Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 310701

III.2 El pago de los creditos en los procedimientos concursales En un procedimiento concursal ordinario, los acreedores organizados en Junta pueden optar por someter al deudor a un MORDAZA de reestructuracion patrimonial o a uno de disolucion y liquidacion, para lo cual deben analizar cual de MORDAZA vias les permitira maximizar el valor del patrimonio concursal a fin de obtener una recuperacion mas eficiente de sus creditos10 . Ambos procesos son mecanismos puestos al servicio del MORDAZA, cuya finalidad primordial consiste en el pago de los creditos adeudados. Mientras la reestructuracion patrimonial esta orientada a la obtencion de recursos para el pago de la deuda a traves de la continuacion de las actividades economicas del deudor, la disolucion y liquidacion implica un conjunto de acciones conducentes a la salida del MORDAZA de la empresa y al pago ordenado de las deudas, considerando los privilegios y preferencias previstos por ley. En el caso que la Junta opte por la reestructuracion del deudor, dicho organo debera aprobar tambien un Plan de Reestructuracion, que es el negocio juridico mediante el cual la Junta de Acreedores escoge el mecanismo destinado a implementar la reestructuracion economico financiera del deudor, con el objeto de procurar, a traves de la superacion de la crisis patrimonial de este ultimo, el pago del integro de las obligaciones sometidas al concurso11 . Para ello, conforme al articulo 66.3 de la LGSC, el Plan de Reestructuracion debe contener un cronograma de pagos de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el concurso hasta su cancelacion, sancionando con nulidad aquellos instrumentos que carezcan de dicho requisito12 . Esta exigencia busca lograr que se centralice la reprogramacion de todas las deudas que se encuentren sometidas al concurso por mandato legal 13 , de forma que en el Plan queden plasmados los terminos y condiciones en que cada acreedor podra hacer efectivo el recupero de sus creditos. Considerando que la ley ha otorgado a la resolucion de reconocimiento de creditos el caracter constitutivo de los derechos que los acreedores pueden ejercer al interior del MORDAZA concursal, la LGSC ha previsto un mecanismo que permite que solo los titulares de creditos reconocidos puedan hacer efectivo dicho pago en los terminos y plazos acordados en el referido instrumento concursal, conforme lo ha explicado la Sala en la Resolucion Nº 0608-2005/TDCINDECOPI del 30 de MORDAZA de 2005, que constituye precedente de observancia obligatoria14 . En ese sentido, el articulo 69.3 de la LGSC establece que los creditos devengados MORDAZA de la fecha de difusion del concurso y que no hayan sido reconocidos por la Comision, seran cancelados luego del vencimiento del plazo previsto para el pago de los creditos reconocidos15 . Asimismo, el articulo 69.4 de la LGSC dispone que la administracion del deudor efectuara el pago a los acreedores en observancia de lo pactado en el Plan de Reestructuracion, actualizando para tal efecto los creditos reconocidos y liquidando los intereses derivados de los mismos hasta la fecha de pago16 . Una de las principales funciones del sistema concursal peruano es la proteccion y tutela del derecho de credito de todos los acreedores involucrados en una situacion de crisis patrimonial, por lo que la finalidad primordial de los procesos de reestructuracion patrimonial es que la conservacion de la empresa en el MORDAZA contribuya al proposito de extinguir todas las deudas del concurso. Por ello, el articulo 71º de la LGSC establece que la reestructuracion patrimonial concluye en caso el administrador del deudor acredite ante la Comision que se han extinguido los creditos contenidos en el Plan de Reestructuracion 17 , supuesto en el cual la Comision declarara la conclusion del procedimiento y la extincion de la Junta. En caso la Junta de Acreedores opte por la disolucion y liquidacion del deudor, dicho organo debera designar un liquidador que asuma el encargo de realizar el

a) Decidir el destino del deudor, pudiendo optar entre cualquiera de las siguientes alternativas: a.1 El inicio de una reestructuracion patrimonial conforme a lo establecido en el Capitulo V del Titulo II de la Ley; o a.2 La disolucion y/o liquidacion, con excepcion de los bienes inembargables, en cuyo caso ingresara a una disolucion y liquidacion conforme a lo establecido en el Capitulo VI del Titulo II de la Ley; (...).
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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 66º.- Contenido del Plan de Reestructuracion 66.1 El Plan de Reestructuracion es el negocio juridico por el cual la Junta define los mecanismos para llevar a cabo la reestructuracion economico financiera del deudor, con la finalidad de extinguir las obligaciones comprendidas en el procedimiento y superar la crisis patrimonial que origino el inicio del mismo, en funcion a las particularidades y caracteristicas propias del deudor en reestructuracion. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 66º.- Contenido del Plan de Reestructuracion (...) 66.3 El Plan debe contener un cronograma de pagos que comprenda, bajo sancion de nulidad, la totalidad de las obligaciones del deudor, y el modo, monto, lugar y fecha de pago de los creditos de cada acreedor. Igualmente, establecera un regimen de provisiones de los creditos contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y MORDAZA materia de impugnacion. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 15º.- Creditos comprendidos en el concurso Quedaran sujetas a los procedimientos concursales: 15.1 Las obligaciones del deudor originadas hasta la fecha de la publicacion establecida en el articulo 32º, con la excepcion prevista en el articulo 16.3. (...) En la referida resolucion, la Sala aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 66º de la Ley General del Sistema Concursal, el deudor debe incluir en el Plan de Reestructuracion, bajo sancion de nulidad del acuerdo de Junta de Acreedores que apruebe dicho instrumento contractual, un cronograma de pagos que comprenda la totalidad de las obligaciones asumidas hasta la fecha de la difusion del concurso, con la finalidad de permitir que todos los acreedores, es decir, los reconocidos, los apersonados y en MORDAZA de reconocimiento, los no apersonados y los contingentes a la fecha de aprobacion del referido instrumento concursal, tengan la posibilidad de acceder al cobro de sus creditos en los terminos y condiciones estipulados en el Plan, en aplicacion de los principios de colectividad y proporcionalidad previstos en los articulos V y VI del Titulo Preliminar del referido dispositivo legal. Ello, toda vez que el titular de un derecho de credito, en su calidad de integrante de la masa de acreedores afectada con la crisis patrimonial del deudor concursado, se encuentra en aptitud de ejercerlo dentro del procedimiento en concurrencia con los demas acreedores, con independencia de su apersonamiento oportuno o MORDAZA al concurso. No obstante lo anterior, para hacer efectivo el derecho de cobro de los creditos reprogramados en el Plan de Reestructuracion en funcion a los criterios objetivos definidos por la Junta de Acreedores para regular los terminos y condiciones de pago de la totalidad de los creditos comprendidos en el procedimiento, sus titulares deben obtener previamente el reconocimiento de sus creditos por parte de la autoridad concursal, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 69º de la Ley General del Sistema Concursal.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 69º.- Pago de creditos durante la reestructuracion patrimonial (...) 69.3 Los creditos originados MORDAZA de la publicacion a que se refiere el articulo 32º, pero que no hubieren sido reconocidos por la autoridad concursal, seran pagados luego del vencimiento del plazo para el pago de los creditos reconocidos. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 69º.- Pago de creditos durante la reestructuracion patrimonial (...) 69.4 La administracion del deudor pagara a los acreedores observando el Plan de Reestructuracion. Sera de su cargo actualizar los creditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuracion. (...) LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 71º.- Conclusion de la reestructuracion patrimonial La reestructuracion patrimonial concluye luego de que la administracion del deudor acredite ante la Comision que se han extinguido los creditos contenidos en el Plan de Reestructuracion, caso en el cual la Comision declarara la conclusion del procedimiento y la extincion de la Junta.

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 51º.- Atribuciones genericas y responsabilidades de la Junta de Acreedores, Comite, Administradores y Liquidadores 51.1 Sin perjuicio de las demas que se senalen en los articulos de la Ley, la Junta tendra las siguientes atribuciones genericas:

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