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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G33/G31/G30/G39/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 23 de enero de 2006 Con relación a los usuarios cuya facturación se realiza por asignación de consumo, corresponde señalar queuno de los supuestos que comprende es el de aquellosusuarios que si bien reciben el servicio de la EmpresaPrestadora, nunca han contado con medidor, razón porla cual se les ha venido facturando por asignación de consumo. Esto, en aplicación del numeral 6.1.6 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, que estableceque la determinación del volumen a facturar seráefectuada en primer término mediante la diferencia delecturas del medidor de consumo. En defecto de registrodel medidor, se debe aplicar el promedio histórico de diferencias de lecturas, que no existe en el caso planteado, debido a que el predio nunca contó conmedidor. Sólo en caso de no contar con promedio históricocorresponde la aplicación de la asignación de consumo. Otro caso de facturación previa por asignación de consumo es el de los usuarios cuya facturación viene siendo realizada por asignación de consumo al no contar con medidor, pero en algún momento contaron con él. Aquí,la aplicación de la asignación de consumo antes del régimengradual, se produce por el numeral 6.1.6 de la DIRECTIVADE IMPORTE A FACTURAR al no contar con promediohistórico, resultado de por lo menos dos meses de consumo medido; o por el numeral 6.6.5 del mismo cuerpo normativo, para el caso de retiro de medidor. Menos común que los casos anteriormente citados - en los cuales por una u otra razón se ha facturado porasignación de consumo antes de la aplicación del régimengradual-, es el de aquellos usuarios cuyo consumo fue facturado por promedio histórico de diferencias de lecturas pero les correspondía la asignación de consumo. Si bienla norma bajo estudio establece que su aplicación seproduce cuando la conexión ha venido siendo facturadapor asignación de consumo, nada indica respecto del casoen el cual el usuario fue facturado por promedio histórico de diferencia de lecturas pese a que le correspondía la facturación por asignación de consumo. Cabe recordarque la facturación por asignación de consumo se puedeproducir en virtud de la aplicación del régimen general defacturación o del régimen especial de incentivos,contemplados, respectivamente, en el numeral 6.1.6., así como los numerales 6.6.5. y 6.6.7 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR. Si un usuario cuestiona la facturación por consumo por reciente instalación del medidor a la conexión, EL TRIBUNAL considera que la aplicación del régimen gradual de facturación en virtud del numeral 6.6.2 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR, que implica la facturación sin restricciones del registro del medidor sólo a partir del tercer mes, comprende los siguientes supuestos: (i) aquellos usuarios que fueron facturados por asignación de consumo, con o sin medidor126, así como también aquellos que fueron facturados por promedio histórico de diferencias de lecturas127 pero les correspondía la asignación de consumo, en virtud del régimen general de facturación o del régimen especial de incentivos, contemplados, respectivamente, en el numeral 6.1.6., así como los numerales 6.6.5. y 6.6.7 de la DIRECTIVA DE IMPORTE A FACTURAR y (ii) dentro de los usuarios a los que les corresponde la facturación por asignación de consumo se incluyen tanto aquellos que nunca contaron con medidor como aquellos usuarios que si bien no cuentan con medidor, en algún momento contaron con él. Cabe reiterar que el marco normativo ha contemplado un período de transición hacia un nuevo régimen defacturación, con la finalidad de que el usuario cuente conla información referida a su verdadero nivel de consumo,que le permita ir realizando los ajustes requeridos ensus hábitos de consumo y reparar, de ser el caso, sus instalaciones internas. EL TRIBUNAL asume que un retiro prolongado del medidor impide que el usuario conozcasu consumo real. b) Postergación del régimen de gradualidad Respecto del segundo supuesto de la aplicación gradual, vale decir, la instalación posterior del medidor,cabe señalar que, producida ésta, en ocasiones surgen problemas de aplicación debido a que no coincide con elinicio del ciclo de facturación. Ante ello, existen dosposibilidades: (i) asumir que la aplicación del régimengradual se debe producir inmediatamente desde el ciclode facturación en que se produce la instalación o (ii) asumir que la aplicación del régimen gradual se debe dar a partir del siguiente ciclo de facturación a la instalación.La elección de una de las opciones mencionadas serelaciona con lo que debe entenderse como primeradiferencia de lecturas válidas, término utilizado por lanorma bajo análisis para señalar que durante el primer mes del régimen gradual se compara la diferencia de lecturas y la asignación de consumo, aplicándose comoresultado el menor valor de ambas. Como ya se indicara, la validez de una diferencia de lecturas se define en función de la existencia decondiciones para el proceso de facturación y de condiciones en el sistema operativo. Esto implica que si no existe una diferencia de lectura válida, ya sea porqueel medidor no funciona adecuadamente o no existe unadiferencia de lecturas en un período comprendido entre28 y 32 días, la aplicación del régimen gradual quedapostergada. Esto es lo que ocurre con la instalación de un medidor que no coincide con el inicio del ciclo de facturación. Si un usuario cuestiona la facturación y recién se ha instalado en su predio un medidor, facturándosele antes por asignación de consumo, El TRIBUNAL considera que al tratarse de una facturación sobre la base del registro de un medidor, resulta necesario acreditar las condiciones de facturación de dicha modalidad y las condiciones de operación del sistema. Para la facturación por micromedición se debe tener en cuenta lo siguiente (i) la diferencia de lecturas debe coincidir con el inicio y el término de un ciclo de facturación regular128, que debe encontrarse entre 28 y 32 días y (ii) la diferencia de lecturas no necesariamente debe coincidir con el primer mes que se instala medidor129. Dentro de las condiciones de operación del sistema se encuentran (i) la purga de elementos exógenos de las redes, en caso de existir, (ii) el estado de operatividad de la caja (sin fugas que afecten el consumo) y (iii) el buen funcionamiento del medidor130. 1 2 6Ver Resolución Nº 5529-2005-SUNASS/TRASS de fecha 25.05.2005 en los seguidos por Margarita María Quiñones Quiroz contra EPSEL S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo, determinándose la aplicación del régimen de gradualidad a partir de la instalación del medidor, debido a que en los meses anteriores y por más de seis meses se facturó por asignación de consumo pese a contar con medidor. 1 2 7Ver Resolución Nº 5543-2005-SUNASS/TRASS de fecha 26.05.2005 en losseguidos por Santos Naty Zuñiga Salazar de Febres contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, determinándose la aplicación del régimen de gradualidad en la facturación con medidor reinstalado por haber transcurrido más de seis meses desde el retiro del anterior medidor. 1 2 8Ver Resolución Nº 6034-2005-SUNASS/TRASS de fecha 08.06.2005 en losseguidos por Ana María Vicuña Rodríguez contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, aplicándose la gradualidad por medidor recién instalado, debido a que la fecha de instalación del medidor coincide con el inicio del primer ciclo de facturación. Asimismo, ver Resolución Nº 6303-2005-SUNASS/TRASS de fecha 15.06.2005 en los seguidos por Genny Celina Alberca Vivanco contra SEDAPAL, en la que se declaró Fundado el reclamo, postergándose la aplicación de la gradualidad para el siguiente ciclo de instalado el medidor, que es el mes cuestionado, debido a que la instalación del medidor se produjo a mitad del ciclo de facturación anterior. 1 2 9Ver Resolución Nº 4460-2005-SUNASS/TRASS de fecha 29.04.2005 en losseguidos por Ana María Díaz Quispe contra SEDAPAR S.A., en la que se declaró Fundado el reclamo, observándose que el primer y segundo mes del régimen de gradualidad no son consecutivos, debido que los consumos posteriores al primer mes no fueron reconocidos como válidos por EL TRIBUNAL. 1 3 0Ver Resolución Nº 5165-2005-SUNASS/TRASS de fecha 18.05.2005 en losseguidos por Pepe Luis Julca Machuca contra SEDAPAL, en la que se declaró Infundado el reclamo, aplicándose el segundo mes del régimen de gradualidad, previa verificación de la operatividad del medidor.