificacion. e) El Operador Ferroviario, siendo un consorcio: i) sustituya al socio que aporta experiencia sin autorizacion de la Autoridad Competente, y ii) no cumpla con encargar al socio con experiencia la gestion operativa o, en caso MORDAZA celebrado un Contrato de Gestion, sustituya a la empresa gestora sin autorizacion, o resuelva el contrato con la misma y no la sustituya. f) El Operador Ferroviario MORDAZA incumplido reiteradamente normas de seguridad en la prestacion de servicio, que causen muerte, peligro para la seguridad de los bienes y/o dano al medio ambiente y que las mismas hayan motivado la aplicacion de sanciones. Asimismo, caducara dicho permiso en caso se resuelva o caduque el contrato de servicios que MORDAZA celebrado el Operador Ferroviario con la Organizacion Ferroviaria administradora de la via ferrea de uso publico no concesionada. La caducidad sera declarada por la Autoridad Competente. Articulo 103º.- Derechos de tramites El costo de los tramites de otorgamiento de Permiso de Operacion, renovacion y modificacion del mismo estara previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA, de la Autoridad Competente.

SUBCAPITULO II PERMISO DE OPERACION PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA DE USO PUBLICO CONCESIONADA
Articulo 104º.- Alcance del Permiso de Operacion El Permiso de Operacion es otorgado por la Autoridad Competente al solicitante a fin que, previo cumplimiento de los requisitos y los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, pueda prestar servicios de transporte ferroviario de mercancias y/o de pasajeros en una determinada ruta de la infraestructura ferroviaria de uso publico concesionada y durante el plazo de vigencia correspondiente. El Permiso de Operacion para prestar servicios de transporte ferroviario en infraestructura de uso publico concesionada tiene: i) eficacia restringida, en una primera etapa, y ii) eficacia plena, en una MORDAZA etapa. La eficacia restringida del Permiso de Operacion le permite a su titular recurrir i) al Concesionario (Entidad Prestadora) que administra la via ferrea a la cual postula, solicitando un contrato de acceso a la misma y un contrato de alquiler de material rodante y/o facilidades esenciales, de ser el caso, y/o ii) ante el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico - OSITRAN, solicitando la emision de un mandato de acceso. La eficacia plena del Permiso de Operacion le permite a su titular prestar servicios de transporte de pasajeros y/o mercancias en la ruta de la infraestructura ferroviaria de uso publico concesionada a la cual ha postulado, por un determinado plazo. Dentro del periodo de eficiencia restringida, el titular del Per miso de Operacion debera acreditar el

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