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PÆg. 309472 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de enero de 2006 cumplir con todas las normas de seguridad ferroviaria de la Organización Ferroviaria que administra la víaférrea. l) Copia del contrato de acceso celebrado con la Organización Ferroviaria a cargo de la infraestructura ferroviaria. m) Certificado de Habilitación Ferroviaria del material rodante a utilizar. n) Licencia para conducir vehículos ferroviarios, del personal encargado de manejar vehículos ferroviarios tractivos. o) Pólizas de Seguro vigentes, establecidas en el Artículo 123º del presente Reglamento. Toda la documentación contenida en el expediente técnico, deberá ser presentada en idioma castellano y en el caso que el documento original esté redactado en otro idioma, el solicitante deberá presentar una traducciónoficial en idioma castellano con sello y firma de untraductor público, debidamente legalizada por elConsulado respectivo y por el Ministerio de RelacionesExteriores. En caso que el solicitante fuera la propia Organización Ferroviaria a cargo de la infraestructura Ferroviaria deuso público no concesionada, bastará con lapresentación de lo señalado en los incisos m, n y o. Artículo 98º.- Evaluación de la documentación presentada por el solicitante Presentada la solicitud y el expediente técnico por el solicitante, la Autoridad Competente verificará que losmismos se ajusten a lo exigido en el Artículo 97º. En el caso que se detecte omisiones o deficiencias de tipo formal en el expediente técnico, la autoridad otorgará un plazo hasta por un máximo de diez (10) días hábiles para la subsanación correspondiente. La evaluación que realizará la Autoridad Competente estará referida, básicamente, a la experiencia delsolicitante, al personal clave que asumirá la gestión de laoperación y al material rodante ferroviario propuesto, en los casos requeridos. Artículo 99º.- Procedimiento para el otorgamiento o denegatoria del Permiso de Operación De encontrar conforme la información presentada, la Autoridad Competente emitirá el Permiso de Operación en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En casoque la Autoridad Competente haya otorgado un plazo desubsanación al solicitante, el plazo se prorrogará en elmismo número de días. Concluido el plazo sin que la Autoridad Competente haya emitido pronunciamiento, el solicitante tendrá por otorgado el Permiso de Operación, quedando obligada laAutoridad Competente a emitir la resolucióncorrespondiente. La Autoridad Competente denegará el Permiso de Operación mediante Resolución, en el caso que el solicitante no cumpla con presentar la documentación según lo indicado en el Artículo 97º y no subsaneoportunamente omisiones o deficiencias de tipo formal. Artículo 100º.- Vigencia y renovación del Permiso de Operación El Permiso de Operación tendrá una vigencia máxima de cinco (05) años, podrá ser prorrogado por períodossimilares por la Autoridad Competente, previa solicitudpresentada por el titular. La solicitud de renovación del Permiso de Operación deberá ser presentada por el Operador Ferroviario, en el plazo no menor de tres (3) meses antes de cumplir la fecha de caducidad del Permiso de Operación, quedando obligada laAutoridad Competente a emitir la resolución correspondiente. Artículo 101º.- Modificación del Permiso de Operación La modificación del Permiso de Operación está referida a la modalidad de prestación de tales serviciosmás no así al cambio de ruta ni de la vía férrea respectode las cuales se le otorgó el Permiso de Operación. El Operador Ferroviario puede solicitar ante la Autoridad Competente y, en cualquier momento, la modificación de su Permiso de Operación, pasando de pasajeros a mercancias o viceversa o para prestarambos servicios, con la documentación sustentatoriarespectiva.La Autoridad Competente deberá emitir su decisión, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. De nohacerlo, el solicitante entenderá aceptado su pedido,quedando obligada la Autoridad Competente a emitir la Resolución correspondiente. Artículo 102º.- Caducidad del Permiso de Operación El Permiso de Operación quedará sin efecto, quedando su titular impedido de prestar sus servicios, en caso que: a) Se verifique la ocurrencia de fraude o falsedad en las declaraciones o documentación presentada. b) Operador Ferroviario no mantenga vigentes las pólizas de seguro. c) Finalice el plazo de vigencia del Permiso de Operación sin que éste hubiese sido renovado. d) El Operador Ferroviario que acreditó experiencia en el transporte ferroviario mediante Contrato de Gestiónsustituya a la empresa gestora sin autorización de laAutoridad Competente, o resuelva el contrato con la empresa gestora y no la sustituya, por una de igual o de mejor calificación. e) El Operador Ferroviario, siendo un consorcio: i) sustituya al socio que aporta experiencia sin autorizaciónde la Autoridad Competente, y ii) no cumpla con encargaral socio con experiencia la gestión operativa o, en caso haya celebrado un Contrato de Gestión, sustituya a la empresa gestora sin autorización, o resuelva el contratocon la misma y no la sustituya. f) El Operador Ferroviario haya incumplido reiteradamente normas de seguridad en la prestaciónde servicio, que causen muerte, peligro para la seguridad de los bienes y/o daño al medio ambiente y que las mismas hayan motivado la aplicación de sanciones. Asimismo, caducará dicho permiso en caso se resuelva o caduque el contrato de servicios que hayacelebrado el Operador Ferroviario con la Organización Ferroviaria administradora de la vía férrea de uso público no concesionada. La caducidad será declarada por la Autoridad Competente. Artículo 103º.- Derechos de trámites El costo de los trámites de otorgamiento de Permiso de Operación, renovación y modificación del mismoestará previsto en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, de la Autoridad Competente. SUBCAPÍTULO II PERMISO DE OPERACIÓN PARA PRESTAR SERVICIOS DE TRANSPORTE FERROVIARIO EN INFRAESTRUCTURA DE USO PÚBLICO CONCESIONADA Artículo 104º.- Alcance del Permiso de Operación El Permiso de Operación es otorgado por la Autoridad Competente al solicitante a fin que, previo cumplimiento de los requisitos y los procedimientos establecidos en elpresente Reglamento, pueda prestar servicios detransporte ferroviario de mercancías y/o de pasajerosen una determinada ruta de la infraestructura ferroviariade uso público concesionada y durante el plazo de vigencia correspondiente. El Permiso de Operación para prestar servicios de transporte ferroviario en infraestructura de uso públicoconcesionada tiene: i) eficacia restringida, en una primeraetapa, y ii) eficacia plena, en una segunda etapa. La eficacia restringida del Permiso de Operación le permite a su titular recurrir i) al Concesionario (Entidad Prestadora) que administra la vía férrea a la cual postula,solicitando un contrato de acceso a la misma y uncontrato de alquiler de material rodante y/o facilidadesesenciales, de ser el caso, y/o ii) ante el OrganismoSupervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, solicitando la emisión de un mandato de acceso. La eficacia plena del Permiso de Operación le permite a su titular prestar servicios de transporte de pasajerosy/o mercancias en la ruta de la infraestructura ferroviariade uso público concesionada a la cual ha postulado, por un determinado plazo. Dentro del período de eficiencia restringida, el titular del Permiso de Operación deberá acreditar el