Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2006 (23/01/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 23 de enero de 2006

Con relacion a los usuarios cuya facturacion se realiza por asignacion de consumo, corresponde senalar que uno de los supuestos que comprende es el de aquellos usuarios que si bien reciben el servicio de la Empresa Prestadora, nunca han contado con medidor, razon por la cual se les ha venido facturando por asignacion de consumo. Esto, en aplicacion del numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, que establece que la determinacion del volumen a facturar sera efectuada en primer termino mediante la diferencia de lecturas del medidor de consumo. En defecto de registro del medidor, se debe aplicar el promedio historico de diferencias de lecturas, que no existe en el caso planteado, debido a que el predio nunca MORDAZA con medidor. Solo en caso de no contar con promedio historico corresponde la aplicacion de la asignacion de consumo. Otro caso de facturacion previa por asignacion de consumo es el de los usuarios cuya facturacion viene siendo realizada por asignacion de consumo al no contar con medidor, pero en algun momento contaron con el. Aqui, la aplicacion de la asignacion de consumo MORDAZA del regimen gradual, se produce por el numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR al no contar con promedio historico, resultado de por lo menos dos meses de consumo medido; o por el numeral 6.6.5 del mismo cuerpo normativo, para el caso de retiro de medidor. Menos comun que los casos anteriormente citados en los cuales por una u otra razon se ha facturado por asignacion de consumo MORDAZA de la aplicacion del regimen gradual-, es el de aquellos usuarios cuyo consumo fue facturado por promedio historico de diferencias de lecturas pero les correspondia la asignacion de consumo. Si bien la MORDAZA bajo estudio establece que su aplicacion se produce cuando la conexion ha venido siendo facturada por asignacion de consumo, nada indica respecto del caso en el cual el usuario fue facturado por promedio historico de diferencia de lecturas pese a que le correspondia la facturacion por asignacion de consumo. Cabe recordar que la facturacion por asignacion de consumo se puede producir en virtud de la aplicacion del regimen general de facturacion o del regimen especial de incentivos, contemplados, respectivamente, en el numeral 6.1.6., asi como los numerales 6.6.5. y 6.6.7 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR.

cabe senalar que, producida esta, en ocasiones surgen problemas de aplicacion debido a que no coincide con el inicio del ciclo de facturacion. Ante ello, existen dos posibilidades: (i) asumir que la aplicacion del regimen gradual se debe producir inmediatamente desde el ciclo de facturacion en que se produce la instalacion o (ii) asumir que la aplicacion del regimen gradual se debe dar a partir del siguiente ciclo de facturacion a la instalacion. La eleccion de una de las opciones mencionadas se relaciona con lo que debe entenderse como primera diferencia de lecturas validas, termino utilizado por la MORDAZA bajo analisis para senalar que durante el primer mes del regimen gradual se compara la diferencia de lecturas y la asignacion de consumo, aplicandose como resultado el menor valor de ambas. Como ya se indicara, la validez de una diferencia de lecturas se define en funcion de la existencia de condiciones para el MORDAZA de facturacion y de condiciones en el sistema operativo. Esto implica que si no existe una diferencia de lectura valida, ya sea porque el medidor no funciona adecuadamente o no existe una diferencia de lecturas en un periodo comprendido entre 28 y 32 dias, la aplicacion del regimen gradual queda postergada. Esto es lo que ocurre con la instalacion de un medidor que no coincide con el inicio del ciclo de facturacion.

Si un usuario cuestiona la facturacion por consumo por reciente instalacion del medidor a la conexion, EL TRIBUNAL considera que la aplicacion del regimen gradual de facturacion en virtud del numeral 6.6.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, que implica la facturacion sin restricciones del registro del medidor solo a partir del tercer mes, comprende los siguientes supuestos: (i) aquellos usuarios que fueron facturados por asignacion de consumo, con o sin medidor126 , asi como tambien aquellos que fueron facturados por promedio historico de diferencias de lecturas127 pero les correspondia la asignacion de consumo, en virtud del regimen general de facturacion o del regimen especial de incentivos, contemplados, respectivamente, en el numeral 6.1.6., asi como los numerales 6.6.5. y 6.6.7 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR y (ii) dentro de los usuarios a los que les corresponde la facturacion por asignacion de consumo se incluyen tanto aquellos que nunca contaron con medidor como aquellos usuarios que si bien no cuentan con medidor, en algun momento contaron con el.
Cabe reiterar que el MORDAZA normativo ha contemplado un periodo de transicion hacia un MORDAZA regimen de facturacion, con la finalidad de que el usuario cuente con la informacion referida a su verdadero nivel de consumo, que le permita ir realizando los ajustes requeridos en sus habitos de consumo y reparar, de ser el caso, sus instalaciones internas. EL TRIBUNAL asume que un retiro prolongado del medidor impide que el usuario conozca su consumo real. b) Postergacion del regimen de gradualidad Respecto del MORDAZA supuesto de la aplicacion gradual, vale decir, la instalacion posterior del medidor,

Si un usuario cuestiona la facturacion y recien se ha instalado en su predio un medidor, facturandosele MORDAZA por asignacion de consumo, El TRIBUNAL considera que al tratarse de una facturacion sobre la base del registro de un medidor, resulta necesario acreditar las condiciones de facturacion de dicha modalidad y las condiciones de operacion del sistema. Para la facturacion por micromedicion se debe tener en cuenta lo siguiente (i) la diferencia de lecturas debe coincidir con el inicio y el termino de un ciclo de facturacion regular128 , que debe encontrarse entre 28 y 32 dias y (ii) la diferencia de lecturas no necesariamente debe coincidir con el primer mes que se instala medidor 129 . Dentro de las condiciones de operacion del sistema se encuentran (i) la purga de elementos exogenos de las redes, en caso de existir, (ii) el estado de operatividad de la MORDAZA (sin fugas que afecten el consumo) y (iii) el buen funcionamiento del medidor130 .

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Ver Resolucion Nº 5529-2005-SUNASS/TRASS de fecha 25.05.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Quinones MORDAZA contra EPSEL S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, determinandose la aplicacion del regimen de gradualidad a partir de la instalacion del medidor, debido a que en los meses anteriores y por mas de seis meses se facturo por asignacion de consumo pese a contar con medidor. Ver Resolucion Nº 5543-2005-SUNASS/TRASS de fecha 26.05.2005 en los seguidos por MORDAZA Naty MORDAZA MORDAZA de Febres contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, determinandose la aplicacion del regimen de gradualidad en la facturacion con medidor reinstalado por haber transcurrido mas de seis meses desde el retiro del anterior medidor. Ver Resolucion Nº 6034-2005-SUNASS/TRASS de fecha 08.06.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA Vicuna MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, aplicandose la gradualidad por medidor recien instalado, debido a que la fecha de instalacion del medidor coincide con el inicio del primer ciclo de facturacion. Asimismo, ver Resolucion Nº 6303-2005-SUNASS/TRASS de fecha 15.06.2005 en los seguidos por Genny MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Fundado el reclamo, postergandose la aplicacion de la gradualidad para el siguiente ciclo de instalado el medidor, que es el mes cuestionado, debido a que la instalacion del medidor se produjo a mitad del ciclo de facturacion anterior. Ver Resolucion Nº 4460-2005-SUNASS/TRASS de fecha 29.04.2005 en los seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAR S.A., en la que se declaro Fundado el reclamo, observandose que el primer y MORDAZA mes del regimen de gradualidad no son consecutivos, debido que los consumos posteriores al primer mes no fueron reconocidos como validos por EL TRIBUNAL. Ver Resolucion Nº 5165-2005-SUNASS/TRASS de fecha 18.05.2005 en los seguidos por Pepe MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra SEDAPAL, en la que se declaro Infundado el reclamo, aplicandose el MORDAZA mes del regimen de gradualidad, previa verificacion de la operatividad del medidor.

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