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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G37/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 III.2 El pago de los créditos en los procedimientos concursales En un procedimiento concursal ordinario, los acreedores organizados en Junta pueden optar por someter al deudor a un proceso de reestructuración patrimonial o a uno de disolución y liquidación, para locual deben analizar cuál de ambas vías les permitirá maximizar el valor del patrimonio concursal a fin de obtener una recuperación más eficiente de sus créditos 10. Ambos procesos son mecanismos puestos al servicio del proceso, cuya finalidad primordial consiste en el pago de los créditos adeudados. Mientras la reestructuraciónpatrimonial está orientada a la obtención de recursos para el pago de la deuda a través de la continuación de las actividades económicas del deudor, la disolución yliquidación implica un conjunto de acciones conducentes a la salida del mercado de la empresa y al pago ordenado de las deudas, considerando los privilegios y preferenciasprevistos por ley. En el caso que la Junta opte por la reestructuración del deudor, dicho órgano deberá aprobar también un Plan deReestructuración, que es el negocio jurídico mediante el cual la Junta de Acreedores escoge el mecanismo destinado a implementar la reestructuración económico financieradel deudor, con el objeto de procurar, a través de la superación de la crisis patrimonial de este último, el pago del íntegro de las obligaciones sometidas al concurso 11. Para ello, conforme al artículo 66.3 de la LGSC, el Plan de Reestructuración debe contener un cronograma de pagos de la totalidad de las obligaciones comprendidas en elconcurso hasta su cancelación, sancionando con nulidad aquellos instrumentos que carezcan de dicho requisito 12. Esta exigencia busca lograr que se centralice la reprogramaciónde todas las deudas que se encuentren sometidas al concurso por mandato legal 13, de forma que en el Plan queden plasmados los términos y condiciones en que cada acreedorpodrá hacer efectivo el recupero de sus créditos. Considerando que la ley ha otorgado a la resolución de reconocimiento de créditos el carácter constitutivo de losderechos que los acreedores pueden ejercer al interior del proceso concursal, la LGSC ha previsto un mecanismo que permite que sólo los titulares de créditos reconocidos puedanhacer efectivo dicho pago en los términos y plazos acordados en el referido instrumento concursal, conforme lo ha explicado la Sala en la Resolución Nº 0608-2005/TDC-INDECOPI del 30 de mayo de 2005, que constituye precedente de observancia obligatoria 14. En ese sentido, el artículo 69.3 de la LGSC establece que los créditosdevengados antes de la fecha de difusión del concurso y que no hayan sido reconocidos por la Comisión, serán cancelados luego del vencimiento del plazo previsto para el pago de loscréditos reconocidos 15. Asimismo, el artículo 69.4 de la LGSC dispone que la administración del deudor efectuará el pago a los acreedores en observancia de lo pactadoen el Plan de Reestructuración, actualizando para tal efecto los créditos reconocidos y liquidando los intereses derivados de los mismos hasta la fecha de pago 16. Una de las principales funciones del sistema concursal peruano es la protección y tutela del derecho de crédito de todos los acreedores involucrados en unasituación de crisis patrimonial, por lo que la finalidad primordial de los procesos de reestructuración patrimonial es que la conservación de la empresa en el mercadocontribuya al propósito de extinguir todas las deudas del concurso. Por ello, el artículo 71º de la LGSC establece que la reestructuración patrimonial concluye en caso eladministrador del deudor acredite ante la Comisión que se han extinguido los créditos contenidos en el Plan de Reestructuración 17, supuesto en el cual la Comisión declarará la conclusión del procedimiento y la extinción de la Junta. En caso la Junta de Acreedores opte por la disolución y liquidación del deudor, dicho órgano deberá designar un liquidador que asuma el encargo de realizar ela) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas: a.1 El inicio de una reestructuración patrimonial conforme a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Ley; o a.2 La disolución y/o liquidación, con excepción de los bienes inembargables, en cuyo caso ingresará a una disolución y liquidaciónconforme a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley; (...). 11LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 66º.- Contenido del Plan de Reestructuración 66.1 El Plan de Reestructuración es el negocio jurídico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuración económicofinanciera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligacionescomprendidas en el procedimiento y superar la crisis patrimonial queoriginó el inicio del mismo, en función a las particularidades y características propias del deudor en reestructuración. (...) 12LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 66º.- Contenido del Plan de Reestructuración(...)66.3 El Plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda, bajo sanción de nulidad, la totalidad de las obligaciones del deudor, y el modo, monto, lugar y fecha de pago de los créditos de cada acreedor. Igualmente,establecerá un régimen de provisiones de los créditos contingentes o losque no hubieren sido reconocidos y sean materia de impugnación. (...) 13LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 15º.- Créditos comprendidos en el concurso Quedarán sujetas a los procedimientos concursales:15.1Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicación establecida en el artículo 32º, con la excepción prevista en el artículo16.3. (...) 14En la referida resolución, la Sala aprobó el siguiente precedente de observanciaobligatoria: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 66º de la Ley General del Sistema Concursal, el deudor debe incluir en el Plan deReestructuración, bajo sanción de nulidad del acuerdo de Junta de Acreedores que apruebe dicho instrumento contractual, un cronograma de pagos que comprenda la totalidad de las obligaciones asumidas hasta lafecha de la difusión del concurso, con la finalidad de permitir que todoslos acreedores, es decir, los reconocidos, los apersonados y en procesode reconocimiento, los no apersonados y los contingentes a la fecha deaprobación del referido instrumento concursal, tengan la posibilidad de acceder al cobro de sus créditos en los términos y condiciones estipulados en el Plan, en aplicación de los principios de colectividad yproporcionalidad previstos en los artículos V y VI del Título Preliminar delreferido dispositivo legal. Ello, toda vez que el titular de un derecho decrédito, en su calidad de integrante de la masa de acreedores afectadacon la crisis patrimonial del deudor concursado, se encuentra en aptitud de ejercerlo dentro del procedimiento en concurrencia con los demás acreedores, con independencia de su apersonamiento oportuno o tardío alconcurso. 2. No obstante lo anterior, para hacer efectivo el derecho de cobro de los créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración en función a loscriterios objetivos definidos por la Junta de Acreedores para regular los términos y condiciones de pago de la totalidad de los créditos comprendidos en el procedimiento, sus titulares deben obtener previamente elreconocimiento de sus créditos por parte de la autoridad concursal, deacuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 69º de la Ley Generaldel Sistema Concursal. 15LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 69º.- Pago decréditos durante la reestructuración patrimonial(...)69.3Los créditos originados antes de la publicación a que se refiere el artículo 32º, pero que no hubieren sido reconocidos por la autoridad concursal,serán pagados luego del vencimiento del plazo para el pago de los créditos reconocidos. (...) 16LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 69º.- Pago de créditos durante la reestructuración patrimonial(...)69.4 La administración del deudor pagará a los acreedores observando el Plan de Reestructuración. Será de su cargo actualizar los créditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasaestablecida en el Plan de Reestructuración. (...) 17LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 71º.- Conclusiónde la reestructuración patrimonial La reestructuración patrimonial concluye luego de que la administración del deudor acredite ante la Comisión que se han extinguido los créditos contenidosen el Plan de Reestructuración, caso en el cual la Comisión declarará laconclusión del procedimiento y la extinción de la Junta.10LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Artículo 51º.- Atribuciones genéricas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comité, Administradores y Liquidadores 51.1Sin perjuicio de las demás que se señalen en los artículos de la Ley, la Junta tendrá las siguientes atribuciones genéricas: