Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2006 (21/01/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 21 de enero de 2006

NORMAS LEGALES

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tercero con legitimo interes, debiendo adoptar todas las medidas probatorias necesarias para verificar fehacientemente la realizacion de los pagos alegados en el proceso".
MORDAZA, 12 de diciembre de 2005

que Continental alega haber efectuado a favor de Papelera Nacional en ejecucion de su Plan de Reestructuracion y, de ser el caso, si correspondia proceder a reducir la cuantia de los creditos que esta MORDAZA empresa tiene reconocidos en el procedimiento. III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION

I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 1217-1998/CSM-INDECOPI del 7 de agosto de 1998 se declaro la insolvencia de Continental. El 9 de noviembre de 1998, la Junta de Acreedores acordo el ingreso de la empresa a un MORDAZA de reestructuracion patrimonial, y el 11 de noviembre de 1999 aprobo el respectivo Plan de Reestructuracion. Mediante escritos presentados el 21 de MORDAZA de 2003 y el 6 de setiembre de 2004, Continental solicito a la Comision que reduzca los creditos reconocidos en su procedimiento concursal a favor de Papelera Nacional, argumentando que habia efectuado pagos a favor de dicha empresa en ejecucion de su Plan de Reestructuracion, ascendentes en conjunto a US$ 51 172,00. Por Resolucion Nº 3588-2004/CCO-ODI-ULI del 28 de setiembre de 2004, la Comision dispuso la reduccion de los creditos reconocidos a favor de Papelera Nacional, en un monto ascendente a US$ 51 172,00. En ese sentido, preciso que el total de creditos reconocidos a favor de Papelera Nacional en el procedimiento quedaban fijados en US$ 184 906,83 por capital. El 15 de octubre de 2004, Continental interpuso un recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 35882004/CCO-ODI-ULI, alegando que la Comision omitio pronunciarse sobre uno de los extremos de su pedido de reduccion de creditos, referido al pago de la suma de US$ 25 417,00 efectuado a favor de Papelera Nacional bajo la modalidad B1 del Plan de Reestructuracion. Para sustentar su recurso, presento MORDAZA de 4 letras de cambio y 3 constancias expedidas por el Banco Wiese Sudameris respecto del pago de 3 de las citadas cambiales. Mediante Resolucion Nº 0630-2004/CCO-INDECOPI del 5 de noviembre de 2004, la Comision declaro fundado en parte el recurso de reconsideracion en el extremo referido a los pagos efectuados por un total de US$ 19 065,00, argumentando que Continental acredito la cancelacion de dicha suma a traves de la MORDAZA de copias de las Letras de Cambio numeros 152776, 152777 y 152778 y de los comprobantes de pago de tales cambiales. De otro lado, la Comision declaro infundado el recurso en el extremo referido al pago de la suma de US$ 6 352,00, alegando que Continental unicamente presento MORDAZA de la Letra de Cambio numero 152779, pero no del comprobante bancario que acredite la efectiva cancelacion de dicho documento cambiario. El 4 de enero de 2005, Continental presento un escrito a la Comision solicitando que disponga la reduccion de los creditos reconocidos a favor de Papelera Nacional en la suma de US$ 6 352,00, para lo cual presento MORDAZA de la MORDAZA de pago emitida por el Banco Wiese Sudameris de fecha 21 de octubre de 2004, que acredita la cancelacion de la Letra de Cambio Nº 152779. Por Resolucion Nº 1293-2005/CCO-INDECOPI del 25 de enero de 2005, la Comision declaro improcedente la solicitud de reduccion de creditos presentada por Continental, argumentando que la misma se sustento en el pago de la Letra de Cambio Nº 152779, hecho que habia ocurrido con anterioridad a la expedicion de la Resolucion Nº 0630-2004/CCO-INDECOPI, motivo por el cual debio ser alegado por la empresa deudora de manera oportuna, es decir, MORDAZA de que se emitiera el referido pronunciamiento o a traves de la interposicion del medio impugnativo correspondiente. El 17 de febrero de 2005, Continental interpuso un recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 1293-2005/ CCO-INDECOPI, alegando que era obligacion de la Comision verificar los pagos que un deudor efectue durante el MORDAZA de reestructuracion patrimonial, toda vez que unicamente a traves del pago de los creditos reprogramados en el Plan de Reestructuracion es que aquella podra superar su situacion de concurso. II. CUESTION EN DISCUSION Determinar si, de conformidad con el MORDAZA legal vigente, la Comision debia pronunciarse sobre el pago III.1 El concurso como instrumento legal de recomposicion de relaciones de credito La realizacion de actividades economicas por parte de los particulares exige, entre otros elementos, la presencia de mecanismos legales que promuevan y aseguren la efectiva captacion de capital para el financiamiento y sostenimiento de la produccion, entendida como la generacion de bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. En tal medida, el credito es un elemento esencial para el desarrollo de la actividad empresarial, dado que permite a los particulares acceder a recursos con los cuales pueden financiar proyectos e inversiones que mejoren la produccion, los ingresos y el empleo, generando un mayor bienestar en la sociedad. En situaciones ordinarias, la rentabilidad del negocio debe permitir a los particulares atender oportunamente las deudas y cargas que este genera, lo cual implica cumplir con el pago del servicio de la deuda financiera y de todas las obligaciones que la empresa mantiene frente al fisco, sus trabajadores y proveedores. Sin embargo, tal situacion puede verse resquebrajada cuando la empresa experimenta un desequilibrio economico que afecta su liquidez o su patrimonio. Esta situacion anormal que se deriva de una crisis economica despliega en la realidad una serie de efectos nocivos que alcanza no solo a los acreedores del deudor, sino que puede involucrar a la economia en su conjunto1 . Atendiendo a la pluralidad de intereses que podrian hallarse comprometidos en una situacion de crisis empresarial, el ordenamiento juridico ha establecido la institucion del concurso como instrumento legal de recomposicion de todas las relaciones de credito afectadas por el incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones. En este contexto, los procedimientos concursales constituyen mecanismos de atencion y solucion de los conflictos que se generan cuando una persona natural o juridica enfrenta una situacion de crisis patrimonial y deviene insolvente. Estos procedimientos conllevan la instauracion de un regimen transitorio y excepcional en el que las partes cuyos intereses de MORDAZA patrimonial hayan sido afectados con la situacion de concurso del deudor, puedan actuar colectivamente a fin de tomar decisiones sobre la forma de recuperacion de los creditos adeudados2 . De alli que la finalidad de los procedimientos sea generar un espacio apropiado para

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Sobre este particular, el jurista italiano Franceso MORDAZA senala lo siguiente: "La crisis de la empresa es causa, por muchos aspectos, de alarma social, y esto porque multiples intereses colectivos se ven gravemente amenazados. Un primer motivo de alarma, que socialmente ha sido advertido desde hace mucho tiempo, consiste en el perjuicio que la crisis del establecimiento acarrea a los acreedores, ya que la empresa ordinariamente vive del credito ajeno (del credito de los bancos, de los proveedores, etc.), y su crisis conduce, en perjuicio de la masa a menudo innumerable de los acreedores, a la imposibilidad de recuperar, o de recuperar en su totalidad, todo lo que se les debe. Un MORDAZA motivo de alarma, particularmente comprobado en nuestro tiempo, es la amenaza que la crisis de la empresa origina para la ocupacion, una amenaza que es tanto mas grave, hasta convertirse en un agudo problema social, cuanto mayor es el numero de trabajadores destinados a perder su trabajo. Un tercer motivo, mas general, y que comprende a los dos primeros, se encuentra en las repercusiones que la crisis de una empresa puede producir dentro del sistema economico, en los desequilibrios que en el puede ocasionar, o en la `crisis empresarial en cadena' que puede originar". MORDAZA, Francesco. Derecho Comercial. Volumen I, El Empresario. Editorial MORDAZA S.A., MORDAZA Fe de Bogota, Colombia, 1999, p. 185.

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Dicha finalidad se encuentra recogida en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, el cual senala expresamente que "Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su defecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion."

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