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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 que los conflictos derivados de las crisis patrimoniales de los deudores no impidan que se pueda identificar colectivamente la mejor forma de enfrentar tales crisis3. El establecimiento del régimen excepcional y transitorio del concurso requiere como presupuesto que el deudor se encuentre atravesando una situación irreversible de crisis patrimonial que le impida cumplircon el pago de sus obligaciones. Dado que una vez acaecido el concurso, el elemento que caracteriza el incumplimiento de obligaciones es el grado de afectacióngeneral que tal situación supone, es decir, la lesión producida al universo de acreedores frente a quienes el deudor mantiene créditos impagos, los procesosconcursales requieren de la participación de todos los acreedores como principales afectados, así como la intervención del Estado para hacer prevalecer el fin últimodel concurso, que no es otro que contribuir a la generación de paz social a través de la recomposición de la diversidad de relaciones afectadas por los procesosde crisis que soportan las empresas 4. En tal sentido, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal (en lo sucesivo,LGSC) 5 dispone que los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor, en elentendido que son los más afectados por tal situación y, por tanto, quienes están en mejor posición de tomar decisiones eficientes para recuperar sus créditos. Lalegislación busca, entonces, propiciar la creación de un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor, bajo reducidos costos de transacción 6, correspondiendo a los primeros el análisis de viabilidad de la empresa y el establecimiento de la forma de pago de las deudas mediante la ejecución de esquemasreorganizativos o liquidatorios 7. La incorporación de los acreedores al proceso concursal se produce mediante el procedimiento dereconocimiento de créditos. A través de este procedimiento la autoridad administrativa determina los pasivos del deudor concursado, evitando que seanadmitidos a participar en el proceso quienes carecen de la condición de acreedores o, quienes gozando de tal condición, pretendan participar con créditos querepresenten montos mayores a los realmente adeudados. Para tal fin, la Comisión debe analizar exhaustivamente la documentación presentada por losacreedores como sustento de sus créditos, determinando a partir de la misma si está acreditada la existencia, origen, titularidad y cuantía de las obligaciones invocadasfrente al deudor 8. El procedimiento de reconocimiento de créditos se inicia a instancia del acreedor interesado, a través de lapresentación de una solicitud de reconocimiento de créditos, la cual debe contener diversa información y documentación que sustente la existencia y cuantía delos créditos invocados. Dado el contenido patrimonial del derecho de crédito, la participación de los acreedores en el concurso es voluntaria, por lo que suapersonamiento al procedimiento a través de la presentación de la respectiva solicitud constituye el acto que exterioriza su voluntad de formar parte de la Juntade Acreedores a fin de negociar y obtener el cobro de su crédito dentro del concurso 9. En estos casos, el acreedor solicitante actúa en defensa de un interés exclusivamenteparticular, es decir, en tutela del derecho de crédito que alega mantener frente al deudor en concurso. El pronunciamiento que emite la Comisión al efectuar el reconocimiento de un crédito legitima la participación de los acreedores en Junta, órgano fundamental del sistema concursal que ejerce en los procedimientos losmayores poderes de decisión y administración del patrimonio en concurso. En ese sentido, la resolución administrativa de reconocimiento de créditos tiene efectosconstitutivos respecto de los derechos que los acreedores ejercen al interior del concurso, pues los habilita para actuar válidamente en el procedimiento. Portanto, los acreedores que tienen derecho a integrar la Junta son aquellos que han acreditado ante la autoridad administrativa que cuentan con obligaciones impagasfrente al deudor en concurso y, por tanto, tienen un interés económico comprometido en la crisis patrimonial del deudor que merece ser tutelado bajo las reglas delconcurso. Los derechos políticos y económicos que los acreedores pueden ejercer durante el desarrollo delproceso concursal están referidos esencialmente a la prerrogativa de intervenir en la formación de la voluntad de la Junta de Acreedores, esto es, en participar de las decisiones que dicho órgano deliberativo adopte a travésde la expresión del voto individual, así como en la facultad de hacer efectivo el cobro de sus créditos en los términos y condiciones acordados por la Junta. En el caso del ejercicio de los derechos políticos, no debe perderse de vista que la participación de los acreedores en la adopción de acuerdos de Junta estásupeditada a la cuantía de los créditos que cada uno de ellos tenga reconocidos en el procedimiento y al porcentaje que los mismos representen con relación altotal de créditos reconocidos en el proceso. Ello constituye una manifestación del principio mayoritario, según el cual, son los acreedores que representan lamayoría de los créditos reconocidos quienes hacen prevalecer su voluntad en el proceso, siempre que se observe las normas imperativas del ordenamiento jurídicoy el principio de buena fe. Ahora bien, las resoluciones de reconocimiento de créditos, en tanto son actos administrativos que sepronuncian de manera definitiva sobre la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados, pueden ser cuestionadas mediante la interposición derecursos administrativos, los cuales deben sustentarse en nueva prueba instrumental, diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puroderecho, según sea el caso. En ese sentido, el administrado que no se encuentre conforme con el pronunciamiento que emite la autoridad administrativa yque, en consecuencia, pretenda su modificación, debe canalizar tal pretensión a través de la interposición de los referidos recursos. Las resoluciones que no son cuestionadaspor medio de un recurso adquieren la calidad de cosa decidida, institución jurídica que resulta aplicable en estos casos debido al interés privado que sustenta los pedidosde reconocimiento de créditos. 3Criterio desarrollado por la Sala en la Resolución Nº 0609-2005/TDC-INDECOPI del 30 de mayo de 2005. 4Sobre la necesidad de que exista un proceso colectivo que permita afrontarcon eficiencia y equidad una situación de crisis patrimonial, Garrigues señala lo siguiente: "Una exigencia de justicia, que armoniza perfectamente con la naturaleza social del derecho, impone en los casos de quiebra económica una organización de defensa de los acreedores como colectividad. Al estímulo individual y egoísta de la ejecución aislada, que premia al que llega primero, se opone entonces un principio de equidad: el principio de que el régimen del azar o del favor debe ser sustituido por el de la comunidad de pérdidas y el tratamiento igual para todos los acreedores, cuando el patrimonio del deudor no basta a satisfacerlos íntegramente. (...)". GARRIGUES, Joaquín. Curso de Derecho Mercantil, Tomo V, Editorial Temis, S.A., p. 6. 5LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TÍTULO PRELIMINAR, Artículo V.- Colectividad Los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interéscolectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor. 6LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TÍTULO PRELIMINAR,Artículo II.- Finalidad de los procedimientos concursales Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambienteidóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción. 7LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, TÍTULO PRELIMINAR,Artículo III.- Decisión sobre el destino del deudorLa viabilidad de los deudores en el mercado es definida por los acreedores involucrados en los respectivos procedimientos concursales, quienes asumen la responsabilidad y consecuencias de la decisión adoptada 8LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 37º.- Solicitud dereconocimiento de créditos 37.1Los acreedores deberán presentar toda la documentación e información necesarias para sustentar el reconocimiento de sus créditos, indicandolos montos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados a lafecha de publicación del aviso a que se refiere el Artículo 32º, e invocarel orden de preferencia que a su criterio les corresponde con los documentosque acrediten dicho orden. 9Criterio desarrollado por la Sala en la Resolución Nº 0995-2005/TDC-INDECOPI del 12 de setiembre de 2005.