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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G30/G36/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 21 de enero de 2006 tercero con legítimo interés, debiendo adoptar todas las medidas probatorias necesarias para verificar fehacientemente la realización de los pagos alegados en el proceso". Lima, 12 de diciembre de 2005 I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 1217-1998/CSM-INDECOPI del 7 de agosto de 1998 se declaró la insolvencia de Continental. El 9 de noviembre de 1998, la Junta de Acreedores acordó el ingreso de la empresa a un procesode reestructuración patrimonial, y el 11 de noviembre de 1999 aprobó el respectivo Plan de Reestructuración. Mediante escritos presentados el 21 de julio de 2003 y el 6 de setiembre de 2004, Continental solicitó a la Comisión que reduzca los créditos reconocidos en su procedimiento concursal a favor de Papelera Nacional, argumentandoque había efectuado pagos a favor de dicha empresa en ejecución de su Plan de Reestructuración, ascendentes en conjunto a US$ 51 172,00. Por Resolución Nº 3588-2004/CCO-ODI-ULI del 28 de setiembre de 2004, la Comisión dispuso la reducción de los créditos reconocidos a favor de Papelera Nacional,en un monto ascendente a US$ 51 172,00. En ese sentido, precisó que el total de créditos reconocidos a favor de Papelera Nacional en el procedimiento quedaban fijadosen US$ 184 906,83 por capital. El 15 de octubre de 2004, Continental interpuso un recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 3588-2004/CCO-ODI-ULI, alegando que la Comisión omitió pronunciarse sobre uno de los extremos de su pedido de reducción de créditos, referido al pago de la suma deUS$ 25 417,00 efectuado a favor de Papelera Nacional bajo la modalidad B1 del Plan de Reestructuración. Para sustentar su recurso, presentó copia de 4 letras decambio y 3 constancias expedidas por el Banco Wiese Sudameris respecto del pago de 3 de las citadas cambiales. Mediante Resolución Nº 0630-2004/CCO-INDECOPI del 5 de noviembre de 2004, la Comisión declaró fundado en parte el recurso de reconsideración en el extremoreferido a los pagos efectuados por un total de US$ 19 065,00, argumentando que Continental acreditó la cancelación de dicha suma a través de la presentaciónde copias de las Letras de Cambio números 152776, 152777 y 152778 y de los comprobantes de pago de tales cambiales. De otro lado, la Comisión declaróinfundado el recurso en el extremo referido al pago de la suma de US$ 6 352,00, alegando que Continental únicamente presentó copia de la Letra de Cambio número152779, pero no del comprobante bancario que acredite la efectiva cancelación de dicho documento cambiario. El 4 de enero de 2005, Continental presentó un escrito a la Comisión solicitando que disponga la reducción de los créditos reconocidos a favor de Papelera Nacional en la suma de US$ 6 352,00, para lo cual presentó copiade la constancia de pago emitida por el Banco Wiese Sudameris de fecha 21 de octubre de 2004, que acredita la cancelación de la Letra de Cambio Nº 152779. Por Resolución Nº 1293-2005/CCO-INDECOPI del 25 de enero de 2005, la Comisión declaró improcedente la solicitud de reducción de créditos presentada porContinental, argumentando que la misma se sustentó en el pago de la Letra de Cambio Nº 152779, hecho que había ocurrido con anterioridad a la expedición de laResolución Nº 0630-2004/CCO-INDECOPI, motivo por el cual debió ser alegado por la empresa deudora de manera oportuna, es decir, antes de que se emitiera elreferido pronunciamiento o a través de la interposición del medio impugnativo correspondiente. El 17 de febrero de 2005, Continental interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Nº 1293-2005/ CCO-INDECOPI, alegando que era obligación de la Comisión verificar los pagos que un deudor efectúedurante el proceso de reestructuración patrimonial, toda vez que únicamente a través del pago de los créditos reprogramados en el Plan de Reestructuración es queaquélla podrá superar su situación de concurso. II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNDeterminar si, de conformidad con el marco legal vigente, la Comisión debía pronunciarse sobre el pagoque Continental alega haber efectuado a favor de Papelera Nacional en ejecución de su Plan de Reestructuración y, de ser el caso, si correspondía proceder a reducir la cuantía de los créditos que esta últimaempresa tiene reconocidos en el procedimiento. III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓNIII.1 El concurso como instrumento legal de recomposición de relaciones de crédito La realización de actividades económicas por parte de los particulares exige, entre otros elementos, lapresencia de mecanismos legales que promuevan y aseguren la efectiva captación de capital para el financiamiento y sostenimiento de la producción,entendida como la generación de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En tal medida, el crédito es un elemento esencial para el desarrollo de la actividadempresarial, dado que permite a los particulares acceder a recursos con los cuales pueden financiar proyectos e inversiones que mejoren la producción, los ingresos y elempleo, generando un mayor bienestar en la sociedad. En situaciones ordinarias, la rentabilidad del negocio debe permitir a los particulares atender oportunamentelas deudas y cargas que éste genera, lo cual implica cumplir con el pago del servicio de la deuda financiera y de todas las obligaciones que la empresa mantiene frenteal fisco, sus trabajadores y proveedores. Sin embargo, tal situación puede verse resquebrajada cuando la empresa experimenta un desequilibrio económico queafecta su liquidez o su patrimonio. Esta situación anormal que se deriva de una crisis económica despliega en la realidad una serie de efectos nocivos que alcanza nosólo a los acreedores del deudor, sino que puede involucrar a la economía en su conjunto 1. Atendiendo a la pluralidad de intereses que podrían hallarse comprometidos en una situación de crisis empresarial, el ordenamiento jurídico ha establecido la institución del concurso como instrumento legal derecomposición de todas las relaciones de crédito afectadas por el incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones. En este contexto, los procedimientosconcursales constituyen mecanismos de atención y solución de los conflictos que se generan cuando una persona natural o jurídica enfrenta una situación de crisispatrimonial y deviene insolvente. Estos procedimientos conllevan la instauración de un régimen transitorio y excepcional en el que las partes cuyos intereses de tipopatrimonial hayan sido afectados con la situación de concurso del deudor, puedan actuar colectivamente a fin de tomar decisiones sobre la forma de recuperaciónde los créditos adeudados 2. De allí que la finalidad de los procedimientos sea generar un espacio apropiado para 1 Sobre este particular, el jurista italiano Franceso Galgano señala lo siguiente: "La crisis de la empresa es causa, por muchos aspectos, de alarma social, y esto porque múltiples intereses colectivos se ven gravemente amenazados. Un primer motivo de alarma, que socialmente ha sido advertido desde hacemucho tiempo, consiste en el perjuicio que la crisis del establecimiento acarrea a los acreedores, ya que la empresa ordinariamente vive del crédito ajeno (del crédito de los bancos, de los proveedores, etc.), y su crisis conduce, en perjuiciode la masa a menudo innumerable de los acreedores, a la imposibilidad de recuperar, o de recuperar en su totalidad, todo lo que se les debe. Un segundo motivo de alarma, particularmente comprobado en nuestro tiempo, es la amenaza que la crisis de la empresa origina para la ocupación, una amenaza que es tanto más grave, hasta convertirse en un agudo problema social, cuanto mayor es el número de trabajadores destinados a perder su trabajo. Un tercer motivo, más general, y que comprende a los dos primeros, se encuentra en las repercusiones que la crisis de una empresa puede producir dentro del sistema económico, en los desequilibrios que en él puede ocasionar, o en la ‘crisis empresarial en cadena’ que puede originar". GALGANO, Francesco. Derecho Comercial. Volumen I, El Empresario. EditorialTemis S.A., Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1999, p. 185. 2Dicha finalidad se encuentra recogida en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, el cual señala expresamente que "Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción."